En el marco de los alegatos ante el Segundo Tribunal Ambiental los opositores a Pascua Lama pidieron la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto y que se aumenten las multas.
El Segundo Tribunal Ambiental de Santiago compuesto por los ministros Rafael Asenjo, Sebastián Valdés y Ximena Fuentes realizó este miércoles la audiencia de alegatos del proceso de reclamación presentado por los regantes de Alto del Carmen, la sociedad agrícola Santa Mónica y la asociación indígena Consejo Comunal Diaguita de Guascoalto contra la sanción dictada por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) contra Minera Nevada SpA, filial de Barrick, por incumplimientos de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto Pascua Lama.
Durante la audiencia, el abogado de los regantes de Alto del Carmen, Alvaro Toro, solicitó al tribunal que obligue a la SMA a abrir nuevos procesos sancionatorios contra la minera, los cuales contemplen «los daños causados por el proyecto en la calidad y cantidad de las aguas del Río Estrecho», argumentando que hubo contaminación y una alteración del cauce que afectó a los regantes que representa.
Además, Toro pidió que en estos nuevos proceso la comunidad pueda entregar mayores antecedentes y que a su vez, la SMA posibilite un mejor acceso de la información que maneja sobre el proyecto, e incluso, que se evalúe la revocación del RCA.
Asimismo, el representante de la asociación indígena Consejo Comunal Diaguita de Guascoalto, Lorenzo Soto, requirió la revocación del RCA o que se retrotraiga el procedimiento administrativo y se revise la resolución de la SMA sobre el proyecto.
Sin embargo, Soto añadió a los argumentos la falta de consulta del organismo fiscalizador al tribunal ambiental antes de dictar la sanción contra Minera SpA (Barrick) y cuestiónó que se haya multado por una infracción compuesta por varios incumplimientos, lo que se denomina el concurso infaccional, pues a su juicio deberían haberse sumado multas por cada hecho de incumplimiento, ya que a su juicio a cada uno por sí solo correspondía una infracción.
El abogado de la sociedad agrícola Santa Mónica, Cristian Gandarillas, además de coincidir con los otros juristas, denunció que Barrick realizó actos en que impidió la fiscalización de la SMA, por lo que esta entidad en vez de haberla catalogado como cooperadora de la operación y que actuó con buena fe al allanarse a los cargos establecidos en el proceso sancionatorio, debería haberla calificado como que actuó de mala fé.
POSICION DE LA SMA
Ante esto, el representante del SMA, Sebastián Aviles, solicitó al tribuanAL que se rechacen los reclamos de ilegalidad contra la sanción dictada, señalando que existen cinco informes que apoyan su resolución.
Apuntó que la revocación del RCA de un proyecto solo es es legalmente determinable ante la existencia de vicios graves. En esa misma línea, afirmó que es necesaria la previa autorización del tribunal ambiental cuando se sanciona la suspensión del RCA y no cuando se establecen medidas urgentes y transitorias.
Además, negó que este caso corresponda a un concurso infraccional imperfecto, destacando que los hechos constitutivos de una infracción no son una infracción por si sola lo que está estipulado en la propia normativa de la SMA.
BARRICK
Finalmente, el abogado de Barrick, José Antonio Urrutia, también requirió el rechazo de la reclamación apoyando la argumentación de la Superintencia.
Sin embargo, agregó que «Barrick ha sufrido un golpe fuerte. El no haber cumplido con la RCA, el no haber cumplido con las diposiciones adoptadas por la Superintendencia, fuera de haber pagado la multa históricamente más alta en Chile, le implica hoy día una pésima imagen que ha recorrido el mundo».
«Es la inversión minera más alta de Sudamerica…Creo que aquí está en juego la legitimación de la institucionalidad ambiental recientemente creada en nuestro país y está en juego la estabilidad y la predictibilidad de las reglas que se aplican a las inversiones que se hacen en nuestro país», sentenció.