La Convemar provee artículos regulatorios en las Partes XI, especialmente su Anexo 3, hasta la Parte XIV, que abundantemente encausan el accionar de la Autoridad Internacional de Fondos Marinos (AIFM) para la protección de los fondos marinos. Aun cuando fueron escritas hace ya más de cuatro décadas, el trabajo de los legisladores de entonces demostraron una buena cultura ambiental.
La actividad minera es extractiva por naturaleza y la que se pretende hacer en los fondos marinos también lo es. A la fecha existen 18 contratos para nodules de manganeso: 16 en el Océano Pacífico y 1 en el Océano Índico. Los primeros 6 contratos fueron regularizados en el año 2001 (IOM, JSC Yuzhmorgeologiya (Rusia), IFREMER (Francia), KYOST (Korea), DORD (Japan), COMRA (China). Luego, BGR (Alemania) en 2006. Después en el 2011 nuevos contratos fueron adjudicados en esta región del mar internacional. NORI (Nauru) seguido por TOML (Tonga); en 2012; los siguieron GSR (Belgium), UKSRL1(UK) en 2013.
Para el 2015 se unieron a la exploración submarina MARAWA (Kiribati) y OMS (Singapore). En 2016, UK solicitó un segundo lugar: UKSRL2 (UK). El mismo año Cook Island (CIC) se adjudicó un sitio para la exploración submarina. Finalmente en el 2017, CIM aplicó por un segundo lugar para la República de China (fuente: www.isa.org.jm). El total del área ya otorgada para la exploración excede 1 millón de kilómetros cuadrados, algo equivalente al tamaño de Bolivia, Egipto o Mauritania. Notemos que la superficie de Chile no excede los 800 mil kilómetros cuadrados. Esto solo en el Océano Pacífico del Norte; entre las costas de México y la Isla de Hawaii.
Todos los contratos mencionados están diseñados para la exploración con la intención de explotar (extracción) los elementos encontrados en nódulos de manganeso (ore), que se encuentran en las profundidad del océano, en la superficie de los sedimentos. Lo importante de la fecha de regularización es que cada contrato de exploración es concedido por 15 años. Los primeros en expirar fueron extendidos por 5 años más y ya están por expirar definitivamente. Una vez terminado el tiempo de exploración (15 + 5 años), el contratista debe renunciar a la concesión o aplicar por una licencia de explotación. Pero también existe la provisión de comenzar explotación en cualquier momento después de comenzado el tiempo de contrato por exploración.
La última opción se hizo evidente después de 2012 ( https://www.theguardian.com/business/2013/mar/14/david-cameron-seabed-mining-worth-40bn) y se aplica a los tres ores: nódulos, costras de cobalto de las montañas submarinas y masivos polimetálicos de las dorsales oceánicas. La semana pasada se aprobó el contrato número 30 a China (Beijing Pioneer Hi-Tech Development Company; fuente: ISBA/25/C/30). Este último contrato es para nódulos de manganeso ubicado en las cuencas oceánicas del Océano Pacífico Noroeste.
En las dorsales oceánicas del Océano Atlántico del Norte, existen ya 3 contratos para explorar/explotar los ventiladores termales, Russia (2012), IFREMER (Francia) (2014) y Polonia (2018). En la dorsal del Océano Índico existen ya 4 contratos para esos ventiladores oceánicos, a saber, China (COMRA en 2011), Korea (2014), BGR-Alemania (2015) e India (2016). Nuevamente las provisiones de la CONVEMAR establecen que estos contratos expiran también en 15 años. Los primeros contratistas que deberán decidir por una extensión o aplicación por explotación es en 2027. Como mencionado en el párrafo anterior, explotación puede comenzar en cualquier momento.
Las montañas submarinas tampoco se escapan, esas ubicadas en la Zona y que cada una de ellas por ser unidades ecológicas indivisibles, cada una es patrimonio común de la humanidad. COMRA (China) y JOGMEC (Japan) en 2014 (ambas en el Océano Pacífico del Oeste) regularizan contratos para la exploración de montañas submarinas para despojarlas de sus costras polimetálicas enriquecidas en cobalto. Rusia (Océano Pacífico del Oeste) y Brasil ( Río Grande Rise-Atlántico del Sur) regularizan contratos en montañas submarinas en el 2015.
