18 de Abril 2012
Rosa Rojas
El problema se agrava porque no regula los derechos a favor de la nación ni de los propietarios de las tierras donde se encuentran, quienes como indígenas tienen una relación especial con la tierra y la naturaleza, señalaron los autores del libro «El mineral o la vida».
La ley minera mexicana y las normas ambientales que rigen las actividades mineras no regulan derechos a favor de la nación ni de los propietarios de las tierras donde se encuentran los minerales, sino que favorecen a las grandes mineras trasnacionales, afirman Francisco López Bárcenas y Mayra Montserrat Eslava Galicia en su libro El mineral o la vida. Legislación minera en México.
En sus conclusiones afirman que el problema se agrava cuando tales propietarios son pueblos o comunidades indígenas, por la relación especial que estos mantienen con la tierra y en general con la naturaleza, tan especial que muchas veces de ello depende su sobrevivencia.
Subrayan que la legislación minera «más que reconocerles derechos (a los pueblos indígenas) se los niega, o si se quiere, les restringe los que el derecho internacional válido en nuestro país les reconoce».
A su vez, los pueblos y comunidades indígenas saben que tienen derechos y no están dispuestos a que les sean violados. Esto, naturalmente genera conflictos cuya solución desborda lo dispuesto por la ley y lo traslada al plano de la lucha política, agregan.
El citado libro, editado por el Centro de Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas, la Red Interdisciplinaria de Investigadores de los Pueblos Indios de México, Asociación Civil, y la editorial independiente Pez en el Arbol, se presentará este jueves (19 de abril) durante el seminario Megaproyectos mineros, devastación ambiental y derechos humanos, que se llevará a cabo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Previa a la presentación se efectuará una mesa con el tema Diagnóstico Multidisciplinario de los megaproyectos mineros en México, con la participación de expertos en el tema, como Andrés Barreda y en representación de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Marycarmen Color, entre otros.
Bárcenas y Eslava sostienen que conocer la legislación minera es necesario para saber por dónde pueden venir las agresiones de las empresas mineras y por donde construir respuestas; «pero ella en sí misma es insuficiente para defender los derechos de los campesinos y los pueblos indígenas. Para hacerlo habrá que planear otro tipo de acciones y alianzas, más allá de las leyes. Es importante no olvidarlo porque de ello depende lo que al final prevalezca: el mineral o la vida», afirman.
Mencionan que México tiene una extensión territorial de un millón 964 mil 375 kilómetros cuadrados -195 millones 924 mil 800 hectáreas (has.)- son superficie continental y 5 mil 127 km² (512,700 has.) son superficie insular, de las cuales han sido concesionadas a las empresas mineras 56 millones 7 mil 756.2 hectáreas en 26 mil 559 títulos, de los cuales son de exploración 10 mil 939 y de explotación 4 mil 543. Aclaran que no hay un desglose de estas cifras entre 2006 y 2010 ya que con la nueva ley las concesiones son para exploración, explotación y beneficio.
Consignan que la inversión en exploración por país, en 2009 era: Canadá 16 por ciento, Australia 13 por ciento, Sudáfrica y Brasil 3 por ciento cada uno, China 4 por ciento, Chile 5 por ciento, México 5 por ciento, Rusia 5 por ciento, Estados Unidos 6 por ciento, Perú 7 por ciento y Otros 33 por ciento.
Bárcenas y Eslava aseveran que en la Ley Minera el carácter de esa actividad se aparta de los fines establecidos en la Constitución Federal, como el aprovechar los recursos naturales para conseguir el beneficio social, hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de los mexicanos.
Contrario a estos fines, dicen, la Ley Minera declara la actividad como de utilidad, preferente sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno y libre de contribuciones estatales o municipales. Por esto último dicho ordenamiento podría ser anticonstitucional, acotan.
Mencionan que al declarar de utilidad pública las actividades de exploración, explotación y beneficio de los minerales, la ley permite que el Estado expropie a los dueños de las tierras donde se encuentren dichos minerales si considerara que esa medida es necesaria para que la actividad minera se lleve a cabo, lo que puede ocurrir si los propietarios de las tierras donde se encuentra el mineral no llegan a un acuerdo con la empresa concesionaria para el uso de los terrenos. Hay en este precepto, afirman, «un abuso en los conceptos para darle el uso que conviene a los dueños del capital».
Enfatizan que estas disposiciones son contrarias a varios artículos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que es ley en México, que protege los derechos de los pueblos indios a decidir libremente sobre el uso de sus tierras y territorios y a beneficiarse de la explotación de sus recursos naturales, obligando al Estado a consultarlos en forma previa, informada y de buena fe cuando se vayan a tomar medidas administrativas o legislativas que los afecten.
En el caso de la minería «no existe ni interés público ni utilidad pública, sólo interés privado y utilidad particular. Lo que sucede es que se le dio ese nombre para, en caso de oposición de los propietarios de los predios, evitarse tener que respetar sus derechos y optar por despojarlos legalmente de ellos. Aquí la indemnización que se pudiera pagar a los expropiados y su monto pasan a segundo término ya que finalmente no se respetará su derecho de beneficiarse de los recursos existentes en sus tierras», aseveran Bárcenas y Eslava.