Manuel Rodríguez Becerra
El pasado mes de mayo, el Parlamento Europeo solicitó a la Comisión Europea la prohibición total del uso del cianuro en la minería del oro en todos los países de la Unión, mediante una resolución que obtuvo una mayoría abrumadora: 488 votos a favor, 57 abstenciones y 48 votos en contra. La Comisión no acogió la propuesta, pero la reconsiderará en el 2012. Con los años, es muy probable que se abra paso, siguiendo el camino trazado por Alemania, República Checa y Hungría, que no permiten el uso de este químico en la minería.
Las motivaciones del Parlamento Europeo para expedir esta resolución no deberían pasarse olímpicamente por alto en Colombia, ahora que el Ministerio del Ambiente está próximo a decidir sobre la solicitud de una licencia ambiental presentada por la empresa canadiense Greystar para explotar el mineral de oro a cielo abierto en el páramo de Santurbán (Santander), haciendo uso de cianuro en su procesamiento.
No sobra, entonces, transcribir cuatro de las quince motivaciones que llevaron al Parlamento Europeo a expedir la solicitud de prohibición del uso del cianuro en la minería:
«El cianuro es un químico de alta toxicidad utilizado en la industria de la minería del oro que puede tener un impacto catastrófico e irreversible sobre la salud humana, el medio ambiente y la biodiversidad.»
«El derrame de cianuro en la minería ha causado treinta accidentes de la mayor gravedad en diversas partes del mundo en los últimos veinticinco años… Y no existe una garantía real de que no vuelvan a ocurrir, más si se tiene en cuenta la creciente incidencia de condiciones extremas de clima, y, entre ellas, las frecuentes lluvias torrenciales, como se prevé en la Cuarta Comunicación del Panel Intergubernamental de Cambio Climático.»
«La contaminación de las cuencas hidrográficas y las aguas subterráneas transfronterizas como consecuencia de la minería con cianuro señala la urgencia de que la Unión Europea encare las graves amenazas ambientales inherentes a este tipo de minería.»
«La minería con cianuro produce pocos empleos, solamente durante un período de seis a dieciséis años. Pero, al mismo tiempo, puede causar enormes daños ambientales; los costos de los cuales no son por lo general asumidos por las empresas mineras, que desaparecen o se declaran en quiebra, sino por el Estado; es decir, por los ciudadanos con sus impuestos.»
Lo grave es que Colombia corre estos mismos riesgos, pero en forma magnificada. Nuestros ecosistemas se caracterizan por una mayor fragilidad que los de Europa, que se agudiza en los ecosistemas de montaña, allí donde se concentran los títulos mineros para la extracción de oro otorgados por Ingeominas, como es el caso del páramo de Santurban. Además, «no nos encontramos en Dinamarca, sino en Cundinamarca», como lo revelan los múltiples vacíos y problemas del Código de Minas en materia de protección ambiental, así como la enorme debilidad de las autoridades ambientales para juzgar la viabilidad de los proyectos mineros, monitorearlos y controlarlos.
Como bien lo argumentó el ex ministro José Antonio Ocampo, la minería ofrece excepcionales oportunidades para el desarrollo del país, pero si «no es bien manejada, puede generar daños ambientales irreparables» y puede, también, traer consecuencias negativas para la economía y el desarrollo social (EL TIEMPO, 18 de julio).
Le faltó añadir a J. A. Ocampo que, infortunadamente, la gran y mediana minería de Colombia presenta hoy un balance ambiental negativo, así se identifiquen honrosas excepciones, y que los desastres de la desbocada minería ilegal son inenarrables. Si no se corrigen radicalmente estas graves situaciones y tendencias y, de ñapa, se aprueba la minería de oro con cianuro a gran escala, ¿a dónde diablos irá a parar nuestra cacareada riqueza en biodiversidad e hídrica?
Manuel Rodríguez Becerra