CooperAcción
16/042020
Imagen: Red Maule
El día de ayer, 15 de abril, se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Resolución Ministerial 111-2020-MINEM/DM, que aprobó el “Protocolo para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en el marco de las acciones del traslado de personal de las Unidades Mineras y Unidades de Producción, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, incorporado por Decreto Supremo N° 068-2020-PCM”.
Como su nombre lo indica, este Protocolo tiene como finalidad establecer los lineamientos para el traslado del personal de las unidades mineras que se encuentran en los campamentos mineros desde los inicios del aislamiento social obligatorio decretado por el Gobierno (a partir de la quincena de marzo), y con la finalidad de evitar la propagación del COVID-19. En otras palabras, se busca que el personal que ya cuenta con más de 30 días en los campamentos mineros pueda ser relevado de sus funciones por otros trabajadores mineros que actualmente se encuentran en Lima u otros centros urbanos donde tienen sus residencias habituales.
El problema con este protocolo es que no obliga a las empresas mineras a efectuar los exámenes de descarte del COVID-19 a los trabajadores que entran o salen de los campamentos mineros, sean los test rápidos (serológicos) o los moleculares. Esta cuestión resulta preocupante en la medida que el COVID-19 tiene una fase asintomática, que puede durar entre 7 y 14 días según comentan los expertos en salud. En ese sentido, podría generarse el riesgo que un trabajador minero que está infectado del COVID-19 regresa a su residencia habitual sin saber que tiene la enfermedad, contagiando a todo su entorno social. De igual manera, otro trabajador podría haberse infectado en su entorno de residencia, y al regresar al campamento (para relevar a otros trabajadores) podría terminar infectando a sus demás compañeros de trabajo.
La cuestión es que el protocolo debería incluir obligatoriamente que todo trabajador que entra y sale de un campamento minero tenga que pasar por una prueba de descarte del COVID-19. El protocolo aprobado por el MINEM solo exige una declaración jurada de que el trabajador no es un factor de riesgo, que puede deberse a varios motivos: por haber regresado del extranjero recientemente, haber estado en contacto con alguna persona sospechosa o infectada del COVID-19, no estar en un grupo de riesgo (por tener enfermedades crónicas declaradas o condiciones de riesgo), etc.
El sustento legal para elaborar este Protocolo se encuentra en el artículo 3.11 del DS 051-2020-PCM, modificado por DS 068-2020-PCM, normas dictadas en el marco del estado de emergencia, que señala lo siguiente:
3.11 Se autoriza, de manera excepcional, por razones humanitarias y previa coordinación con el gobierno regional que corresponda, el transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre y aéreo no comercial, que se encuentren fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual, a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social.
Lo señalado en el párrafo precedente, incluye al personal de las Unidades Mineras o Unidades de Producción que haya cumplido con la jornada de trabajo de acuerdo a su régimen especial laboral o hayan cumplido el aislamiento social obligatorio, a fin de que retornen a su residencia o lugar de trabajo habitual.
En todos los casos, se debe garantizar que se cumplan las condiciones de salud y seguridad establecidas para su traslado y el aislamiento social obligatorio correspondiente en los lugares de destino.
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de resolución de su titular, dicta las medidas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.11; a excepción del traslado del personal de las Unidades Mineras o Unidades de Producción que se menciona en el párrafo precedente, en cuyo caso el Ministerio de Energía y Minas, a través de resolución de su titular, dicta las medidas complementarias que sean necesarias.
Revisando los protocolos y lineamientos aprobados por el MINSA, no se han encontrado referencia de medidas preventivas que refieran al traslado de población entre regiones (como es este caso) para evitar la propagación del COVID-19. Es posible que todavía no se hayan aprobado. Sin embargo, un documento emitido por la PCM, que se llama “Lineamientos de traslado y cuarentena de personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual, como efecto de las medidas de aislamiento social por la emergencia nacional por el COVID-19” señala lo siguiente en sus numerales 6 y 7:
6. El traslado de personas en situación de vulnerabilidad entre regiones constituye una medida excepcional a la declaratoria de inmovilización social dispuesta por el gobierno nacional y se encuentra justificado por razones humanitarias.
7. Ante esta situación, se considera necesario emitir estos lineamientos que orienten el traslado de estas personas que se encuentran fuera de su región de domicilio habitual en situación de vulnerabilidad, y/o aquellas personas que no cuentan con soporte familiar en esta ciudad. Y que requieren regresar a sus domicilios en diferentes ciudades del país, ante la ampliación del periodo de cuarentena, por su salud mental y física. Dichas personas no deben presentar ningún síntoma de contagio y deberían dar negativo en la prueba rápida.
Por tanto, este documento de la PCM plantea la necesidad de que los controles preventivos para las personas que se van a trasladar incluya, por lo menos, la realización de la prueba rápida de descarte del COVID-19. En ese sentido, no se entiende por qué en el caso del protocolo para traslados de trabajadores mineros no se ha establecido esta obligación, la que adquiere una mayor importancia por los diversos motivos: 1) ya se han reportado varios casos de trabajadores mineros que están infectados con el COVID-19, a pesar del supuesto confinamiento en el que estaban. De hecho, Antamina tuvo que cerrar sus operaciones porque tiene a 7 trabajadores infectados (al comienzo se reportó que eran muchos más); 2) a la población que está movilizándose por la carretera desde Lima se les ha aplicado el examen de descarte, a todos; 3) los funcionarios del OEFA que se han trasladado a realizar supervisiones ambientales a raíz de los últimos derrames ocurridos en la selva también pasaron por un examen de descarte previo al traslado; 4) la Defensoría del Pueblo se ha manifestado en un comunicado que se tiene que implementar la cantidad suficiente de pruebas de descarte a aquellas personas que se trasladan entre regiones1 ; 5) el factor más importante, que las unidades mineras se desarrollan en espacios territoriales donde habitan poblaciones vulnerables a este tipo de pandemias, como es el caso de las comunidades indígenas.
[1]https://www.defensoria.gob.pe/defensoria-del-pueblo-urge-plan-especial-para-traslados-humanitarios-entre-lima-y-regiones/
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