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México: Deplorables condiciones de trabajo en la minería ilegal, advierte la CNDH

59e93fa5-b970-4c44-93b8-cf09b2a100e12 de enero de 2012
Nidia Marín
Para la CNDH, los conflictos en las minas y en las poblaciones cercanas «suelen originarse a causa de una gobernabilidad deficiente». Foto: El Sol de México

Ciudad de México.- Falta de gobernabilidad, lagunas jurídicas, ausencia de escrutinio gubernamental y público, «deplorables» condiciones laborales de los mineros, improductividad, desaprovechamiento racional del recurso e incremento de accidentes, son los fundamentos de la severa problemática que afecta a la minería ilegal en México.

«Su producción suele pasar desapercibida, debido a que las transacciones que se realizan suelen ser de manera directa e ilegal de productor a comprador. Representa, asimismo, una pérdida de recursos fiscales para el Estado, y su inspección implica una inversión de tiempo mayor que la de la minería formal, puesto que de origen presentan problemas de salud pública e impacto ambiental, debido a la precaria o inexistente seguridad industrial», advierte la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

En el «Informe Especial Sobre las Condiciones de Seguridad e Higiene en la Zona Carbonífera del Estado de Coahuila», el organismo plantea un segmento denominado «La minería ilegal: sus causas y consecuencias», en el cual desglosa la problemática en torno a la misma.

Hace hincapié en que la Ley Minera en su artículo 10, precisa que la exploración y la explotación mineras en territorio mexicano sólo podrán realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, pueblos y migrantes -conforme al artículo 2 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos-, así como por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante concesiones mineras otorgadas por la Secretaría de Economía.

Por lo tanto, toda aquella exploración o explotación minera que no cuente con la correspondiente concesión, será catalogada como ilegal. De igual forma, las actividades vinculadas a la extracción de carbón bajo una concesión, pero que no se llevan a cabo dentro de los límites de la misma, constituyen también minería ilegal, dimensión de la explotación minera que no se encuentra establecida en nuestro sistema jurídico y, en consecuencia, tampoco se contemplan y canalizan por el mismo las problemáticas sociales que trae aparejadas.

Sin embargo, agrega la existencia de otro tipo de minería ilegal: aquella que se lleva a cabo bajo una concesión, pero que no cumple con los requisitos de seguridad e higiene ordenados por ley y sin respetar los derechos laborales de los trabajadores.

Para la CNDH, los conflictos en las minas y en las poblaciones cercanas «suelen originarse a causa de una gobernabilidad deficiente».

Lo explica: «Usualmente, tanto las minas como sus asentamientos cercanos se encuentran lejos de las capitales y de la atención de los medios de comunicación, y el acceso se dificulta incluso para las autoridades competentes en la materia. Estas condiciones de vulnerabilidad han llegado a propiciar que algunos patrones sin ética se aprovechen de la situación o que las condiciones laborales y las medidas de seguridad sean muy precarias, por falta de escrutinio gubernamental y público».

* Minería, desde los aztecas y nahoas

De acuerdo con el especialista Joaquín Muñoz, de la UNAM, en su trabajo «La minería en México. Bosquejo histórico», la minería mexicana es una de las más antiguas del país. Explica: «En el códice mendocino y la matrícula de tributos del emperador Moctezuma se señalan 18 provincias tributarias de productos minerales; Sahagún, en su Historia, tanto como Molina y Remi Simeon en sus vocabularios, nos permiten formar largas listas de vocablos referentes a la actividad y productos minero-metalúrgicos de los pueblos que conformaban el mundo azteca, y sabemos, con Foucault, que la palabra, el nombre, existen en función de la cosa o el hecho; por tanto, los citados vocabularios nos están hablando de algo que existía en el entorno prehispánico de los nahoas».

Los principales yacimientos de carbón mineral se localizan en tres regiones de los estados de Coahuila, Oaxaca y Sonora. Coahuila es el principal productor de carbón. La extracción alcanza más de 11 millones 246 mil 639 toneladas de carbón. Este estado participó en el año 2010 con el 5.86 por ciento de la producción minera nacional. Ocupó el primer lugar en la producción de carbón, hierro, celestita, sulfato de sodio, sulfato de magnesio, dolomita, antimonio, bismuto y cadmio; segundo lugar en barita, fluorita y sílice; tercer lugar en bentonita, caliza y rocas dimensionables y en menor proporción yeso, calcita, plata, arena, grava, sal y arcillas. Cuenta con tres cuencas carboníferas y ocho subcuencas.

Y una de las ramas de la minería mexicana donde se presenta una severa problemática es la minería ilegal del carbón, expresa la CNDH, al exponer que consiste, principalmente, en la explotación de los llamados pocitos, los cuales son tiros verticales que miden de 20 hasta 100 metros de profundidad, en los que se trabaja de forma rudimentaria, sin hacer uso de la tecnología que permite la explotación en condiciones de mayor seguridad, una actividad tan riesgosa como lo es la extracción de carbón.

Al continuar con la descripción, menciona el Informe que debido al reducido diámetro de tales excavaciones, los mineros deben laborar agachados durante un periodo mayor a 10 horas, con escaso equipo de seguridad. Los sistemas de ventilación son altamente deficientes y no cuentan con salidas de emergencia.

