Perú

Las sombras del proyecto Coroccohuayco

El 19 de diciembre último, se reunieron en la provincia de Espinar, Cusco, una comitiva del Poder Ejecutivo y representantes de las 13 comunidades de la zona de influencia de la mina Tintaya – Antapaccay, que actualmente se encuentra en proceso de ampliación con el proyecto Coroccohuayco. La reunión tenía por finalidad dar seguimiento al compromiso asumido por el Presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zevallos, en la reunión del 19 de noviembre, relacionado con la implementación del proceso de consulta previa para el proyecto Coroccohuayco.

En esta reunión se acordó que las sesiones preparatorias para la realización de la consulta se iniciarán a fines de enero del presente año. Para dicho fin, el Poder Ejecutivo presentaría el plan de consulta, que es el primer paso para la realización de este proceso. El plan debe precisar: qué comunidades son las consultadas, quién es el encargado de hacer la consulta (el Ministerio de Energía y Minas en este caso), las etapas del proceso, los principios que la rigen, entre otros temas; siendo un punto fundamental, el objeto de la misma, es decir qué es lo que se está consultando.

De igual manera, en el acta de esta reunión de diciembre, también aparece como acuerdo la posibilidad que las comunidades presenten una propuesta de plan.

Hasta acá uno podría pensar que las cosas se están manejando correctamente por parte del Poder Ejecutivo, y los derechos de las comunidades están siendo respetados. Pero si uno escarba un poco más, encuentra muchas más sombras que luces en este caso. Para entrar en detalles, es necesario contextualizar el caso.

Como es bien sabido, el primer tajo Tintaya data de mediados de los ochenta, cuando todavía la mina era una empresa pública. En los noventa la mina se privatizó, y ya con la empresa suiza Xstrata como titular, Tintaya amplió sus operaciones con la aprobación del proyecto Antapaccay – Expansión Tintaya a partir del 2010.  Luego Xstrata fue absorbida por Glencore, que es el actual dueño de esta mina. Años de explotación indiscriminada bajo nulos estándares ambientales o sociales, y las sucesivas expansiones de la mina con las compras de tierras, ha devastado el tejido social de estas comunidades, y condenado a aquellos que decidieron quedarse y no migrar a zonas urbanas a convivir con los relaves mineros y las aguas contaminadas. De acuerdo a estudios del Ministerio de Salud, existen más de 700 personas que habitan en la zona de influencia de la mina a los cuales se les ha detectado presencia de metales pesados en el organismo.

Para viabilizar el proyecto Coroccohuayco, la empresa presentó una Modificatoria de Estudio de Impacto Ambiental (MEIA) ante el SENACE, órgano encargado de su aprobación y la certificación ambiental. Como lo señaló el mismo SENACE en el proceso de evaluación de esta MEIA, la ejecución de Coroccohuayco implicaría el reasentamiento de 3 comunidades: Huano Huano, Huini Coroccohuayco y Pacopata. De acuerdo al artículo 16 del Convenio 169 de la OIT, que protege a estas comunidades en su condición de pueblos originarios, el reasentamiento requiere el consentimiento de estas comunidades. Y solo en el excepcional caso que no se pueda obtener tal consentimiento, el Estado debe brindar a aquellas comunidades o pueblos indígenas reasentados, similares o mejores condiciones que las que tenían inicialmente; eso quiere decir que el lugar al cual sean reasentados les debe permitir seguir manteniendo su infraestructura comunal y, especialmente, sus prácticas tradicionales de convivencia con la tierra y el territorio, sus derechos colectivos como pueblos originarios.

Dada el nivel de impacto que conllevaría el proyecto Coroccohuayco sobre estas 3 comunidades, poniendo en peligro su subsistencia física y cultural, desde hace más de un año estas comunidades vienen demandando que la MEIA sea objeto de consulta. Existe una acción de amparo pendiente de resolver en el juzgado de Espinar por esta causa, y, además, en el transcurso del 2019 se han enviado numerosos petitorios al SENACE y otros ministerios para que se socialicen los contenidos de esta MEIA ante las comunidades. SENACE nunca atendió ninguna de estas solicitudes, justificando su decisión en el carácter técnico de su labor. De acuerdo a lo que señalaron en sus respuestas, formalmente ellos no se sentían obligados a dialogar con la población o sentarse en un espacio de diálogo.

