Chile

La elusión tributaria de las mineras extranjeras en Chile: Un caso ejemplar de evasión sistemática y permanente

¿Cómo es posible que hayan sacado de nuestro país el equivalente de US$ 900 mil millones, y hayan pagado impuesto por solo US$ 29,030 millones? Este escándalo, del que los grandes medios de comunicación chilenos no hablan, es posible gracias a los subterfugios evasivos y elusivos que utilizan las mineras extranjeras, que nuestros gobernantes han permitido y siguen permitiendo
14/02/2021
Por Julián Alcayaga Olivares

En la columna anterior, titulada «La extraordinaria importancia del cobre para Chile», sostuvimos, con base en estadísticas oficiales, que entre 1990 y 2019, las mineras extranjeras han exportado la friolera de 85,818 t del equivalente de cobre fino, lo que al precio promedio de los últimos meses (3 dólares la libra) equivale a alrededor de US$ 567,760 millones. Pero esa es la exportación declarada por las mismas empresas, la exportación real debe ser, por lo menos, entre un 20 y un 25% superior a la cifra oficial, lo que daría que la exportación de cobre por parte de las mineras extranjeras alcanzaría las 100 mil toneladas y su valor debería superar de US$ 680,000 millones, a lo cual habría que agregar un 30% más por el oro, la plata, el molibdeno, el renio, cobalto, etc., contenido en la exportación de concentrados de cobre, lo que, sumando todo, nos arroja que las mineras extranjeras se han llevado de nuestro país alrededor de 900,000 millones de dólares. Mientras que, según informes oficiales, desde 1990 a 2019, la tributación a la renta (ganancias, beneficios, utilidades), más el impuesto específico a la minería conocido como royalty, ha sido solo de US$ 29,030 millones.

¿Cómo es posible que hayan sacado de nuestro país el equivalente de US$ 900 mil millones, y hayan pagado impuesto por solo US$ 29,030 millones? Este escándalo, del que los grandes medios de comunicación chilenos no hablan, es posible gracias a los subterfugios evasivos y elusivos que utilizan las mineras extranjeras, que nuestros gobernantes han permitido y siguen permitiendo; evasión, sobre la que ahora daremos un poco más de detalles.

El exceso de endeudamiento con financieras relacionadas
El largo ciclo de elusión y evasión tributaria por parte de las mineras extranjeras y, en general, de todas las empresas foráneas que operan en Chile, comienza desde el momento en que se realiza la inversión inicial. Posteriormente, a la nueva inversión ya no se le puede llamar inversión, puesto que la empresa minera «chilena», que la casa matriz ha creado con la inversión inicial, es la que solicita préstamos para financiar la explotación del yacimiento, pero esos préstamos los recibe de una filial financiera de la casa matriz y se domicilian en paraísos fiscales ubicados en islas del Caribe, como las Bahamas, las Bermudas o las Islas Vírgenes. Estos créditos con financieras relacionadas son entre 3 y 4 veces superiores al capital o patrimonio de las mineras «chilenas».

Invertir en Chile con préstamos de financieras relacionadas tiene un triple objetivo económico: a) aumentan considerablemente los gastos de la mineras en el país, por cuanto pagan intereses y comisiones financieras muy superiores a los del mercado; b) las financieras relacionadas que reciben los intereses desde Chile, tampoco pagan impuestos por dichos réditos en los paraísos tributarios donde se domicilian; c) pagan en Chile solamente 4% de impuesto adicional por los intereses, en lugar de 35% a las ganancias si la inversión fuera directa.

En la mayoría de estas empresas, los gastos financieros representan más del 20% de los costos totales, y cerca del 15% de sus ingresos por ventas. Estos abultados gastos financieros se explican por qué ello constituye una transferencia de utilidades en forma de intereses hacia las financieras relacionadas, domiciliadas en paraísos fiscales, mientras que en Chile este «gasto extraordinario» sirve para disminuir o hacer desaparecer las utilidades con el objetivo de no pagar impuesto a la renta o ganancias en Chile.

Sería muy fácil terminar con esta evasión-elusión tributaria si: a) se establece un límite a los créditos igual al 25% de los aportes de capital materializados, como es el caso en todos los países desarrollados; b) si el impuesto a los intereses se establece en 20%, en vez de 4%.

Estas medidas tributarias son de iniciativa exclusiva del presidente de la República, pero ningún presidente ha querido hacerla porque esta evasión-elusión, también beneficia a los grandes empresarios nacionales.

Los precios de transferencia
Se llama así a los precios de compra y venta entre empresas relacionadas que, al ser diferentes a los del mercado, permiten el traspaso de utilidades entre ellas. Por ejemplo, una empresa minera «chilena» (establecida en Chile, pero de capitales foráneos) vende en el extranjero su producción a una firma comercial o a una fundición de una compañía relacionada, a precios inferiores a los del mercado. La minera chilena disminuye sus ingresos y, consecuentemente, sus utilidades, para no pagar el impuesto a la renta en Chile, y la empresa relacionada que compró el cobre a menor valor, percibe «comercialmente» las utilidades que le ha transferido y perdido la empresa «chilena».

