La Indemnización es según la voluntad
El fallecimiento de un trabajador minero por un accidente laboral acaba en una conciliación entre los socios cooperativistas y la viuda, según informó el director del trabajo, José Luis Barrios.
Dijo que conforme a ley una indemnización por muerte de un minero se establece en 18 salarios mínimos, pero eso no se cumple en la realidad ya que se llega a una conciliación.
“Son 18 sueldos pero no siempre se llegan a cumplir eso, es de acuerdo a la situación y principalmente a la voluntad del socio cooperativista toda vez que tampoco vamos permitir que se haga la mínimo o que se pague lo máximo ya que una vida humana no tiene un precio justo”, explicó.
La autoridad afirma que cada deceso de algún trabajador en interior mina es registrado en la Dirección de Trabajo para dar cumplimiento a la normativa laboral vigente.
Barrios afirmó que la semana pasada precisamente se llevó adelante un curso taller con la finalidad de socializar las disposiciones laborales y seguridad industrial al sector cooperativizado.
Hubo una buena receptibilidad, según el director de trabajo, porque se orientó sobre los derechos y deberes que deben cumplir cuando existe ese tipo de situaciones de pérdidas de vidas humanas.