La Primera Sala Civil de Puno dispuso que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) no puede otorgar ninguna concesión minera, sin que se lleve a cabo un proceso de Consulta Previa a las comunidades campesinas propietarias de los territorios ancestrales sobre las que se superponen estas actividades extractivas, informó Derechos Humanos y Medio Ambiente de Puno (DHUMA), organización miembro de la RED MUQUI.
Esta orden judicial recae directamente sobre el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), que en el futuro no podrá otorgar concesiones mineras, si antes no realiza un proceso de Consulta Previa a las comunidades campesinas que podrían afectadas, de acuerdo al convenio 169 suscrito con la Organización Internacional de Trabajo (OIT).
Cristóbal Yugra, director de DHUMA, indicó que la sentencia indica que, en adelante, se le podrían aplicar restricciones al INGEMMET, en caso no cumpla en aplicar proceso de consulta previa a las concesiones mineras.
“Esta ordena al Ministerio de Energía y Minas, así como al INGEMMET, a no volver a incurrir en la inobservancia del Convenio 169, bajo apremio de aplicar las medidas coercitivas que prevé el artículo 22 del Código Procesal Constitucional (Ley N° 28237), sin perjuicio de las responsabilidades penales que hubiera lugar”, señaló en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
Últimas en enterarse
En este caso, el sector Energía y Minas impuso la actividad minera en Atuncolla, al autorizar la concesión del 100% de los territorios de estas comunidades campesinas, que además nunca fueron notificadas al respecto.
En ese sentido, la Sala Civil de Puno también reconoce que las concesiones mineras se expiden de espaldas a las comunidades campesinas.
«Concesionan territorios comunales de las demandantes, sin que éstas tengan conocimiento alguno y con la mera posibilidad de realizar consulta previa, una vez que la concesionaria de inicio propiamente a la actividad minera de exploración y explotación», refiere la Corte Superior.
Por su parte, DHUMA y el Área de Pueblos Indígenas del Instituto de Defensa Legal (IDL) han insistido en que esta forma de emitir estas concesiones, por parte del INGEMMET, es casi clandestina, con el fin de que las comunidades campesinas no se enteren a tiempo, y no puedan actuar mediante recursos legales, en caso decidan oponerse a la actividad minera.
“Nunca hay una notificación impresa y concreta en el domicilio de la propia comunidad, solo publicaciones a través de avisos en diarios locales que jamás leen los que deberían hacerlo. De tal manera, en los hechos las comunidades campesinas no tienen manera de saber que se ha expedido una concesión, y que hay una concesión en su territorio. Todo ello deja en indefensión y en desprotección el derecho al territorio y a la propiedad de las comunidades campesinas”, asevera tanto DHUMA, como IDL.
Cristóbal Yugra agregó que el INGEMMET no había tomado en cuenta que las comunidades campesinas existentes en Puno tienen un reconocimiento formal, e inscrito en Registros Públicos. Es decir, el MEM ignoró a estas personas, así como a los derechos que los asisten como pueblos indígenas. De esta manera, se violaron los artículos 15 y 16 del Convenio 169, lo cual resulta inconstitucional.
“En uno de sus argumentos de sentencia, la sala señala que el Estado peruano no puede justificar el incumplimiento de los tratados internacionales con leyes internas. Esta sentencia es valiente e histórica en razón de que es la primera sala que se da en Puno, donde el Poder Judicial exige que se cumpla el Convenio 169”, refirió.
Según el artículo 6, inciso 1, del Convenio 169 de la OIT: “Las concesiones mineras deberán ser consultadas si es que se acredita que afectan directamente a las comunidades campesinas”. A ello se suma, que, conforme a la Convención de Viena, el Estado no puede alegar normas de su derecho interno para incumplir tratados internacionales vinculantes y de carácter constitucional, como el Convenio 169.
INGEMMET responde
Por su parte, el INGEMMET se justifica aduciendo que no debe consultarse la emisión de concesiones mineras, ya que la expedición de las mismas no autoriza la realización de exploración; en consecuencia, no afecta a las comunidades campesinas.
No obstante, la Primera Sala Civil de Puno, rebate este argumento al señalar que ello no exonera al Gobierno de realizar la consulta previa con las comunidades afectadas.
Esta sentencia se expidió en el marco de un proceso de amparo presentado por las 11 comunidades campesinas del distrito de Atuncolla (provincia y región de Puno), contra el MEM y su organismo público descentralizado, INGEMMET (Expediente N° 01846-2012).
Poder Judicial puede evitar conflictos socioambientales
Juan Carlos Ruiz, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) enfatizó en que este fallo, evitará que las comunidades opten por medidas de protesta como el aymarazo. Como abogado defensor, destacó que las comunidades han dado un claro ejemplo, sobre cómo este tipo de procesos deben ser resueltos por la instancia judicial.
“Esta resolución demuestra que el Poder Judicial tiene un papel que jugar, en los conflictos socio ambientales, cuando se afectan derechos fundamentales o los tratados internacionales de derechos humanos de rango constitucional. Esto sienta un histórico precedente de protección al territorio ancestral de los pueblos indígenas en el Perú”, remarcó Ruiz Molleda.