Guatemala

La Minera no lo tendrá fácil: la consulta a los xinkas es más compleja

El pueblo indígena xinka existe y tiene el derecho a ser consultado sobre los proyectos extractivos en su territorio. La Corte de Constitucionalidad resolvió ayer que para que uno de los proyectos de la Minera San Rafael siga operando deben preguntar a las comunidades en la zona si están de acuerdo. La decisión no será vinculante, pero si rechazan la mina el Estado tendrá que justificar si la empresa traerá beneficio para la población.

Cinco de siete magistrados de la Corte de Constitucionalidad, la que tiene la última palabra en temas legales y políticos del país, resolvieron que El Escobal, uno de los proyectos de la Minera San Rafael podrá seguir operando solo si el Ministerio de Energía y Minas realiza una consulta comunitaria a la población xinka. El otro proyecto, Juan Bosco, se canceló de forma definitiva.

La sentencia, un documento de 554 páginas, reconoce que los xinkas existen, señala que el Ministerio de Energía y Minas cometió una ilegalidad al no consultarlos y establece condiciones para que varias instituciones del gobierno vigilen que la Minera San Rafael opere sin causar un impacto negativo en la comunidad y el ambiente. A continuación, los detalles.

1. Cómo reconocer un pueblo indígena

El Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) es un instrumento que le da a los pueblos indígenas el derecho de participar en la toma de decisiones estatales que puedan afectarles directamente; es, además, una herramienta de preservación de su identidad cultural.

El espíritu del convenio es que con la consulta los pueblos indígenas puedan ser parte del diseño e implementación de medidas de protección del medio ambiente, cuando hay proyectos que pueden impactar su entorno.

“Los pueblos indígenas tienen una forma particular de concebir su relación con el universo”, refiere la Corte de Constitucionalidad en su resolución del caso de la Mina San Rafael, y dentro de esa concepción un aspecto relevante es la relación especial que estos colectivos humanos poseen con la tierra.

En su fallo, la Corte recordó que no es un mito que la implementación de proyectos extractivos además de desarrollo, pueden provocar impactos negativos en el ambiente, generar explotación y violaciones a los derechos humanos. En la resolución se citan estudios del Banco Mundial que han observado cómo los proyectos mineros y energéticos ponen en riesgo y afectan las vidas, recursos y medios de vida de los pueblos indígenas.

“La tecnología moderna permite intervenciones en zonas hasta ahora remotas, provocando desplazamiento significativo y daños irreparables a la tierra y a los recursos naturales de los pueblos indígenas y tribales”.

En este contexto, dice la sentencia de la Corte, aquellos pueblos que habitan en lugares remotos, son particularmente vulnerables, debido a su débil capacidad de negociación.

En el marco del respeto de los derechos de la comunidad indígena, la Corte señala que el Ministerio de Energía y Minas cometió una ilegalidad al no realizar el proceso de consulta con los xinkas.

El proceso de gestión de la licencia inició en 2011, cuando era ministro Carlos Meany, en el gobierno de Álvaro Colom; y terminó con Erick Archila, en 2012, en el gobierno de Otto Pérez Molina. Archila se encuentra prófugo de la justicia.

En el caso de la Minera San Rafael, el gobierno no hizo esa consulta bajo el argumento de que los xinkas no existen. Así impidió que pudieran opinar y decidir. Para eso se basó en un censo de población del Instituto Nacional de Estadística (INE) elaborado en el año 2002, que reportó que 0.01% de la población se identificó como parte de ese pueblo y que en el Registro Nacional de Personas (Renap), no hay una sola persona registrada como parte de esa etnia.

Pero la existencia de un pueblo no puede ser dilucidada únicamente con base en el último censo poblacional que se ha realizado, dijeron los magistrados.

“Esta Corte estima que los censos efectuados por aquel ente estatal tienen su principal valor y utilidad en otro espectro de la realidad guatemalteca; pero no son, por sí solos, parámetros para la determinación de la existencia de pueblos indígenas (…) Si bien es cierto, los informes estadísticos o registrales podrían formar parte de un estudio integral y multidisciplinario, no pueden, por sí mismos, aportar todos los elementos que se requiere para esclarecer fundadamente, de modo fidedigno y concluyente la cuestión controvertida bajo referencia”.

Un ceso realizado por la iglesia católica ubicada en la zona de impacto de la mina reportó 32 mil personas que se identificaron como xinkas. Esa encuesta tampoco fue considerada como un referente idóneo por la Corte.

Para llegar a una conclusión fueron clave los estudios antropológicos que realizaron las universidades Del Valle y San Carlos. Los elementos descritos en ese documento fueron suficientes para que la Corte de Constitucionalidad pudiera establecer la existencia del pueblo indígena en los municipios de Mataquescuintla del departamento de Jalapa, así como en Nueva Santa Rosa y Casillas del departamento de Santa Rosa, y pese a que han perdido algunas de sus costumbres, la Corte enfatiza que existen esfuerzos de la misma población xinka para rescatar su historia y sus prácticas culturales.

