Hasta ahora la elaboración de la ley minera se ha realizado solo entre el sector minero, y peor aun el debate y el conflicto se ha concentrado en dos artículos 132 y 151, en ningún momento se ha tomado en cuenta las observaciones planteadas por diversos sectores como ser los regantes, los pueblos indígenas, instituciones civicas, ambientalistas, municipales y departamentales.
Como es de conocimiento público una de las mayores fuentes de contaminación del agua, del suelo y que esta afectando a la biodiversidad en todo el país, es a causa de la actividad minera y lastimosamente esta nueva ley Minera, nuevamente obvia a la Madre Tierra, el Medio Ambiente, no toma en cuenta a las comunidades de donde se extrae el mineral vulnerando los derechos de los pueblos indígenas y peor aun restringe el derecho a la protesta social.
El contenido de esta ley minera no es conocido por la población, a continuación mencionamos algunos de los artículos que deben debatirse y modificarse:
1. MINERIA EN TODO EL PAIS, SIN RESPETO A LAS AREAS PROTEGIDAS
Como señalan los artículos 93, 227 se puede hacer actividad minera en todo el territorio sin restricciones incluidas las áreas protegidas, no importa que hayan cabeceras de cuenca, no importa que sean zonas agropecuarias. Poniendo en riesgo la seguridad, la soberanía alimentaria, a toda la biodiversidad y a los pueblos indígenas como en el caso del TIPNIS, SAJAMA, etc.
2. CRIMINALIZACION A LOS DEFENSORES DE LA MADRE TIERRA
Como señalan los artículos 99, 100, 101 y 103 se condena el derecho a la protesta social con amparos administrativos y se autoriza el uso de la fuerza pública contra comunidades y población en general que reclame ya sea de forma verbal o escrita, por defender su territorio, el agua, los recursos naturales, o denunciar casos de contaminación, de incumplimiento ambiental, o por rechazar actividad minera en comunidades.
3. DERECHOS MINEROS SOBRE LOS RECURSOS NATURALES
Los artículos 108, 109, 110 otorga derechos mineros de uso y paso sobre tierras sin importar que sean agrarias o sobre cualquier terreno, El derecho minero esta por encima del derecho a la propiedad agraria.
4. CONSULTA INCONSTITUCIONAL
El capítulo VI artículos 214 al 223 señala un procedimiento de consulta muy diferente a la consulta previa libre e informada reconocida por la Constitucion Politica del Estado y el convenio 169 de la OIT, donde la decisión final será tomada por el ministerio de Mineria y todo el proceso lo realizara el AJAM que es como la actual superintendencia de minas, asumiendo como juez y parte; no respeta los usos y costumbres de los pueblos indígenas.
5. MEDIO AMBIENTE Y AGUA
Es demasiado general lo que se plantea en la ley minera sobre la protección ambiental, no se asume ninguna responsabilidad de remediación, de uso de regalías para el cuidado ambiental, las acciones administrativas por daños ambientales prescriben en 3 años y es ilógico porque los problemas de contaminación son persistentes.
Respecto al Agua los articulo 111 y 112 señala que los operadores mineros tienen derecho de uso de todas las aguas sin ningún costo, sin importar la cantidad y como es de conocimiento público hay comunidades que han quedado sin agua por la actividad minera como el caso de Totoral, nuevamente se repite esto y no se menciona nada respecto a su reposicion. Incluso pueden desviar ríos, lagos o cualquier fuente con el solo hecho de justificar la necesidad y de forma abierta promueve a la privatización del agua contrario a la CPE, el agua es un Derecho Humano y un bien común.
Frente a estos artículos y muchos otros que se podrían seguir enumerando, exigimos que se amplíe el debate y la construcción de esta ley minera con todos los actores sociales, instituciones, universidades, comunidades, pueblos indígenas, comités cívicos.
Desde el movimiento socio ambiental de Oruro y las instituciones ecologistas Colectivo CASA, Foro Oruro, JEA hacemos un llamado a toda la población a sumarnos a la marcha que realizaran el día miércoles los regantes a las 9 de la mañana desde el puente Tagarete y a todas las acciones de movilización permanente