Catorce defensoras y defensores comunitarios de derechos humanos enfrentan procesos penales en su contra, consecuencia de su labor de defensa contra la compañía minera Plata Real S. de R.L. de C.V., por lo que la comunidad zapoteca de Magdalena Teitipac, Oaxaca, vive una situación de conflicto social y ambiental desde hace 6 años.
Pese a la exigencia de la comunidad y pruebas aportadas por las asamblea general sobre la inocencia de las personas defensoras, el día 30 de julio de 2015 fueron liberadas órdenes de aprehensión contra Pedro Aguilar Aguilar y Pablo Aguilar García, de los cuales, el primero se encuentra recluido en el penal de Santa María Ixcotel, Centro Oaxaca. El mismo Pedro y su esposa Cresencia García Gómez, fueron también detenidos en agosto de 2014. De igual forma, el 30 de julio del 2012 y 30 de mayo del 2013, fueron detenidos Fernando Martínez Molina e Hipólito Alvarado Ignacio.
Es importante mencionar que desde julio de 2013, la comunidad ha exigido la cancelación de las órdenes de aprehensión que tienen en su contra ciudadanos y ciudadanas de la comunidad, al no obtener respuesta de las autoridades involucradas en la problemática, la asamblea general de comuneros celebrada en la comunidad agraria de Magdalena Teitipac el día 8 de agosto de 2015, en presencia del Comisariado de Bienes Comunales, Consejo de Vigilancia, el Presidente, Síndico y Regidor de Hacienda Municipales, el Comité por la Defensa de la Integridad Territorial y Cultural de Magdalena Teitipac y aproximadamente 400 ciudadanas y ciudadanos, respaldaron el trabajo realizado por el C. Pedro Aguilar Aguilar y responsabilizando a la empresa minera “Plata Real” por la fabricación de delitos hacia ciudadanas/os.
Denunciamos que la labor de defensa comunitaria que realizan los representantes agrarios e integrantes de la comunidad por mandato de su asamblea ha sido objeto de una campaña permanente de hostigamiento y amenazas, utilizando el sistema de justicia penal para inhibir sus acciones por la defensa de sus derechos territoriales y humanos.
En este sentido, hacemos un llamado al sistema judicial a no criminalizar la defensa del territorio, a partir de la fabricación de delitos contra defensoras y defensores comunitarios.
En febrero de 2013 la asamblea general de ciudadanos determinó expulsar a la compañía minera, por lo que ésta, decidió retirar su maquinaria en julio de 2013, Dicha decisión fue ratificada mediante sesión solemne de cabildo el 17 de agosto de 2013, sin embargo el conflicto en la comunidad continúa, toda vez que existen procesos penales en contra de defensoras y defensores, fabricados por la compañía minera.
Ante esta situación el Colectivo Oaxaqueño en Defensa de los Territorios, exige a las autoridades involucradas:
Se garanticen los derechos de la comunidad de Magdalena Teitipac a defender su territorio.
Respeto a la decisión de la asamblea de Magdalena Teitipac de declarar su territorio prohibido para la minería.
Se garantice en todo momento el debido proceso a las y los defensores y defensoras que enfrentan una causa penal.
Se desista de la persecución y acusación penal de personas contra quienes no hay sustento probatorio respecto de la comisión de supuestos delitos, en un marco de criminalización de defensores y defensoras de la comunidad.
Libertad inmediata para el defensor comunitario Pedro Aguilar Aguilar.
Cancelación de la orden de aprehensión liberada contra Pablo Aguilar García.
Cancelación de todas las averiguaciones previas y ordenes de aprehensión que se han liberado en contra de los defensores y derechos humanos de Magdalena tetitpac.
“Porque son Nuestra Fuente de Vida, Defendamos Nuestros Territorios”
No a la criminalización de defensoras y defensores comunitarios.
Oaxaca, Oaxaca, agosto de 2015
Colectivo Oaxaqueño en Defensa de los Territorios
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C.
Centro de Derechos Indígenas Flor y Canto A.C.
Servicios del Pueblo Mixe A.C.
Servicios Para Una Educación Alternativa EDUCA A.C.
Tequio Jurídico A.C.
Unión de Organizaciones de la Sierra Juárez de Oaxaca UNOSJO S.C.