República de Corea en 2018, firma un contrato en la región del Océano Pacífico del Oeste. Nuevamente las provisiones de la Convemar establecen que estos contratos expiran también en 15 años. Los primeros contratistas de las montañas submarinas –habitats fundamentales para peces de uso comercial- deberán decidir explotar a mas tardar en 2029.
Cuando un contrato de exploración llega a los 14 años, el contratista debe decidir: 1) continuar con el contrato, solicitando una extensión ó 2) puede solicitar un aplicación para un programa de explotación 3) rescindir el contrato a la autoridad. Para tomar esta decisión tiene 6 meses antes de llegar a los 15 años.
En el caso de que el contratista decida extender la exploración (ya lo han hecho 7 contratistas de nódulos de manganeso; aquellos que firmaron en 2001 y 2002), debe enviar una solicitud para la extensión a la AIFM. En la realidad, después de 15 años de exploración, 7 contratistas no estaban convencidos de poder realizar minería submarina y solicitan la extensión que es aprobada por la AIFM, a los siete.
Los argumentos (guiados por la Autoridad) fueron basados en desventajas de mercado o causas de fuerza mayor. Lo importante es que nadie solicitó una licencia de explotación.
La Convemar y en el documento ISBA/21/C/19, establece qué información debe ser incluída como requisito para aplicar a un extensión del plan de trabajo de la exploración a caducar. La aplicación para una extensión implica que todo el trabajo acordado por contrato, llamado Plan de Trabajo Aprobado, ha sido realizado a totalidad. Esto significa que completaron todos los requerimientos ambientales obligatorios y descritos en ISBA/19/LTC/8, ISBA/21/LTC/11 e ISBA/21/LTC/15. De los requerimientos obligatorios destacan: resumen de toda la información ambiental colectada para el referente de base de línea siguiendo las recomendaciones de LTC y la AIFM, contenidos en ISBA/19/LTC/8, ISBA/21/LTC/11 e ISBA/21/LTC/15. Esto significa que los 7 contratistas en un periodo de 15 años, han terminado su programa de monitoreo ambiental para establecer la base de línea para poder generar un Estudio de Impacto Ambiental cuando soliciten un permiso de explotación.
El contratista debe cumplir con todo los requerimientos ambientales obligatorios que los documentos ISBA/19/LTC/8, ISBA/21/LTC/11 e ISBA/21/LTC/15 establecen. Para los ambientes de nódulos esto significa más de 100 variables que deben medirse no una vez sino que temporalmente. Brager et al., (https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0308597X18304329?via%3Dihub), analiza los requerimientos y concluye: 1) existen 12 temas ambientales que no han sido incluidos en el desarrollo de la linea de base por los contratistas, 2) cada uno de ellos deber ser revisado críticamente por expertos en estudios ambientales; es decir se debe desglosar esta información en forma publica ( se trata de saber que ocurrirá con nuestro patrimonio común) y 3) de no confirmar 1 y 2, entonces se debe pensar en un estudio de línea de base no aceptable, pobre, lo que significaría que no se podrá realizar un estudio de impacto ambiental estadísticamente sólido que pueda dar garantías de que las actividades mineras en los fondos oceánicos no impactarán nuestro patrimonio común de la humanidad.
En términos prácticos, esto significa una buena cobertura de muestras, no como los son ahora; una muestra cada 1.000 kilómetros cuadrados; la excepción es un contratista: una muestra de fondo marino cada 45 kilómetros cuadrados (fuente: BBNJ-UN, NY 2017, Side Event). Una muestra cada 1,000 kilómetros cuadrados equivale a tomar una muestra en alguna parte de Santiago (Santiago de Chile cubre un área de 837,89 kilómetros cuadrados, INE), y describir la biodiversidad de la toda la Región Metropolitana. ¿Imposible, verdad?
También significa que es imposible colectar muestras en una misma área en tiempos sucesivos (cobertura temporal). A 5.000 metros sobre el fondo marino, desde un buque, no es posible saber exactamente dónde se colectó la muestra, GPS no funciona, solo se asocia a la posición del barco. Por lo anterior la cobertura temporal es dudosa. La conservación y protección de la biodiversidad característica de los ambientes marinos profundos, requiere estudios más adecuados (alta cobertura y estacionales) que los hechos por la mayoría de los contratistas a la fecha.