2. La consulta no será vinculante, pero el consentimiento del pueblo xinka tendrá efectos

Al verificar su existencia, se confirma su derecho a pronunciarse. La condición para que la Minera San Rafael pueda seguir operando es que se realice una consulta comunitaria. Si finalizado ese proceso la respuesta de los xinkas es rechazar a la minera, el Estado deberá justificar si el proyecto tendrá algún beneficio para la población. El consentimiento de la población indígena tendrá peso.

– (si no se obtiene el conocimiento) el Estado tendría que determinar y justificar por qué el proyecto de extracción es necesario para lograr un objetivo legítimo y asegurar que su diseño es necesario y proporcional para lograr tal fin.

En su resolución, la Corte de Constitucionalidad definió de forma detallada cómo el Estado debe realizar la consulta popular para que se garantice que los xinkas sean escuchados en un proceso válido y no solo como parte de un trámite.

“La consulta debe ser un verdadero diálogo en el cual priven la buena fe, la comunicación constante, la transparencia, el entendimiento y el respeto mutuos –no se agota con la sola información– (…) La consulta no debe comprenderse como un mero trámite formal. Las actividades de simple información o de socialización de una medida administrativa, o la recolección del parecer que algunos pobladores puedan tener respecto de las decisiones gubernamentales susceptibles de afectarles, no son suficientes para dar por observado ese derecho que asiste a los pueblos indígenas”.

Los magistrados enfatizaron en que, para futuros casos de petición de licencias de explotación o exploración de recursos naturales, el Ministerio de Energía y Minas, “de manera fehaciente e inexcusable, antes de conferir la autorización que se solicita, deberá establecer si en el área de influencia del proyecto residen pueblos indígenas o tribales”.

La Corte de Constitucionalidad también recalca que la Ley de Minería se encuentra desactualizada y le da al Congreso un plazo de un año para que la reforme.

Lea: La CC preguntó a la UVG si hay xinkas para decidir sobre la Mina; esta fue la respuesta.

Lea: La CC preguntó a universidades si existían xinkas (por una mina): la USAC respondió así.

3. La actividad de la minera será evaluada

La sentencia de la Corte de Constitucionalidad busca que instituciones del Estado escarben en los efectos negativos que podría tener el trabajo de la Minera San Rafael.

Además de esa condición, la Corte también ordena al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales que en los próximos días revise el área de influencia del proyecto, que le pida a la empresa que actualice su plan de gestión ambiental, que intensifique las medidas de mitigación ambiental y de reparación de los posibles daños ecológicos en el territorio xinka, que implemente medidas para evitar la contaminación del agua, y que ordene inspecciones en las instalaciones de la compañía, para verificar si sus actividades afectan las fuentes hídricas de la región. El Ministerio deberá presentarle informes a la Corte, que verificará que se cumpla con su sentencia.

Además, el Ministerio de Salud deberá realizar un estudio para verificar si la concurrencia de cierto tipo de enfermedades en esa zona, están vinculadas a la minera. También pide que realicen monitoreos trimestrales para verificar la salud de los pobladores y de los trabajadores de la mina, y sobre la calidad del agua para consumo humano.

“Deberá instruir a quien corresponda la eliminación de elementos como el arsénico, el cianuro y cualquier otro que, en niveles no permitidos, resulte nocivo para la salud de las personas, los animales y las plantas de la región”.

Los ministerios de Energía y Minas y de Ambiente, deberán crear comisiones de verificación de todas esas actividades, en las que tendrán que incluir a centros de estudios de las universidades del Valle y San Carlos. La Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred), deberá realizar estudios para establecer si la actividad de la Mina San Rafael provoca riesgos de desastres para las personas y sus viviendas.

Uno de los argumentos de la Corte para resolver que la minera podría seguir operando con la consulta a los xinkas, es la polarización en las comunidades en la zona de impacto de la mina. En la sentencia se lee que con su decisión buscan armonía.

“La ruptura del tejido social que ha acaecido en el municipio de San Rafael Las Flores del departamento de Santa Rosa, conduce a este Tribunal a optar por conferir a su fallo efectos que conlleven a la armonización de las posturas antagónicas que han surgido dentro del propio seno de la población”.

El lunes por la noche la Corte de Constitucionalidad dio a conocer que no otorgó amparo provisional en los recursos planteados por el Procurador de los Derechos Humanos, por Marco Vinicio García y por Alfonso Carrillo en relación al trámite de la visa de Iván Velásquez.

En esta fase los magistrados no ahondan en detalles. Votaron de forma unánime Bonerge Mejía, Henry Comte, José Francisco de Mata Vela, Neftaly Aldana y Gloria Porras.

Fuente:https://nomada.gt/pais/entender-la-politica/la-minera-no-lo-tendra-facil-la-consulta-a-los-xinkas-es-mas-compleja/