Perú

La Ley NO. 30151 debilita gravemente la vigencia de los derechos fundamentales y establece la posibilidad de impunidad en graves violaciones de Derechos Humanos

La Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – FEDEPAZ expresa su enorme preocupación y rechazo a la aprobación de la Ley No. 30151 que modifica el inciso 11 del artículo 20o del Código Penal que declara exento de responsabilidad penal al efectivo militar o policial que en cumplimiento de su deber cause lesiones o muerte con su arma u otro medio de defensa.

 

La preocupación aquí expresada se fundamenta en el hecho de que, con esta norma, muchas intervenciones armadas por parte de las fuerzas armadas y de la policía nacional en las que se hayan cometido graves violaciones de derechos humanos, queden en la absoluta impunidad. En efecto, esta modificación normativa impediría que se realicen investigaciones fiscales o judiciales de carácter penal con el argumento simple de que las lesiones o muertes causadas se produjeron cuando estaban cumpliendo con su deber.

Es decir, bastará con que los efectivos militares o policiales sostengan que estaban cumpliendo con su deber para que los fiscales o jueces los declaren exentos de responsabilidad penal y ni siquiera exista la posibilidad de investigar los hechos para determinar si más allá del cumplimiento de dicho deber cometieron crímenes que merecen ser sancionados.

Por ejemplo, en mayo del año pasado, en Echarate (Cusco) un vehículo de transporte de pasajeros civiles (combi) fue baleado por efectivos militares quienes sostuvieron que lo hicieron en el cumplimiento de su función de combatir al terrorismo argumentando que tenían información de que en ese vehículo se trasladaban terroristas.

Sin embargo, después de una exhaustiva investigación penal, se determinó que no era cierta dicha información y que 11 civiles fueron gravemente heridos por consecuencia de los disparos de las armas de fuego que emplearon los efectivos militares.

Igualmente, podemos mencionar el caso ocurrido en Santo Domingo de Acobamba (Junín) en setiembre de 2012, en que efectivos policiales abrieron fuego contra una vivienda rural en la creencia de que encontraban escondidos delincuentes terroristas y en realidad se trataba de una casa familiar en el que terminaron matando a una niña de 9 años.

En adelante, con la puesta en vigencia de la Ley No. 30151 estos graves casos de violaciones de derechos humano (balear un vehículo de transporte interprovincial con pasajeros civiles sin percatarse siquiera de que existan personas armadas que amenacen la seguridad ciudadana oun inmueble rural sin percatarse de que se trate de una familia honorable entre las que se encontraban niños) no podrán conocerse y quedaran en la impunidad total sin sanción alguna.

La situación se agrava aún más en el contexto de la política gubernamental de criminalización de la protesta social (que ya originó la muerte de 34 personas y lesiones a 949 personas durante este gobierno) en la que el Estado en lugar de atender la justas demandas de extensos sectores de la sociedad para que se respete sus derechos fundamentales; lo que hace es instrumentalizar el derecho penal para perseguirlos y buscar acallar sus protestas priorizando el uso indiscriminado e irracional de la fuerza, siendo la aprobación de esta Ley una de sus últimas manifestaciones para eximir de responsabilidad a los agentes de esa arbitraria represión.

Con el ruego de su difusión Lima, 20 de enero de 2014. Área de Prensa – Fedepaz Telefax. (01) 425-0211/425-0209

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