El estudio de la biodiversidad de los fondos marinos requiere que las especies sean clasificadas a nivel de especies. Existen análisis a nivel de familia, pero deben ser a nivel de especies. Además, no existe en el mundo científico actual el número adecuado de taxónomos expertos en fauna de los fondos marinos de la Zona. Esto significa que aun si los contratistas mejoran la cobertura espacial y temporal de la línea de base, no podrán identificar los organismos a nivel de especie, de hecho lo hacen a nivel de Clase con suerte Orden.
Una manera de mejorar este importante problema es a través de taxonomía molecular. Es fácil colectar material (muy poco material es necesario), análisis de ARN o ADN es rápido sin embargo, sin una buena base de datos genéticos de los animales que aún no se conocen, la mayoría son especies nunca antes vistas de los fondos marinos, ayuda poco.
La Convemar llama a proteger la biodiversidad (todas las especies) y el ambiente de los fondos marinos para las futuras generaciones (Parte XI, Artículo 139) donde llama a responsabilizar a los estados miembros por el daño causado a los fondos marinos en la Zona y luego Parte XI, Article 145; llama a la protección del ambiente marino, responsabilidad de todos los ciudadanos del planeta.
La Comisión técnica y legal de la AIFM, ha periódicamente señalado a la AIFM que un alto porcentaje de contratistas no cumplen con los requerimientos recomendados por la comisión en contenido y robustez estadística de los muestreos ambientales y que no entregan la información en el formato requerido (fuente: reportes de la comisión al consejo y en particular ISBA/25/C/19). Lo anterior implica que la base de línea ambiental no será la adecuada para poder justificar cualquier Estudio de Impacto Ambiental durante el periodo de exploración y menos aún durante explotación.
El 25 de Julio de 2019, la AIFM hará pública la base de datos de la Zona. Trabajo que comenzó hace más de 18 meses bajo mi responsabilidad cuando era Director de la Oficina de Manejo Ambiental y Recursos Minerales de la AIFM. Toda la información que se entregue es lo que existe y ha sido enviada con los reportes anuales por cada uno de los contratistas. Por primera vez en 25 años de la AIFM, sabremos qué han hecho (cualidad y cantidad) cada uno de los contratistas durante el periodo de exploración y cuán robusta estadísticamente es la línea de base ambiental en CCZ. También estará la información ambiental de las dorsales y las montañas submarinas, con sus contratos aun dentro de los 15 años de exploración.
En resumen la línea de base ambiental, pre-requisito fundamental para aplicar por una licencia de explotación, no parece un producto que haya pasado un filtro de calidad y certeza. La información es recopilada sólo por los mismos contratistas tenemos que tener fé de que entregan buena información.
Es claro que no todos hacen lo que está escrito en los contratos, como lo ha declarado reiterativamente la Comisión Técnica y Legal. Es decir esta actividad está aún en desarrollo con mucha incertidumbre técnicas y metodológicas para escalar hacia una fase de explotación en el futuro. ¿Entonces cuál es la justificación de la AIFM de apurar un código minero para 2020? ¿Por qué AIFM sostiene reuniones anuales exclusivas con los contratistas? ¿El efecto David Cameron, es la razón?
En justicia, la AIFM debería solicitar una Moratoria a la explotación hasta que los contratistas proporcionen garantías de que la línea de base ambiental, los estudios de impacto ambiental y los seguimientos ambientales sean robustos estadísticamente y aprobados por todos nosotros, los dueños de los patrimonios comunes de la humanidad. A la fecha ya sabemos que el incremento antrópico de CO2 en la atmósfera ha comenzado a tener efectos en los fondos marinos a más de 5.000 metros de profundidad. Aumento en la variabilidad de temperature, pH, y oxígeno disuelto.
Estas variables están impactando ya los comunidades submarinas de los fondos oceánicos, especialmente en el área en donde están los 16 contratos de nódulos. Ninguna de los impactos de las variables climáticas han sido incluidas en las regulaciones y reglas de la Convemar; menos aún en el borrador del código minero.
En otras palabras, el fracaso de no poder generar una línea de base ambiental apropiada por los contratistas a la fecha, hace que la minería submarina sea totalmente incompatible con el medio ambiente marino, que ciertamente lo impactará negativamente en forma local, CCZ, montañas submarinas y dorsales oceánicas, con repercusiones globales que serán exacerbadas por los cambios climáticos inducidos ya por el hombre.
Fuente:https://www.elmostrador.cl/noticias/2019/07/16/mineria-submarina-la-actividad-mas-lucrativa-del-rubro-y-ambientalmente-incompatible/