Como es sabido, el pasado 11 de abril el Presidente Martín Vizcarra decidió la prórroga del Estado de Emergencia en el corredor vial Apurímac – Cusco – Arequipa, a través del Decreto Supremo 037-2018-PCM. Varias instituciones[1], entre ellas CooperAcción, han manifestado su preocupación por ello, pues el nuevo gobierno se reafirma en la política del uso de estados de excepción aplicada por su antecesor para el manejo de los conflictos sociales.
Este artículo pretende analizar la dimensión territorial de la medida, para lo cual debemos prestar atención a lo decretado textualmente. En su artículo primero, el Decreto Supremo dice “Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 12 de abril de 2018, en el Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa, con una longitud aproximada de 482.200 km., que abarca desde la Ruta Nacional PE-3S X, ubicada en el distrito de Progreso, provincia de Grau, departamento de Apurímac, hasta la Ruta Nacional PE-34 A, que culmina en el centro poblado menor Pillones, distrito de San Antonio de Chuca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado del Corredor Vial en mención”. Del texto se desprenden tres elementos claves para nuestro análisis del territorio en Estado de Emergencia: primero, el corredor vial; segundo, el punto de inicio y término del mismo; y finalmente el área de 500 metros adyacente a cada lado de la vía del corredor.
El corredor vial en Estado de Emergencia atraviesa 14 distritos pertenecientes a cinco provincias de los territorios departamentales de Apurímac, Cusco y Arequipa. En Apurímac recorre las provincias de Grau (distrito Progreso) y Cotabambas (distritos de Challhuahuacho y Haquira), en Cusco las provincias de Chumbivilcas (distritos de Quiñota, Llusco, Santo Tomas y Velille) y Espinar (distritos de Coporaque, Pallpata, Ocoruro y Condoroma), y en Arequipa la provincia de Caylloma (distritos de Callalli y San Antonio de Chuca).
Si bien el Ejecutivo puede alegar que el Estado de Emergencia solo se circunscribe al corredor vial y no a la totalidad de los ámbitos territoriales de los 14 distritos mencionados, lo cierto es que haciendo un análisis al ámbito circunscrito a los 500 metros adyacentes a ambos lados de la vía del corredor, como menciona el D.S., encontramos que, según datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI, 2007), existen 215 centros poblados que albergan alrededor de 50 801 habitantes. De los 215 centros poblados en Estado de Emergencia, 10 son capitales distritales, de ellas siete se ubican en el departamento del Cusco (Condoroma, Ocoruro, Héctor Tejada, Coporaque, Vellile, Llusco y Quiñota) y tres en el departamento de Apurímac (Haquira, Challhuahuacho, Progreso). Por otro lado, dos son capitales de provincias del Cusco: Yauri-Espinar (Espinar) y Santo Tomás (Chumbivilcas).
A partir de lo señalado, podemos concluir que más de 50 000 personas, en su mayoría pertenecientes a comunidades indígenas quechuas, tienen suspendidos sus derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, por una política gubernamental que, a todas luces, como han señalado diversas instituciones pro derechos humanos, es inconstitucional, pues su declaración no cumplen con los requisitos establecidos para su aplicación en nuestra carta Magna.
El establecimiento del estado de excepción en el corredor vial Apurímac – Cusco – Arequipa plantea la pregunta sobre qué lo “justifica”. Para contestar a esta pregunta, debemos entender el rol que cumple la vía nacional del corredor como un elemento de la movilidad que articula cotidianamente a más de 200 centros poblados, donde, como hemos mencionado anteriormente, se encuentran capitales distritales y provinciales que son la matriz del funcionamiento de la gobernanza del territorio; y a su vez también, es la vía esencial del denominado corredor minero, por donde se transporta el mineral de al menos cinco grandes unidades mineras en explotación (Las Bambas, Anabi ubicada en Cotabambas, Anabi ubicada en Chumbivilcas, Constancia y Antapaccay) y conecta no menos de cuatro proyectos exploratorios importantes (Gema, Utunsa, Corccohuayco y Quechua).
La justificación declarada del Ejecutivo para implementar el Estado de Emergencia es la convulsión social aparentemente existente en la zona de influencia de este corredor. Sin embargo, cuando uno visita la zona[2] encuentra que las poblaciones en general lo que único que exigen al Estado es la canalización y atención adecuada de sus demandas a través del diálogo. Pese a ello, la respuesta en el último tiempo ha sido el establecimiento de sucesivos Estados de Emergencia con la militarización de la zona, que protege los intereses particulares del corredor minero, en detrimento de los derechos constitucionales de una gran cantidad de población del sur andino del Perú.
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[1] CooperAcción (30/04/2018). CooperAcción Informa. Estados de Emergencia limitan Democracia. Recuperado de http://cooperaccion.org.pe/los-estados-de-emergencia-limitan-la-democracia-en-el-peru/
[2] El 26 de abril realizamos una visita al distrito de Challhuahuacho, donde pudimos comprobar que no existen condiciones de convulsión social como argumenta el gobierno.
Fuente:http://cooperaccion.org.pe/mas-de-50-000-habitantes-del-corredor-minero-tienen-sus-derechos-restringidos/