En el día de ayer me presenté en el Ministerio del Ambiente en Bogotá para ser notificado como TERCER INTERVINIENTE en el proceso de licenciamiento del Proyecto «Angostura» de propiedad de la GREYSTAR, del auto (Resolución 1015 del MAVDT) “por la cual no se acepta un desistimiento por motivos de interés público, se niega una licencia ambiental global y se toman otras determinaciones». La transnacional canadiense todavía no se había notificado ayer tarde del fallo definitivo en su contra, pudiendo hacer uso del recurso de reposición dentro de los 5 dias siguientes a dicha notificación, sea directa o por edicto.
Mediante la Resolución número 1015 de 2011, el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT, rechazó el desistimiento hecho por la transnacional canadiense GREYSTAR el pasado 23 de marzo, y decidió NEGAR LA LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL para el proyecto denominado Angosturas, cuya solicitud de licencia se había iniciado el 23 de diciembre de 2009.
Dentro de las razones para dicha negativa se consideraron por parte del Ministerio, entre otras, los conceptos técnicos emitidos por laCDMB y el Instituto Von Humbold, en los que ambas instituciones determinaron la inviabilidad del megaproyecto auro-argentífero en el Páramo de Santurbán:
“De acuerdo con las consideraciones anteriores, especialmente la fragilidad de los ecosistemas de pàramo y de la parte andino(sic) y de los bienes y servicios ambientales que están gestando a la comunidad la CDMB concluye que la ejecución del Proyecto Angostura como está considerado por la Greystar impactaría afectando recursos naturales esenciales para garantizar la calidad de vida de la población localizada en el área de influencia directa e indirectamente,” CDMB
“Por lo anteriormente expuesto, el Instituto Humboldt considera que no es procedente efectuar un desarrollo minero dentro del complejo minero ecosistémico de páramos en el complejo Jurisdicciones-Santurbán sin afectar significativa y negativamente su integridad ecológica (…). Por lo anterior, recomendamos al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, no conceder la licencia ambiental solicitada.” INSTITUTO ALEXANDER VON HUMBOLDT.
Esta decisión pone término a la solicitud de licenciamiento de la Greystar.Es algo que debemos ver con mucho beneplácito. Significa una batalla ganada, pero apenas una batalla por la defensa del recurso agua y su fábrica natural.
Las intenciones de explotación megaminera de esta y las otras compañías canadienses que están haciendo prospección en la zona de subpáramo y zonas de bosque superior continuarán y ,sea a cielo abierto o subterráneo, este tipo de proyectos es igualmente desastroso para el ecosistema paramuno, tan frágil como complejo. La producción de agua depende de de los componentes bioclimáticos que se dan en todo lo que conocemos como cuenca alta y que comprende entonces pisos térmicos que es necesario proteger también.
Ahora, con mayor razón, debemos exigir que se realice la declaratoria del Parque Regional Natural, bajo las consideraciones de tipo técnico y ambiental que permitan su protección permanente a largo plazo y , por supuesto, teniendo en cuenta el derecho de las comunidades asentadas en los municipios de Soto Norte a la sostenibilidad para ellos y sus generaciones por venir
Bucaramanga, junio 9 de 2011
Cordial saludo ,
ORLANDO BELTRAN QUESADA
Cel. 310 2003808