Indígenas nahuas de la Sierra Norte de Puebla ganaron un amparo que ordena el alto de actividades por parte de tres concesiones mineras ubicadas en los municipios de Tlatlauquitepec, Yahonoahua y Cuetzalan, resolución que, además, sienta un precedente para otras causas similares en el territorio poblano, según información confiada por indígenas consultados.
A través de un comunicado difundido por el Centro Nacional de Comunicación Social AC (Cencos) la noche del pasado domingo, los promotores de esta causa señalaron que el pasado 26 de septiembre, integrantes del pueblo maseual obtuvieron un amparo y protección de la justicia, en contra de las concesiones mineras.
De esta forma, las concesiones mineras Atexcaco I, Atexcaco II y Macuilquila, ya no tienen efecto e los tres municipios ya mencionados, luego de la resolución del juzgado quinto de distrito en materia de amparo civil, administrativa y de trabajo y de juicios federales en el estado de Puebla, que concedió el amparo y protección de la justicia al pueblo maseual.
La sentencia ordena a la Secretaría de Economía dejar sin efectos las tres concesiones mineras, así como su inscripción en el Registro Público de Minería; también ordena llevar a cabo una consulta previa, informada, culturalmente adecuada, y de buena fe; y, por último, emitir un nuevo pronunciamiento respecto la procedencia de las concesiones.
En la sentencia, el juzgado reconoció el ejercicio de autodeterminación, junto con los peritajes en antropología, impacto ambiental y topografía y agrimensura, para corroborar el interés legítimo para acudir al juicio de amparo de la comunidad de la Sierra Norte de Puebla.
Asimismo, con base en el peritaje en impacto ambiental, la jueza reconoció que la actividad minera “conlleva afectaciones en el ecosistema y sus habitantes, que transitan desde un impacto negativo en la biodiversidad, flora, fauna, en el ciclo hidrológico, sistema hidrogeológico, (subterráneo y superficial), calidad del agua, composición del suelo, agricultura, servicios de aprovisionamiento, de regulación de clima, de crecidas, de inundaciones, de control de erosión, depositación (sic) de sedimentos, sequías, regulación de enfermedades, purificación del agua y fertilización de suelos; hasta influencia relevante en la calidad del aire, ruido y modificación de la topografía y del paisaje”.
Desde marzo del 2015 el pueblo maseual interpuso esta demanda de amparo después de varios procesos de reflexión colectiva, que determinó defender el territorio ancestral y por lo mismo reclamar los actos de autoridad.
La decisión de interponer esta demanda de amparo fue por considerar que estos actos de autoridad constituyen una grave violación al derecho del pueblo maseual a la libre determinación y control de su territorio, derechos de los pueblos indígenas consagrados en la Constitución Mexicana y en varios tratados internacionales ratificados por México.
«Este fallo judicial deja en claro que el marco jurídico de la minería en México debe ser revisado y modificados, pues es imprescindible que: se garantice la autonomía de los pueblos indígenas y comunidades equiparables y no se interfiera con el control cultural de los recursos naturales tradicionalmente manejados”, destacó la fuente.
Fuente:https://www.elpopular.mx/2018/10/01/municipios/logran-pueblos-frenar-proyectos-de-mineras-190713