En medio de las fiestas patrias y mientras se daba a conocer la buena noticia de la recategorización de tres Reservas en Ucayali, de Territoriales a Indígenas; contradictoriamente, se aprobaban peligrosas modificaciones al Reglamento de la Ley N° 28736 – Ley para la protección de los Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial – PIACI.
Es así que, a través del Decreto Supremo N° 008-2016-MC se dispone en el artículo 7 que, es función del Vice Ministerio de Interculturalidad – VMI, emitir opinión técnica previa vinculante relacionada al componente social vinculada a las actividades de exploración y explotación no tradicional de recursos naturales en las reservas indígenas.
Dado que el ente rector en materia de protección de derechos de los PIACI es el Ministerio de Cultura a través del VMI, resulta contraproducente que se reduzca su capacidad de opinión técnica únicamente al componente social de los Estudios de Impacto Ambiental – EIA. Sólo en la fase de elaboración de este instrumento se generan impactos, que suman a aquellos que está destinado a identificar y prevenir. No existe voluntad de implementar estos instrumentos de manera integral, aun cuando sabemos que los impactos de dichas actividades atraviesan toda la realidad de los pueblos indígena.
Por otro lado, la misma norma en su artículo 35 dispone que, cuando en la reserva indígena se ubique un recurso natural cuya exploración y explotación el Estado considere de necesidad pública, la autoridad sectorial competente solicitará al VMI del MC la opinión técnica con ocasión de la elaboración de los estudios ambientales requeridos conforme a Ley.
Asimismo, se reduce el requerimiento de opinión técnica del VMI a casos excepcionales de exploración y explotación de recursos naturales sobre reservas indígenas. ¿Qué pasa cuando se trata de otro tipo de proyecto? Es que acaso, conservar zonas de reserva natural y proteger a los pueblos indígenas en aislamiento que allí habitan ¿no es una “necesidad pública”?
Fedepaz expresa su preocupación, por esta disposición que pone en riesgo la protección especial a los pueblos indígenas en situación de aislamiento y a las zonas de reserva natural, fuente de conocimiento, conservación y vida para el Perú y todo el planeta.
Fuente: La República / DAR
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