Por M.Sc. Jorge Mora Portuguez
El día 5 de mayo el Parlamento Europeo aprobó una resolución (RC-B7-0238/2010) a favor de que la Unión Europea prohíba la minería a base de cianuro en los países que la conforman.
Esta resolución fue emitida por el órgano parlamentario de la Unión, pero para que adquiriera carácter vinculante, la Comisión Europea (que es el órgano ejecutivo) debía acogerla y devolverla al Parlamento en forma de propuesta de legislación o política.
Sin embargo, de conformidad con la respuesta dada por el comisionario de Medio Ambiente, el eslovaco Janez Potocnik, a una pregunta planteada por un ciudadano a través de internet, y sin que aún se conozca en detalle la resolución oficial, la Comisión rechazó la iniciativa del Parlamento Europeo.
¿Invalida esta decisión la argumentación esgrimida por el Parlamento?
De ninguna manera. Los argumentos y justificaciones que diera el Parlamento Europeo siguen allí; y aunque no fuera acogida por la Comisión, la misma constituye una resolución oficial del máximo órgano político de Europa.
Los diputados al Parlamento Europeo, a diferencia de la Comisión, son electos por votación universal directa, constituyéndose por tanto en el espacio de representación más democrático y representativo de la Unión. Sus resoluciones, sus recomendaciones, sus pronunciamientos, tienen una fuerza política muy importante.
Ahora bien, a diferencia de los parlamentos comunes, el Parlamento Europeo no tiene iniciativa de ley. Solo puede conocer las propuestas que hayan sido presentadas ante él por la Comisión Europea (órgano que tiene la iniciativa de ley en la Unión).
Entonces cuando el Parlamento por iniciativa propia quiere impulsar alguna legislación o política, emite una resolución en la que le pide a la Comisión que se la proponga, según corresponda, al propio Parlamento o al Consejo de la Unión Europea.
Esto es exactamente lo que sucedió con la resolución sobre la prohibición del uso de cianuro en la minería. El Parlamento Europeo le pide a la Comisión que le proponga al propio Parlamento y al Consejo, la prohibición del uso de cianuro. Dicha resolución fue aprobada por una abrumadora mayoría de diputados de todas las tendencias (488 votos a favor, solo 48 votos en contra y 57 abstenciones).
El hecho de que la Comisión no acogiera la iniciativa del Parlamento Europeo no le resta fuerza política a esta histórica resolución, ni a sus considerandos, ni a sus motivaciones; lo sucedido solo evidencia el poderoso peso político que tienen las multinacionales mineras y sus representantes en las distintas esferas de poder.
Para entender por qué la Comisión Europea rechaza la resolución del Parlamento, hay que considerar en primer lugar su composición política.
La Comisión Europea, está integrada por 27 comisionarios que representan a distintos partidos, de los cuales, actualmente, solo tres pueden definirse como progresistas. Todos los demás son de tendencia claramente conservadora y de derecha, poco sensibles a los temas ambientales y sociales. No es de extrañar por tanto que la Comisión Europea se haya inclinado en contra de esta histórica resolución.
El caso del Parlamento Europeo es diferente. Está integrado por 750 diputados, con representación de muchas corrientes políticas e ideológicas que van desde la derecha, hasta la izquierda, pasando por partidos verdes, ambientalistas, socialistas, demócratas, de centro, e independistas; constituyendo un foro mucho más representativo de los distintos sectores sociales que integran la Unión.
¿Es válido basarse en la decisión de la Comisión Europea para promover la minería?
De ninguna manera. Según el Comisionario Potocnik los órganos de fiscalización, la legislación vigente en la Unión, así como las tecnologías usadas en Europa, permiten prevenir los accidentes con cianuro. Aún así, de conformidad con el Parlamento Europeo, en los últimos 10 años han ocurrido más de 30 incidentes de este tipo en Europa, algunos realmente muy graves.
Por otra parte ya hemos visto lo que sucede en el resto de América Latina, con los constantes derrames en México, Perú, Colombia, Ecuador y otros países de la Región. En el caso de Costa Rica, ya tuvimos una primera experiencia con el colapso de la laguna de relave en la mina de Miramar de Puntarenas.
Instituciones como SETENA, MINAET, las municipalidades de Costa Rica siguen siendo muy débiles para ejercer un adecuado control y fiscalización, nuestra legislación hídrica está obsoleta, y específicamente en el caso de la empresa Industrias Infinito, que pretende construir una mina en la zona de Crucitas, esta carece de experiencia previa en el desarrollo de proyectos mineros y por tanto nunca ha usado la compleja tecnología que este tipo de emprendimientos requiere.
Ni siquiera la Bristish Petrolium, experimentada multinacional petrolera, pudo prever el derrame de crudo frente a las costas de Lousiana; que a pesar de usar la más moderna tecnología y con la mayor fiscalización existente, ha ocasionado el más grande desastre ecológico de la humanidad.
No podemos permitir que se desarrolle en nuestro país una actividad tan altamente riesgosa. Nuestro modelo de desarrollo tiene que orientarse hacia el aprovechamiento sostenible de nuestra belleza escénica, de nuestra diversidad biológica, de nuestra flora y fauna, apostándole al ecoturismo, al desarrollo de tecnologías limpias, a industrias de menor impacto ambiental y de mayor rentabilidad que la minería, la cual deja exiguas ganancias a nuestro país en comparación con los costos sociales y ambientales que todos y todas debemos asumir.
(1) Comisión Europea: Institución europea que consta de 14 miembros de los distintos países. Se ocupa de tomar decisiones y ejecutarlas en el marco del Tratado de la Unión Europea.
El Parlamento Europeo: (PE, coloquialmente también Eurocámara) es la Institución constitucional que en la Unión Europea (UE) representa directamente a los ciudadanos de la Unión. Es elegido cada cinco años mediante sufragio universal, directo y secreto por los ciudadanos europeos en las elecciones europeas. Es el mayor parlamento democrático del mundo y, en la Unión Europea, el único organismo de naturaleza supranacional que es directamente elegido.
(2) Ver la respuesta completa en inglés en el sitio del Parlamento Europeo bajo este link: http://www.europarl.europa.eu/sides/getAllAnswers.do?reference=P-2010-3589&language=EN