EL ESTADO DE GUATEMALA DEBE ACATAR RECOMENDACIÓN DE LA CEACR/OIT Y SUSPENDER CEMENTERA DE SAN JUAN SACATEPEQUEZ Y REVISAR ACTIVIDADES DE MONTANA GLAMIS
¡BASTA DE LLAMAR A MESAS DE NEGOCIACIÓN DE LA DIGNIDAD Y DERECHOS ELEMENTALES DE LOS PUEBLOS INDIGENAS!
1. Desde hace más de tres años el Movimiento sindical, indígena y campesino Guatemalteco -MSICG- viene denunciando ante los órganos de control de la OIT graves violaciones a los derechos de los pueblos indígenas consignadas en el Convenio 169 de la Organización internacional del trabajo –OIT- Sobre pueblos indígenas y tribales.
2. Producto de ello y después de observar la reiterada y sistemática violación al Convenio por parte del Estado de Guatemala, la Comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones – CEACR -órgano de control normativo de la OIT- solicitó al Estado de Guatemala suspender inmediatamente las actividades de la PLANTA DE CEMENTO QUE CEMENTOS PROGRESO instaló en el municipio de San Juan Sacatepéquez y revisar las actividades de MONTANA-GLAMIS EN LOS DEPARTAMENTOS DE SAN MARCOS Y DE IZABAL en el marco del artículo 7 párrafo 3 del Convenio antes que sus efectos nocivos sean irreversibles.
3. Para evitar cumplir con esta observación vital que exige una vez más desde la comunidad internacional el respeto a la dignidad y el derecho de los pueblos indígenas a decidir su propio desarrollo, el Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de trabajo y previsión social convocó el día de ayer 19 de abril de 2,010, mediante una publicación en el diario El Periódico a una mesa de diálogo para encontrarle “solución satisfactoria al problema” de la cementera. No obstante el Ministerio guarda total silencio sobre la revisión de las actividades de Montana-Glamis en los departamentos de San Marcos e Izabal.
4. Es necesario señalar que la solicitud de la CEACR es contundente y no propugna por “una solución satisfactoria” sino por el pleno respeto del Convenio 169.
5. Este llamado a una mesa de “PACIFICACIÓN”, después de las muchas que se han instalado en torno al problema para perpetuar la instalación y funcionamiento de la cementera, las excusa utilizadas por el gobierno de que no existe regulación en el país respecto al derecho de consulta -situación que la CEACR ha deplorado-, la delegación de facto de la consulta por parte del Estado en el sector privado, no son más que estrategias para evadir el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT.
6. Es lamentable que una vez más el Ministerio deje claro desde la convocatoria que los representantes de los trabajadores sindicalizados y de los pueblos indígenas serán los elegidos por el mismo gobierno para la interlocución.
7. Ante esta situación el Movimiento sindical, indígena y campesino Guatemalteco –MSICG- exige al Organismo Ejecutivo dar cumplimiento a la observación de la CEACR en el sentido de suspender inmediatamente las actividades de la PLANTA DE CEMENTO QUE CEMENTOS PROGRESO instaló en el municipio de San Juan Sacatepéquez y revisar las actividades de MONTANA-GLAMIS EN LOS DEPARTAMENTOS DE SAN MARCOS Y DE IZABAL en el marco del artículo 7 párrafo 3 del Convenio antes que sus efectos nocivos sean irreversibles.
8. De la misma forma, el MSICG deplora la estrategia implementada por el gobierno de Guatemala para justificar la renovación del contrato petrolero que afecta y pone en riesgo el área de Laguna del Tigre.
9. El MSICG anuncia que la expresión autónoma que aglutina no participará de diálogo alguno respecto a este tema y menos de diálogos instalados de mala Fe por el actual gobierno hasta en tanto este no de una muestra de voluntad política de respetar los derechos de los pueblos indígenas y acate la recomendación de la CEACR del año 2010.
10. EL MSICG hace un llamado respetuoso a las organizaciones sindicales, campesinas e indígenas autónomas a no sentarse a negociar esta valiosa observación y a demandar del gobierno su cumplimiento inmediato.
Guatemala 20 de abril de 2010.
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO –MSICG-