De tal manera que, ya existían varios cuestionamientos sobre la forma cómo SENACE venía manejando el proceso de evaluación de la MEIA Coroccohuayco. Lo concreto es que esta entidad nunca tuvo la iniciativa para informar con transparencia a las comunidades cuáles eran los planes de venta de sus tierras.

Y así se llegó a la reunión del día 19 de diciembre. Dos días antes, el 17 de diciembre, el SENACE emitió la Resolución 00196-2019-SENACE-PE/DEAR que aprobó la MEIA Coroccohuayco. Las comunidades de Coroccohuayco que acudieron de buena fe a la reunión del 19 de diciembre no pudieron enterarse de dicha decisión, puesto que no fue un punto de agenda en la reunión ¿Se hubiera llegado a un acuerdo con las comunidades sobre la consulta previa si es que estas se hubieran enterado de antemano de la aprobación de la MEIA?

De tal manera que, nos encontramos próximos al inicio de un proceso de consulta con unas comunidades que aún no saben cuáles son las implicancias de los planes de compra de sus tierras. Con una MEIA aprobada, lo más probable es que el Poder Ejecutivo no quiera incluir en la consulta el reasentamiento de estas comunidades.

Pero hay que dejar algo en claro. En el proceso de evaluación de la MEIA, SENACE le requirió a Glencore que presente un plan de reasentamiento para las comunidades de Coroccohuayco, y este plan tenía que cumplir con los estándares de protección de pueblos indígenas establecidos en el Convenio 169 de la OIT. La empresa nunca cumplió con presentar dicho plan, justificando su posición en el hecho de que no está regulado el reasentamiento poblacional para actividades mineras, y de que sus tratativas se deben enmarcar en el libre acuerdo entre privados. Bajo este marco, la empresa prefiere impulsar negociaciones bilaterales, o entre grupos de interés dentro de las comunidades, generando divisionismos y la fractura social.

A pesar de que la empresa no presentó ningún plan de reasentamiento, SENACE les ha aprobado la MEIA. En el Informe que sustenta esta aprobación, SENACE señala, de forma contradictoria, que el plan de adquisición de tierras presentado por la empresa debe cumplir con los estándares sociales y ambientales del Convenio 169 de la OIT, aunque propiamente todavía no puede ser considerado un plan de reasentamiento[1]. Ante una MEIA aprobada y la ausencia de una legislación sobre reasentamientos poblacionales para actividades mineras, cabe preguntarse: ¿qué órgano del Estado va a garantizar de que el proceso de adquisición de tierras en este caso cumpla estándares mínimos de protección de pueblos indígenas? Si es un acuerdo entre privados, va a ser difícil que el OEFA se vea obligado a intervenir. Si no lo hace, ¿quién lo hará entonces? SENACE se lava las manos al plantear una obligación que tiene que cumplir la empresa, pero sin especificar cuál es el órgano que va a supervisar que se cumpla tal disposición. Sería saludable que el Ministerio de Cultura, en su condición de órgano rector de los pueblos indígenas del país, pueda plantear alguna posición respecto a esta grave situación que pone en completa indefensión a estas comunidades. Nos preguntamos si lo hará o también se va a lavar las manos en este tema.

Resulta indispensable que en el próximo proceso de consulta que se va iniciar, puedan ser aclarados los puntos mencionados, particularmente precisar cómo el gobierno va a garantizar la vigencia de los derechos colectivos de las comunidades de la zona de influencia del proyecto Coroccohuayco.

 

16 de enero del 2020

[1] Como indica SENACE en el Informe 1017-2019-SENACE-PE/DEAR (págs. 270 y 271) que sustenta la aprobación de la MEIA: “(…) el efecto del impacto (Pérdida de tierras de actividades productivas) generado por el Proyecto es el desplazamiento físico y económico de los hogares asentados en dichas tierras, por lo cual, la medida que corresponde para este caso es reubicar dichos hogares en otras tierras en las condiciones que señala la citada disposición (…) Por lo tanto, considerando a la vivienda como medio de subsistencia y ubicándose ésta en tierras donde se asientan los hogares de las comunidades campesinas de Huano Huano, Pacopata y Huini Coroccohuayco, que son pueblos indígenas, y que van a ser impactados por el Proyecto; se les aplica la medida de compensación de reubicación de viviendas conforme el artículo 16 del Convenio 169 de la OIT.

Fuente:http://cooperaccion.org.pe/las-sombras-del-proyecto-coroccohuayco/?fbclid=IwAR2J8tdAAyfNHHnG4r78mrsGwqQOTxbJrzaBEymKQMUvjjpO-5HDc_OAYIk