Gretta Zegarra 16/10/2020
Imagen: CNA
En marzo de este año, el gobierno declaró al Perú en emergencia sanitaria debido a la propagación del COVID-19. Con el objetivo de establecer acciones para proteger a los pueblos indígenas, el gobierno aprobó el Decreto Legislativo N° 1489 en mayo.
Este decreto tiene como líneas de acción estratégica para la protección y atención de los pueblos indígenas en situación de aislamiento [1] y contacto inicial [2] (en adelante, PIACI), la aplicación de protocolos y medidas para garantizar la salud, seguridad e integridad de dichos pueblos, así como para la atención de la población en situación de contacto inicial y su abastecimiento con bienes de primera necesidad.
De manera complementaria, el decreto señaló que el Ministerio de Cultura (en adelante, Mincul) es el responsable de (1) emitir los lineamientos técnicos para que las instituciones públicas brinden servicios y desarrollen acciones con pertinencia y adecuación cultural; y (2)dar la asistencia técnica requerida por las entidades públicas y privadas que prestan servicios o realizan actividades en áreas geográficas aledañas a Reservas Indígenas y/o Territoriales, o donde se ha identificado la presencia de PIACI.
En cumplimiento de ese mandato, el 30 de setiembre pasado, el Mincul publicó el Decreto Supremo Nº 014-2020-MC en el diario oficial El Peruano, y a través de esta norma aprobó los Lineamientos de actuación en ámbitos geográficos en los que el Ministerio de Cultura ha determinado la presencia o desplazamiento de pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, así como en sus ámbitos colindantes o aledaños, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19. El referido documento contiene pautas de actuación y medidas preventivas como las siguientes:
El personal de las entidades públicas y privados autorizados debe cumplir con el distanciamiento social, lavado de manos y uso obligatorio de mascarilla.
El personal de las entidades públicas y privados autorizados debe estar vacunado contra la Influenza, Fiebre Amarilla, Hepatitis B, Sarampión, Difteria/Tétano y Neumococo.
Las entidades públicas y privados autorizados deben contar con medidas para evacuar, en el plazo más breve posible, al personal que manifieste síntomas de enfermedades de tipo respiratorio o gastrointestinal, así como prohibir su ingreso hasta que cuente con el esquema de inmunización obligatorio establecido por el Ministerio de Salud, a fin de descartar el COVID-19 u otra enfermedad contagiosa.
Las entidades públicas y privados autorizados deben coordinar previamente con las autoridades comunales, por los medios de telecomunicación disponibles en las comunidades o localidades indígenas, a fin de informar el objetivo y las acciones que se lleven a cabo.
En caso se produzca alguna contingencia PIACI [3], el personal de las entidades públicas y privados autorizados debe comunicar inmediatamente lo acontecido al/la representante del Estado, autoridad, líder u organización indígena más próximo, etc.
Asimismo, advertimos que en el concepto privado autorizado están comprendidas las personas naturales y jurídicas que cuentan con un título habilitante y autorizaciones emitidas por el sector correspondiente para el aprovechamiento de recursos naturales en áreas de Reservas Indígenas y/o Territoriales, solicitudes para la creación de Reservas Indígenas, Áreas Naturales Protegidas gestionadas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) donde se ha identificado la presencia de PIACI, y otras zonas identificadas por el Mincul mediante informes técnicos; así como en sus ámbitos colindantes o aledaños.
Consideramos que esta decisión del gobierno es imprudente, porque muchas empresas, entre ellas las dedicadas a actividades extractivas, vienen demostrando que a pesar de que el gobierno ha establecido lineamientos y protocolos para prevenir y controlar la propagación del COVID- 19, el sector privado tiende a no acatar las normas. Este incumplimiento ha generado por ejemplo que, entre el 14 de julio y el 24 agosto (41 días),4634 trabajadores mineros hayan contraído el virus; es decir, la cantidad de contagiados se incrementó en más de 61% a comparación de lo informado al Ministerio de Energía y Minas en elreporte anterior [4].
El incumplimiento de las empresas de industrias extractivas y otros factores como la facilidad de la propagación del COVID-19, la vulnerabilidad inmunológica de los PIACI a enfermedades respiratorias, la poca o nula presencia del Ministerio de Salud en zonas habitadas por PIACI y el difícil acceso a dichos territorios, pueden poner en mayor riesgo a este sector de la población.
Debido a las razones expuestas, discrepamos con la decisión del gobierno de permitir, a pesar de la emergencia sanitaria,la realización de actividades extractivas en lugares en los que el Mincul ha determinado la presencia o el desplazamiento de PIACI, así como en sus ámbitos colindantes o aledaños, ya que desde nuestro punto de vista el gobierno estaría exponiendo irresponsablemente a esta población vulnerable al contagio de una enfermedad de alta letalidad.
[1] Artículo 2.- Definiciones
(…)
b) Pueblos en situación de aislamiento (PIA): Pueblo indígena, o parte de él, que en virtud de su derecho de autodeterminación no desarrolla relaciones sociales sostenidas con los demás integrantes de la sociedad nacional o que, habiéndolo hecho, ha optado por descontinuarlas (Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, 2006).
[2] Artículo 2.- Definiciones
(…)
c) Pueblos en situación de contacto inicial (PICI): Pueblo indígena, o parte de él, que en virtud de su derecho de autodeterminación se encuentra en un proceso de interrelación con los demás integrantes de la sociedad nacional (Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, 2006).
[3]En los lineamientos se explica que una contingencia PIACI es una situación imprevista que deviene en un hallazgo, avistamiento o contacto no deseado con un PIA o una situación de relacionamiento con PICI no autorizada por dichos pueblos.
[4]Pérez, L. (2020). Casos de COVID-19 en trabajadores de grandes mineras aumentaron un 61% en solo 41 días. https://convoca.pe/agenda-propia/casos-de-covid-19-en-trabajadores-de-grandes-mineras-aumentaron-un-61-en-solo-41-dias
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