La Sala Constitucional resolvió con lugar un recurso de amparo que obliga al Poder Ejecutivo a declarar a Costa Rica libre de minería metálica a cielo abierto. Así la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) se ven obligados por mandato de la Sala a reglamentar la Ley 8904, a fin de prohibir esta práctica en el país.
Los magistrados le dieron al Poder Ejecutivo dos meses de tiempo para que se reglamenten y elaboren los protocolos sobre el almacenamiento, transporte, uso y manipulación de los materiales metálicos, conforme lo establecido en el Transitorio VII de dicha ley.
La justificación del retraso, dada por parte de los funcionarios, no convence a la Sala, esto porque ellos le otorgan la culpa a las administraciones pasadas que permitieron dichas prácticas en el país.
«Las autoridades recurridas justificaron su retraso en el hecho de haberse interrumpido, en administraciones pasadas, las funciones de protección al ambiente humano; sin embargo esto no justifica el incumplimiento de reglamentar dentro del plazo establecido en la ley», avisó el órgano en un comunicado de prensa.
No obstante, la Ley establece la obligación del Poder Ejecutivo de reglamentarla.
Al no cumplir con este deber, el Ejecutivo vulnera la Constitución y el derecho que se reconozca en la norma jurídica, consideró la Sala.
El último caso de minería a cielo abierto que sacudió la opinión pública nacional fue el de la minera Crucitas en San Carlos y que en su momento el expresidente Óscar Arias declaró de interés nacional en una acción que posteriormente llevaría a su ministro de Ambiente, Fernando Dobles, a una pena judicial.