Martín Cuadra
La actividad minera se regula en México por varias leyes, pero la principal es la Ley Minera. La Ley Minera mexicana contradice los fines establecidos en la Constitución Mexicana, como el de aprovechar los recursos naturales para el beneficio social, hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de los mexicanos (Art. 27). La ley de minería mexicana es la expresión del capitalismo salvaje.
Situación actual de extracción minera en México. ¿A que se debe esa “explosividad de extracción minera”?
“En México y muchas otras naciones de América Latina, la actividad minera está creciendo de manera alarmante. La crisis económica global ha disparado, por un lado, la demanda de oro y plata como refugio para los capitales en crisis por la especulación. Otro punto es la demanda de minerales metálicos y no metálicos está aumentando debido al crecimiento de economías como la de China e India y esto ha generado que el tema se vuelva rentable, los yacimientos menos productivos, favorecidos por las modificaciones legales y la des-regulación laboral y ambiental.
En países como México, la actual situación de invasión de inversiones mineras debe entenderse como resultado de un proceso de apertura y desregulación originado en las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), esto condujo a preparar la economía y territorio nacional, mediante modificaciones legales profundas. En México, por ejemplo, el artículo 27 de la Constitución y la Ley Agraria.
La actividad minera se regula en México por varias leyes, pero la principal es la Ley Minera. La Ley Minera mexicana contradice los fines establecidos en la Constitución Mexicana, como el de aprovechar los recursos naturales para el beneficio social, hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de los mexicanos (Art. 27).
La Ley Minera mexicana declara a la minería como de utilidad pública, preferente a cualquier otra actividad y libre de contribuciones estatales o municipales: “La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley son de utilidad pública, serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, con sujeción a las condiciones que establece la misma, y únicamente por ley de carácter federal podrán establecerse contribuciones que graven estas actividades”.
Este hecho de declarar de utilidad pública las actividades de exploración, explotación y beneficio de los minerales, permite que el Estado expropiar a los dueños de las tierras donde existen los minerales si es considera que esa medida es necesaria para que la actividad minera se lleve a cabo. La ley de minería mexicana es la expresión del capitalismo salvaje.
“Un dato impresionante es que el 30 porciento del territorio mexicano ya ha sido concesionado para minería y según el Estado, el 70 porciento del país es un “potencial para la minería”. Si eso se analiza a la luz de que la mitad del territorio mexicano está en manos de pueblos indígenas y campesinos, significa un potencial de expropiar el 50 porciento de la tierra de propiedad social.”
Lo que sucedió fue un abuso en la noción de utilidad pública. En el caso de la minería, ninguno de los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de México respecto a la “Tesis de utilidad pública” se cumple: porque el bien expropiado (las tierras y las aguas de las comunidades) no se destina a la provisión de un servicio público; la actividad no está orientada a satisfacer de manera inmediata y directa a una clase social determinada, y no está dirigida a satisfacer la necesidad del país, para enfrentar situaciones que le afecten como entidad política o internacional (utilidad nacional).”
Esto ha llevado al despojo de campesinos e indígenas como proyecto. No existe ni interés público ni utilidad pública, sólo interés privado y utilidad particular. Lo que sucede es que se le dio ese nombre para, en caso de oposición de los propietarios de los predios, evitarse tener que respetar sus derechos y optar por despojarlos legalmente de ellos. Aquí la indemnización que se pudiera pagar a los expropiados y su monto pasan a segundo término ya que finalmente no se respetará su derecho de beneficiarse de los recursos existentes en sus tierras.”
¿Gobierno mexicano respetuoso del Estado de Derecho?
“Lo que ha venido sucediendo es una violación a los derechos de la población y al mismo derecho internacional con base en esta disposición. Los concesionarios pueden pedir que un terreno ocupado por un pueblo sea desocupado para que ellos puedan realizar sus actividades; que unos terrenos dedicados a la siembra de alimentos dejen de dedicarse a ello por la minería; que terrenos dedicados a la actividad forestal o silvicultura corran la misma suerte que los anteriores. Tratándose de pueblos indígenas la misma disposición puede ser el fundamento legal para que sus lugares sagrados o de rituales, contribuyen al mantenimiento de su identidad, sean arrasados o destruidos. La Ley Minera mexicana es entonces contraria a lo que establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a derechos de los pueblos indígenas.