Por lo tanto… «Claramente, ningún pozo de esta clase cumple con la norma de seguridad NOM-032-STPS-2008, seguridad para minas subterráneas de carbón, de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social».

Adicionalmente, agrega, el tiempo de vida de los pocitos va de los seis meses a un año; no obstante, plantea una problemática intrínseca para la eficacia de la instrumentación de las medidas de seguridad adecuadas para su supervisión oficial y para el pleno goce de los derechos laborales de los mineros, incluida la estabilidad en el empleo.

¿Las consecuencias? Los siniestros en los pocitos son frecuentes, además de que la inspección no se realiza cada mes y cuando sí se realiza, «entre los propios productores se avisan con antelación, lo que permite que los pocitos sean desmantelados temporalmente y pasen desapercibidos para la autoridad».

* Sinónimo de muerte

Se considera que en los últimos cinco años se han registrado 124 muertes vinculadas a la extracción del carbón en Coahuila -contando a los 65 mineros que perdieron la vida en Pasta de Conchos-, de las cuales 80 han ocurrido en pocitos.

Por otra parte, precisa el organismo, atendiendo al contexto económico y social en que se inserta la minería de carbón ilegal, debe decirse que las personas involucradas en términos generales recurren a esta ocupación «como una forma de sobrevivencia, sin que deba perderse de vista que, además de eso y de las dificultades de supervisión antes descritas, haya otras tantas personas que aprovechen la situación en aras de un lucro acelerado que deja de lado cualquier consideración hacia la dignidad de los trabajadores, tratando de evadir el control estatal».

Algo que resulta hasta cierto punto lógico es que debido al alto riesgo que conlleva la extracción de carbón, los salarios de esta actividad suelen ser más altos, lo que explica que las poblaciones asuman dicho riesgo. Los salarios mínimos en la industria minera son aproximadamente un 50 por ciento más altos que en otras actividades menos riesgosas, los cuales no necesariamente se ven reflejadas de manera real en las aportaciones de seguridad social.

En tal sentido, es posible encontrar dentro de la minería ilegal, a su vez, subtipos o distintas clases, que se distinguen por el grupo que la realiza y los fines o motivación de ello. «En este orden de ideas, vale distinguir entre minería artesanal, la minería irregular y minería vinculada a la delincuencia organizada», dice.

En cuanto a la minería artesanal, usualmente realizada por habitantes del lugar como medio de subsistencia, se lleva a cabo en muchos casos irregularmente «debido a las dificultades en el cumplimiento de los requisitos exigidos por las autoridades mineras y ambientales, aunado a los obstáculos económicos, tecnológicos, educativos y de distancias geográficas que deben suplir estas comunidades para tener acceso a la información».

Involucra a campesinos, migrantes y empresarios ilegales. Comenta la Comisión que si se reflexiona sobre el grado de riesgo que la extracción de carbón conlleva cuando se cumplen las medidas de seguridad requeridas legalmente, es claro que para que alguien enfrente el riesgo de realizar dicha actividad con escasas medidas de seguridad o sin ellas, «debe afrontar una situación de pobreza severa y una ausencia real de alternativas laborales».

Asimismo, en el caso de los empresarios ilegales, puntualiza, «los pozos de carbón representan el medio más barato para la extracción de este mineral, no sólo porque la inversión que requieren es muy poca, sino porque saben que la población necesita de un empleo, por precario que sea. «Aunado a ello, la evasión de las aportaciones de seguridad social es otra de las prácticas comunes de los empresarios ilegales que explotan pocitos. Los trabajadores de éstos usualmente no cuentan con seguridad social, abaratándose así aún más los costos de extracción».

«Así, el trabajo en los pocitos de carbón se torna esclavizante e inseguro, y genera frecuentemente daños irreparables como son las lesiones permanentes o la pérdida de la vida, en donde el patrón no se hace cargo de los siniestros. En este sentido, es cuestionable que la operación ilegal de los pocitos pueda justificarse en la generación de empleos, por el contrario, se manifiesta como la expresión de la no valoración de la vida de los trabajadores y de su subsunción en las ganancias», especifica.

Respecto de la llamada minería irregular (aquella que si bien se desarrolla bajo una concesión, realiza estas actividades sin cumplir con el régimen laboral obligatorio) la gran mayoría de los siniestros investigados por la CNDH se encuentran en este supuesto. Entre las principales irregularidades se encuentran las vinculadas a la normativa en materia de seguridad e higiene y en el respeto al derecho a la seguridad social de los trabajadores mineros.

Ejemplifica con el pozo tres de la empresa BINSA. «Esta mina sufrió una explosión el pasado 3 de mayo de 2011 y en ella fallecieron 14 trabajadores y uno -menor de edad- fue lesionado. De estos 14 trabajadores, únicamente 8 se encontraban registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social».

Y menciona la deficiente coordinación entre las autoridades competentes en materia minera, así como las carencias en el cumplimiento de sus obligaciones, «aumenta, en gran medida, debido a la voracidad de patrones carentes de ética que desprecian el valor de la vida humana, la situación de vulnerabilidad de los trabajadores mineros que laboran en algún tipo de minería ilegal. En el caso descrito, de haberse coordinado de manera correcta, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social hubiera tenido conocimiento, con base en los registros en el Instituto Mexicano del Seguro Social, que dicha empresa existía y la hubiera registrado en el Directorio Nacional de Empresas, lo que muy probablemente hubiera causado su inspección».