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Las 10 Razones de la Cancelación del Proyecto Mina San Antonio-Pitalla

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) le negó autorización en materia de impacto ambiental al Proyecto Mina San Antonio-Pitalla al haber contravenido el marco legalm ambiental,

de conformidad a las siguientes 10 razones. El resolutivo puede ser consultado o descargado desde http://ow.ly/cYsbo

1. No haber publicado un extracto del proyecto, en términos del artículo 41 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA), omisión la cual sólo tiene por responsable al Promovente del Proyecto. Página 57 del Resolutivo emitido por la Semarnat que niega la autorización, en
adelante Resolutivo.

2. No haber ofertado información ni evaluado los impactos ambientales del Proyecto consistentes en las obras asociadas de caminos de acceso y línea o líneas eléctricas para el desarrollo y operación del mismo. Página 57 del Resolutivo.

3. No haber proporcionado información que permitiera evaluar su impacto hacia la integridad y capacidad de carga de los servicios ambientales en que pretende tener lugar. Página 57 del Resolutivo.

4. No haber identificado ni evaluado los impactos ambientales acumulativos y residuales del Proyecto. Página 57 del Resolutivo.

Las 10 Razones de la Cancelación del Proyecto Mina San Antonio-Pitalla
CEMDA / Agosto 2012

5. Al no haber identificado ni evaluado los impactos ambientales acumulativos y residuales del Proyecto, tampoco cumplió, en consecuencia, con la obligación de establecer medidas de prevención y mitigación relativas. Página 57 del Resolutivo.

6. No haber evaluado debidamente si las actividades del Proyecto afectarían la integralidad y equilibrio ecológico del acuífero de Los Planes, mismo que esta sobrexplotado. Página 57 del Resolutivo.

7. Al haber Mina San Antonio-Pitalla incumplido con el requerimiento de información faltante – sobre todo referida a la carencia de debida evaluación de impacto ambiental- que le formuló la Semarnat mediante oficio S.G.P.A./DGIRA/DG.-2025 del 07 de marzo de 2012. Página 4 del Resolutivo.

8. Debido a que el Proyecto Mina San Antonio-Pitalla -en su expresión en su manifestación de impacto ambiental- fue formulado en contravención al marco legal, las siguientes dependencias y ordenes de gobierno, y diversos poderes de los tres niveles de gobierno, etc., emitieron una opinión en contra: el Ayuntamiento de La Paz, la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), el Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable Núcleo de Baja California Sur, la Dirección de Planeación Urbana y Ecología del Gobierno del Estado de Baja California Sur, la Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial (Dgpairs) de la Semarnat, la Secretaría de Planeación Urbana y Ecología del Gobierno del Estado de Baja California Sur, la Secretaría de
Promoción y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Baja California Sur, entre otros.

9. Puesto que el Proyecto Mina San Antonio-Pitalla, al margen de que no obtuvo autorización ambiental de parte de la Semarnat, de cualesquier forma no podía iniciar –ni puede-, puesto que la propia dependencia le negó autorización para cambio de uso de suelo forestal, de conformidad al oficio SEMARNTA-BCS.02.02.0084/12 del 27 de enero del 2012 (Página 3 del Resolutivo) por contravenir el orden legal, al no haber podido acreditar la posesión y/o propiedad de los terrenos materia del Proyecto.

10. Debido a que el Proyecto Mina San Antonio-Pitalla contraviene diversas disposiciones del programa de desarrollo urbano del centro de población de La paz, más conocido como programa de desarrollo urbano de La Paz, o PDU, que prohíbe en buena parte del predio donde pretendía Mina San Antonio-Pitalla, actividades industriales.
Al respecto Mina San Antonio-Pitalla ha externado opiniones en el sentido que dicho PDU no fue publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur y que no fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y que por lo tanto no le aplica. Esto es inexacto. El PDU fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, en extenso, el 10 de abril de 2008, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo inscripción marcada con el número 002 del libro 2 de la quinta sección, con fecha 30 de octubre de 2008. Al margen de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 3 en relación con el 6 de la Ley del Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, desde su publicación en el Boletín el PDU es norma vigente. Para la consulta o descarga de los documentos en cuestión: http://ow.ly/cYsxk.

En conclusión:

Los alegatos1 de los personeros de Mina San Antonio-Pitalla respecto a que se canceló (que no se autorizó) su proyecto minero debido solo a la aplicación del PDU, no son exactos ni veraces. Incluso suponiendo, sin conceder, que no tuviera vigencia el PDU, aun así subsisten y en forma, las omisiones al marco legal del proyecto, mismas que dieron lugar a que no prosperara.
Mina San Antonio-Pitalla ha señalado que litigará la negativa que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a su proyecto. Enhorabuena, puesto que le permitirá a los órganos jurisdiccionales juzgar de una vez por toda la inviabilidad legal y ambiental de su iniciativa.

Bienvenidos los litigios de la minera, puesto que potenciarán que la sociedad pueda participar como tercera perjudicada en los juicios y/o en calidad de Amicus Curiae para defender con mayor contundencia y eficacia su derecho humano a un medio ambiente sano.