Recordemos que la crisis mundial impulsa la fiebre minera en México y América Latina. Ha habido una demanda creciente de metales es la expresión mundial del aumento de la producción y venta de vehículos automotores, aviones, barcos, materiales de construcción, robots industriales, computadoras y otros dispositivos de alta tecnología, componentes, todo ellos, de la actual globalización de las fábricas y las ciudades. Debido al contexto de crisis internacional, la coyuntura de altos precios internacionales de los metales, las concesiones de proyectos de prospección y explotación minera en México se han incrementado de manera notable durante los últimos 10 años.
¿Cuántos proyectos de exploración y explotación minera están aprobados en el territorio mexicano?
“Uno de los principales países que ha encontrado la “huaca de oro” en México, han sido empresas extractoras mineras canadienses. Para el 2010, en México se contabilizó un total de 724 proyectos disgregados en territorio, donde 534 (74%) es inversión del Canadá.
Un dato impresionante es que el 30 porciento del territorio mexicano ya ha sido concesionado para minería y según el Estado, el 70 porciento del país es un “potencial para la minería”. Si eso se analiza a la luz de que la mitad del territorio mexicano está en manos de pueblos indígenas y campesinos, significa un potencial de expropiar el 50 porciento de latierra de propiedad social.”
A mayor concesión, mayor proliferación de conflicto.
“En México, los conflictos socio-ambientales y laborales por la imposición de proyectos mineros trasnacionales también se han multiplicado.
Los conflictos de las comunidades locales mexicanas con los proyectos mineros no sólo denuncian el despojo de tierras, sino que también denuncian la contaminación de las aguas, el aire, el deterioro de la salud de las comunidades vecinas a las minas, la explotación de los trabajadores y las violaciones a las leyes (evaluación del impacto ambiental, violación de los procedimientos jurídicos, represión y violación de derechos humanos e invasión de áreas de conservación ecológica).
Un ejemplo claro es la explotación de la mina de oro “Caballo Blanco” en el municipio de Actopan. Esta mina ubicada en Veracruz, esta ubicada a 3 kilómetros de la planta nucleoeléctrica Laguna Verde. Al ubicar la mina tan cerca de la planta nuclear, ésta se convierte en una zona de “alto riesgo“ para todo la población. Por ejemplo, al haber actividad minera, hay grandes movimiento de tierra y eso puede provocar fisuras en los reactores de la planta nucleoeléctrica Laguna Verde, originaría un grave daño ambiental, implica acabar con los recursos minerales y naturales, provocaría desalojar a la población de sus propiedades -sea por la vía de compra o expropiación- competencia y habrá conflictos por el agua y sobre todo, que expone en riesgo a todo Veracruz por una fuga de energía atómica. Lo que aquí esta en juego es la existencia de todo un territorio.
Por eso los conflictos mineros deben ser examinados en el contexto de la catástrofe ambiental que sufre hoy todo el país. Los conflictos mineros están también vinculados con otros conflictos ambientales relacionados con el despojo de aguas, el emplazamiento de confinamientos de residuos tóxicos y el uso de los minerales para la producción industrial altamente contaminante.
En México, existen más de 200 conflictos ambientales relacionados con procesos de explotación de los recursos naturales, el despojo de tierras y aguas y sus impactos sobre los ecosistemas y la salud humana de las comunidades afectadas.” www.ecoportal.net
Martín Cuadra – Catedrático de la facultad de Economía de la UNAM y ambientalista. Miembro del Centro de Análisis Social, Información y Formación Popular, AC (Casifop) y la Asamblea Nacional de Afectados Ambientales (ANAA). Articulista y traductor de ETC Group.
SIMAS
http://www.simas.org.ni