19 de Enero 2012
Emma Gómez Moreno
Si algo caracteriza al complejo caso de la empresa Doe Run Perú, es que hace años mantiene en vilo a la población de La Oroya.
Son tres los procesos que se están dando de manera paralela: la demanda por daños a la salud que un grupo de pobladores de La Oroya ha interpuesto contra Doe Run Perú y su casa matriz Renco Group en un Tribunal de Missouri en Estado Unidos, el proceso de arbitraje por US$ 800 millones de dólares interpuesto por Doe Run Perú contra el Estado Peruano, haciendo uso de los mecanismos planteados en el Tratado de Libre Comercio Perú – Estados Unidos y el proceso concursal ante el INDECOPI.
Cada proceso se viene desarrollando en fueros distintos y se rige por sus propias reglas y lineamientos y debe seguir soluciones independientes. Pero habría que analizar cómo se vinculan los mismos y si las decisiones en el marco de determinado proceso pueden afectar lo que suceda en los demás.
Un tema clave en el marco del proceso concursal ante INDECOPI, era determinar si se reconocía al PAMA como una acreencia que permitiera la participación del Estado en la Junta de Acreedores. Algunas autoridades consideraron en su momento que ello no era posible en tanto el PAMA representaba compromisos ambientales y no económicos. Finalmente, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, fue convocado a la Junta de Acreedores por una acreencia de S/. 439.7 millones de soles, por el incumplimiento del PAMA, convirtiéndose así en el mayor acreedor de Doe Run Perú.
¿Qué implicancias tiene este reconocimiento para los demás procesos que están en curso? Una revisión de la demanda de arbitraje contra el Estado Peruano nos permite comprobar que uno de los principales argumentos que sostienen la demanda es “el hecho que el gobierno peruano pretenda ser reconocido como el mayor acreedor en la Junta de Acreedores ante el INDECOPI, debido al incumplimiento del PAMA, constituye en la práctica un intento de expropiación que vulnera el artículo 10.7 del TLC con EEUU (expropiación indirecta).”
Es decir que en este caso, un reconocimiento justo de una acreencia legítima del Estado por el incumplimiento del PAMA, puede terminar sirviéndole a Doe Run Perú como argumento para que sustente su demanda, al utilizarlo para justificar un supuesto intento de expropiación.
Por otro lado, la Junta de Acreedores decidió que la empresa se reestructure y que la misma siga bajo la administración de Doe Run Perú. No contentos con estas medidas, la empresa sigue apostando por una nueva flexibilización del PAMA para volver a operar. Incluso hasta hay un proyecto de ley en el Congreso que busca una nueva prórroga.
Todo parece indicar que la empresa tiene el camino libre para un reinicio de operaciones con prórroga del PAMA incluida. Sus antecedentes nos dejan serias dudas sobre el cumplimiento de sus compromisos asumidos tanto a nivel ambiental como financiero.
Son largos años en los que Doe Run Perú ha logrado evadir sus responsabilidades y los grandes perdedores siempre han sido los pobladores de La Oroya, quienes han visto seriamente afectados sus derechos a respirar aire puro, a vivir en un ambiente sano y a gozar de buena salud.
Si la decisión es una nueva prórroga del PAMA, la fiscalización del cumplimiento del mismo así como del plan de reestructuración que tiene que implementar la empresa, debe ser sumamente minuciosa y exhaustiva para no repetir los errores del pasado y saldar de una vez la deuda con La Oroya.
CON EL RUEGO DE SU DIFUSIÓN