Así como lo anticipó Primera Página la sanción impuesta por el ministerio se dio por haber iniciado la exploración en la mina de oro La Colosa, sin haber realizado la respectiva sustracción del área, que exige la ley cuando se trata de una reserva forestal.
La apertura de la investigación se dio desde abril del año pasado cuando se estableció que habría un incumplimiento a la normativa ambiental vigente.
Es de resaltar, que el proceso viene desde el 26 de diciembre de 2007, cuando CorTolima le otorgó a la Sociedad Kedhada S.A. (ahora AngloGold), las concesiones de tres nacimientos de agua que se originan en el predio La Cumbre afluentes de la quebrada La Colosa del río Bermellón, para beneficio del predio La Cumbre, localizado en la vereda La Luisa del municipio de Cajamarca, Tolima, para uso minero y domestico, por un término de tres año años.
Sin embargo, el siete de mayo de 2009, la corporación resolvió ordenar la suspensión de las concesiones otorgadas a la sociedad hasta tanto se encontrara en firme la sustracción del área de reserva forestal central, por orden del MinAmbiente.
En 2009, la cartera resolvió efectuar la sustracción parcial y temporal de la superficie de 6,39 hectáreas de la reserva forestal central para adelantar los estudios y demás actividades relacionadas con la fase de exploración minera a la empresa en el marco de los contratos de concesión.
El Fenómeno de El Niño hizo luego que Cortolima decidiera postergar la concesión de agua hasta tanto se superaran sus efectos, pero el pasado 27 de mayo, resolvió levantar la declaratoria de emergencia ambiental en el departamento del Tolima, y levantar la suspensión del trámite de las solicitudes de concesión y traspasos de aguas que cursaban ante la entidad.
La resolución expedida por el Ministerio de Ambiente es la 1481 de 2010 la cual había sido notificada es semanas anteriores a los representantes legales.
Antecedentes
Dentro del trámite administrativo sancionatorio este Ministerio expidió la Resolución No. 785 del 29 de abril de 2009, a través de la cual tomó la siguiente determinación:
Formular el siguiente pliego de cargos a la empresa Anglogold Ashanti Colombia S.A. por presunta infracción a la normatividad ambiental vigente, en el sentido de realizar actividades en zona de Reserva Forestal declarada por la Ley 2 de 1959 sin que se realizara la correspondiente sustracción de conformidad con lo ordenado en el artículo 210 del Decreto 2811 de diciembre 18 de 1974, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución:
Por realizar actividades de exploración en Zona de Reserva Forestal consistentes en la construcción de plataformas de exploración, realización de pozos exploratorios, ampliación y mantenimiento de vías y construcción de campamentos y otra infraestructura, previo a que se realizara la correspondiente sustracción de la Reserva Forestal Central.
Mediante oficio con Radicado en este Ministerio con el No. 4120-E1-54864 del 19 de mayo de 2009, la abogada Gloria Lucia Álvarez Pinzón actuando como Apoderada Especial de Anglogold presentó escrito de descargos, solicitando se declare exonerada de toda responsabilidad y se ordene el archivo del expediente.
El ministerio mediante Auto No. 1743 del 12 de junio de 2009, ordenó la apertura del periodo probatorio dentro de un proceso de investigación ambiental de carácter administrativo, se decretó la práctica de unas pruebas y se rechazó la práctica de los testimonios solicitados por la Apoderada Especial de la Empresa Anglogold.
El Auto No. 1743 del 12 de junio de 2009, se notificó a través del estado del día viernes 19 de junio de 2009, quedando ejecutoriado el día 26 de junio del presente año.
La apoderada Especial de la empresa el tres de agosto de 2009, solicitó la Revocatoria Directa Parcial del Auto No. 1743 de 2009, por considerar que no se decretó en debida forma la práctica de las pruebas solicitadas en el escrito de descargos, lo que conlleva una vulneración al debido proceso y al derecho de defensa.
Una vez considerados los planteamientos hechos por la empresa en la solicitud de revocatoria directa parcial, este Despacho mediante Auto No. 2732 del 25 de septiembre de 2009, modificó el Auto No. 1743 del 12 de junio de 2009, en el sentido de admitir la práctica de unas pruebas testimoniales y las diligencias de inspección ocular, a la sede de las Corporaciones Autónomas Regionales específicamente:
CorpoCesar, CorpoCaldas, CRC y CorTolima y a los sitios de ubicación de proyectos mineros.
Mediante Auto No. 3339 del 14 de diciembre de 2009, se prorrogó el periodo probatorio establecido en el Artículo Segundo del Auto No. 2732 del 25 de septiembre de 2009, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio iniciado por este ministerio, contra la compañía por el término de treinta (30) días, contados a partir del vencimiento del periodo inicialmente establecido.
Sanción no afecta el proyecto
La medida sancionatoria adoptada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial contra AngolGold Asahnti, en nada afecta la ejecución de su proyecto La Colosa, como en varias oportunidades lo manifestó el ex jefe de la cartera, Carlos Costa.
Lo anterior obedece a que la sanción es netamente económica y en el momento en que la empresa cancele quedará «a paz y salvo» con el Gobierno.
Por el momento, AngloGold se encuentra realizando trámites administrativos para poder reiniciar su proceso de exploración que fue suspendido hace más de dos años.
En mayo de 2008, la compañía anunció un recurso inferido inicial de 12,3 millones de onzas de oro, convirtiendo a la mina en el proyecto de recursos de oro más grande de Colombia y uno de los más grandes de Sur América.
La construcción de la mina demandará inversiones cercanas a los 3.000 millones de dólares, según datos suministrados por la compañía previamente.