Perú

MINERÍA INFORMAL E ILEGAL: LO QUE ESTÁ PASANDO POR ESTOS DÍAS

27/02/2025
Tenemos la costumbre de prestarle atención a los temas cuando están en la cresta de la ola, encabezan las noticias y aparecen supuestos especialistas que son entrevistados por todos lados. Sin embargo, la ola pasa y el tema importante sale del radar de la atención de todos.

Un ejemplo es lo que ha pasado con el tema de la minería informal y la abiertamente ilegal que, como se recuerda, estuvo en el pico de la noticia en los últimos meses del año pasado. El entonces ministro de Energía y Minas, Rómulo Mucho, sabiendo que en diciembre se vencía el plazo de ampliación del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), inició un proceso de elaboración de una nueva ley para la pequeña minería y la minería artesanal (ley MAPE). Después de varias demoras y postergaciones, el Ejecutivo remitió al Congreso de la República el proyecto de ley, el 21 de noviembre 2024, con el respaldo del voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

¿Qué planteaba la propuesta del Ejecutivo? La creación de zonas especiales para pequeña minería y minería artesanal, con un determinado número de cuadrículas, concesiones intransferibles y explotadas directamente por el titular; la implementación de una plataforma informática que integre información relacionada con pequeña minería y artesanal, de acceso público; instrumentos específicos para la gestión ambiental para la pequeña minería y artesanal.

El proyecto también proponía un conjunto de disposiciones transitorias y, en el tema del REINFO, se indicaba que los procedimientos administrativos iniciados por el proceso de formalización minera integral (DL 1293) que se encuentren a cargo de las direcciones regionales de minería, continuaban su trámite durante 6 meses y, culminado el plazo, el Ministerio de Energía y Minas asumía las funciones relacionadas con ello. El proyecto también derogaba el decreto legislativo que modificó el Código Penal y los mineros en procesos de formalización ya no estarían exentos del delito de minería ilegal.

Todo esto provocó una importante movilización de mineros que llegó a Lima y se instaló en las inmediaciones del Congreso de la República. En paralelo, se realizaban bloqueos de carreteras y movilizaciones en varias zonas del país. El pedido central de las centrales de mineros era evitar la desaparición del REINFO y lograr una nueva ampliación. Para ello contaban, con el respaldo de un grupo de congresistas de diferentes bancadas y de comisiones congresales como la de Energía y Minas.

Finalmente, el ministro Rómulo Mucho fue censurado y obligado a renunciar. En paralelo, la vigencia del REINFO fue ampliada por seis meses, con la posibilidad de que se extienda por seis meses más. En paralelo, la comisión de Energía y Minas del Congreso optó por organizar mesas de trabajo, mientras que el nuevo ministro del sector, Jorge Luis Montero, anunciaba que se elaboraría un nuevo proyecto de ley MAPE.

Luego de este capítulo, quedó claro que el poder y la influencia política de las centrales de mineros, sobre todo en el Congreso de la República, había crecido de manera significativa. Todo esto, acompañado de una importante capacidad de organización, movilización y control de territorios donde se ubican las operaciones de extracción y las plantas de beneficio que se siguen multiplicando.

Sin embargo, en los primeros meses de este año y lejos de los reflectores, las presiones, tanto en el Legislativo como en el Ejecutivo, han continuado: por ejemplo, el pasado 12 de febrero, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) presentó un controvertido proyecto de Decreto Supremo y, en la única Disposición Complementaria Modificatoria, se decide cambiar el párrafo 16.4 del artículo 16 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2017-EM.

¿Qué decía la Tercera Disposición Complementaria? “[S]e puede transferir por sucesión la titularidad de la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera cuando fallece el minero informal titular de la concesión minera declarada en el registro que corresponda”. Es decir, la titularidad del REINFO entra en el régimen de derechos de sucesión desde 2017.

Actualmente, el proyecto reglamentario añade a dicha disposición lo siguiente:

“Se puede transferir por sucesión la titularidad de la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) cuando fallece el minero informal titular de la concesión minera declarada en el registro que corresponda. La sucesión deberá encontrarse inscrita en los registros públicos. La solicitud debe ser presentada por una persona jurídica conformada únicamente por los herederos del fallecido, para efectos de determinar un único responsable de los impactos generados por el desarrollo de la actividad minera y culmine el proceso de formalización minera integral”.

La modificación de la norma ha provocado observaciones respecto al carácter hereditario del REINFO; sin embargo, es importante señalar que ya existía desde hace 8 años y, aparentemente, lo que el reglamento pretende ahora es que los eventuales sucesores formen una persona jurídica única para no dispersar aún más el proceso de formalización minera.

No obstante, cabe plantear la interrogante sobre el carácter hereditario del REINFO, pues si se desde un inicio se planteó que el proceso de formalización sea integral, efectivo y célere, esto no se ha logrado y, su reconocimiento dentro del derecho sucesorio, solo ha demostrado las falencias de la política pública.

Lo cierto es que estamos lejos de encaminar una verdadera política pública para enfrentar en serio el tema de la minería informal y, sobre todo, el de la abiertamente ilegal. Todo indica que llegaremos a mediados de año sin nada concreto y las postergaciones continuarán.
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