El 15 de junio de 2009 la empresa Pacific Rim Caymán presentó una solicitud de iniciación del procedimiento de arbitraje contra El Salvador ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) instancia del Banco Mundial, cuya sede se encuentra en Washington. El motivo fue porque el Estado salvadoreño le negó la concesión de explotación minera en la zona de San Francisco El Dorado en el departamento de Cabañas. La empresa ha demandado al Estado y ha exigido el pago de más de 300 millones de dólares.
El procedimiento de arbitraje es regulado por el Convenio de Arbitraje, por el Reglamento y por las Reglas de Arbitraje del CIADI, esto porque El Salvador se adscribió desde hace varias décadas a ese Centro y reconoce la jurisdicción del mismo.
Luego de más de siete años en los cuales ha habido una serie de tortuosas etapas, el 1 de septiembre de 2016, el Tribunal del CIADI declaró cerrado el procedimiento de arbitraje, lo que implica que las partes (la empresa minera y el Estado) terminaron de hacer las presentaciones y, sólo excepcionalmente, el Tribunal podría, antes de dictar el laudo, reabrir el procedimiento en vista de que se ha de obtener nueva prueba que por su naturaleza constituye un factor decisivo, o porque es de necesidad imperiosa aclarar ciertos puntos específicos.
Es decir que si no existe una excepcionalidad, el siguiente paso es que el Tribunal prepare el laudo o cualquier dictamen individual o disensión, el cual deberá formularse y firmarse dentro de 120 días después del cierre del procedimiento. Sin embargo, el Tribunal podrá ampliar este plazo por 60 días más, si de lo contrario no pudiere formular el laudo en los primeros 120 días. En otras palabras, el Tribunal cuenta con un máximo de seis meses para que pueda emitir el laudo; sin embargo, puede hacerlo inmediatamente.
Antes que se cerrara formalmente el caso, es decir antes del 1 de septiembre pasado, se venía especulando que el Tribunal ya estaba afinando el laudo, realmente eso no era posible puesto que el caso no estaba cerrado. No obstante, una vez ha sido cerrado, la especulación ha crecido y se ha venido anunciando que el laudo sería dado a conocer el 15 de septiembre pasado, cosa que no ocurrió; luego se dijo que se daría a conocer en la última semana de septiembre, pero tampoco pasó.
El sábado 8 de octubre recién pasado, se corrió la información por redes sociales y por correos electrónicos provenientes de personas cercanas al caso, que el Tribunal ha anunciado que el laudo será dado a conocer el próximo viernes 14 de octubre.
Cierto o no, la ansiedad por conocer el contenido del laudo crece; contenido que aparte de los miembros del Tribunal, ciertamente, poquísimas personas conocen.
El considerable atraso para hacerlo público ha tenido banales justificaciones, una de ellas ha sido que el texto debe ser traducido del Inglés al Castellano, que son los idiomas oficiales utilizados para el caso.
Al tribunal del CIADI y al CIADI mismo, le está pasando las del pastorcito mentiroso; ya que durante estos largos siete años en que ha durado el procedimiento de arbitraje, pero especialmente con esto de dar a conocer el laudo, han mentido tanto que su ya cuestionada parcialidad a favor de las empresas transnacionales se ha acrecentado y ya no hay forma de creerle su imparcialidad.
¿Pero qué hay detrás de este ir y venir del CIADI? Primero, no hay que perder de vista que este Centro de arbitraje es un organismo creado para favorecer a las empresas y no a los Estados; y, segundo, que tanto el Convenio de Arbitraje, el Reglamento y las Reglas de Arbitraje están hechas a la medida para ese cometido. Basta dar una lectura de esos documentos para darse cuenta.
Y es que el caso en comento, dados todos los acontecimientos, alegatos, pruebas y demás elementos presentados durante los 7 años que ha durado el procedimiento favorecen al Estado salvadoreño; es más, el caso no debió haber pasado a la etapa de fondo sino que debió haber terminado en la etapa de reconocimiento de jurisdicción que fue cuando se probó que la empresa Pacific Rim mintió al pretender hacerse pasar como estadounidense para beneficiarse así del CAFTA-DR.
Más bien, el atraso obedece a que existe una aspiración por parte de Pacific Rim/Oceana Gold consistente en la aplicación de la Regla de arbitraje número 43 referida a avenencia o terminación que estipula que “si las partes convinieren, antes que se dicte un laudo, en avenirse respecto de la diferencia, o en poner término al procedimiento, el Tribunal, a solicitud escrita de las partes, dejará constancia en una resolución de la terminación del procedimiento.
Si las partes le presentan al Secretario General el texto completo y firmado de su avenimiento y solicitan por escrito al Tribunal que incorpore dicho avenimiento en un laudo, el Tribunal podrá hacerlo.”
Eso es precisamente lo que la empresa Pacific Rim/Oceana Gold ha estado pretendiendo, ganando tiempo, a lo mejor con la complacencia de algún funcionario del CIADI, incluso ha enviado correspondencia al Estado salvadoreño para que acuerden una especie de salida alterna al procedimiento. La empresa ha pretendido “chantajear” a El Salvador invitándole a “negociar” el caso, porque sabe que el laudo no le favorece.
Uno de los posibles argumentos en los que se base el chantaje de la empresa es que aún cuando el laudo se dé, la empresa continuará con el caso; pero el Estado salvadoreño no debe caer en la trampa de negociar ya que aún cuando el laudo le favorezca, indefectiblemente el caso continuará puesto que las Reglas de Arbitraje así lo disponen, porque como ya se dijo, esas reglas están diseñadas a la medida y a favor de las transnacionales. Lo que las autoridades del Gobierno salvadoreño deben hacer, si es que ya no quieren seguir siendo demandados por esta y otras transnacionales ante ese Centro, es renunciar a su adscripción y dejar de reconocer la jurisdicción del CIADI.
Sea cual sea la decisión que pueda contener el laudo, cualquiera de las partes podrá tomar una acción para continuar con el procedimiento; puede ser mediante una solicitud de aclaración, revisión y/o anulación del laudo o parte de él. Esto es así porque, como ya se dijo, las Reglas de arbitraje buscan favorecer a las empresas, y por lo contrario, buscan que los Estados demandados caigan en la desesperación por estar sometidos a esos procedimientos prolongados y costosos (El Salvador, en 7 años ha gastado más de 13 millones de dólares en su defensa en este caso), de tal manera que lo que se busca es arrinconar al Estado para que sea obligado a negociar, o a pagar. Ese es verdaderamente el rol del CIADI.