La mayor parte de las exportaciones de las mineras extranjeras se efectúa en forma de concentrados, que no es otra cosa que el mineral y la piedra molidos en forma muy fina, concentrado que contiene cobre, molibdeno, oro, plata, renio, cobalto y otros metales, además de azufre con el cual se produce el ácido sulfúrico. Los precios de transferencia se van creando por etapas.

El concentrado es embarcado en una nave que, por lo general, pertenece a una empresa relacionada y se le pagan fletes mayores que el valor de mercado, con el fin de transferir utilidades a dicha empresa, cargando de mayores gastos a la minera «chilena». Los seguros por el transporte también son de una empresa relacionada, así como la que funde, refina y comercializa el cobre, y a todas se les paga precios por sobre el mercado para traspasarles utilidades mediante actos de comercio, lo que permite que, al final del camino, el precio que percibe la minera chilena por el cobre refinado que contenía el concentrado sea muy inferior al valor de mercado. De esta manera las ganancias o utilidades de la minera «chilena», disminuyen considerablemente con el objetivo de no pagar impuestos en Chile.

Esta operación también funciona en sentido inverso: la minera «chilena» compra bienes de capital, nuevos o usados, a empresas relacionadas domiciliadas también en paraísos tributarios —a precios muy superiores al mercado—, con lo cual sobrecarga sus gastos, lo que le permite presentar balances con pérdidas y, de esa manera, no pagar impuestos, mientras la empresa relacionada en el exterior aumenta sus utilidades, pero tampoco paga impuestos porque está domiciliada en un paraíso tributario.

Fuera de los elevados cargos de tratamiento del concentrado, que disminuyen el precio del metal fino, existe otra forma más directa de evasión tributaria que consiste en declarar leyes de concentrados (contenido metálico de cobre, oro, plata, etc.) inferiores a los reales o ni siquiera declararlas, como el molibdeno o el azufre contenido en el concentrado. Para justificar este tipo de evasión, las autoridades dan una explicación escandalosa: que el Servicio Nacional de Aduanas no cuenta con los medios técnicos y el personal suficiente para fiscalizar todos los embarques. Es decir, nuestros gobernantes no quieren gastar 1,000 en más personal y medios técnicos para Aduanas y, por ello, el Estado pierde 1,000,000.

Conviene graficar esta situación con el siguiente hecho. Los pequeños mineros chilenos, que muelen y concentran sus minerales en trapiches concebidos y fabricados enteramente por artesanos nacionales, logran vender a Enami1 concentrados con «leyes» superiores al 40%, más el oro y la plata; mientras que las transnacionales mineras, con sus plantas concentradoras importadas en su totalidad, y que cuentan con la más avanzada tecnología de concentración del mundo, declaran, sin embargo, leyes que raramente alcanzan el 33% de cobre fino, negando la presencia de otros metales preciosos. ¿Alguien puede creer que los pequeños mineros puedan obtener mejores leyes en sus concentrados que las poderosas transnacionales mineras?

Si las mineras extranjeras envían concentrados que apenas sobrepasan el 30%, solo puede deberse a que están evadiendo sus obligaciones tributarias, amparados en el hecho de que el Servicio de Aduanas no cuenta con los medios necesarios para fiscalizar las exportaciones de concentrado, de madera, etc. Para solucionar esta falta de personal y medios, Aduanas ha contratado empresas privadas externas, para realizar la fiscalización de las exportaciones de concentrado. Nótese, que la labor esencial de Aduanas es la fiscalización de las exportaciones, pero ahora esa labor la realiza una empresa privada.

Además, para asegurarse de que no existan diferencias en las leyes de los concentrados, las empresas contratadas por Aduanas para realizar los análisis tanto del pesaje como el contenido metálico del concentrado también prestan servicios a las mismas mineras que tienen que fiscalizar, y algunas de ellas son incluso filiales de las mismas mineras extranjeras. ¿Cómo podría el empleado fiscalizar a su empleador? Todo esto parece mentira, pero es nuestra triste realidad. Es por ello, que las exportaciones oficiales son muy inferiores a las reales.

Pérdidas en los mercados de futuro
Cuando el cobre alcanza altos precios en el mercado internacional —como ocurrió en 1995, 2006 o 2011—, estas artimañas para evadir impuestos ya no son suficientes y, en ese caso, las empresas extranjeras recurren a un método aún más fraudulento para declarar pérdidas en Chile. Esta modalidad consiste en tener pérdidas en los mercados de futuro del cobre.

La mayor parte del cobre se comercializa en forma directa, mediante contratos entre productores y compradores. Pero los excedentes de producción que no han sido vendidos a través de contratos directos se transan en las bolsas de metales. La más antigua y la principal de ellas es la Bolsa de Metales de Londres (BML). Estas instituciones cuentan con bodegas de almacenamiento, y la variación de las existencias (o stocks) es uno de los factores de mayor influencia en el precio de los metales. El cobre, como también el oro, la plata y otros minerales, constituyen lo que se denomina commodity, es decir, un bien con características estándares, sujeto a transacciones comerciales.

Pese a que en las bolsas de metales se transa menos del 10% del cobre que se comercializa en el mundo, son ellas, y principalmente la de Londres, las que determinan el precio del cobre en que se harán las transacciones directas entre productores y compradores. En las bolsas no solo se transa al contado, con el precio del día, sino también con precios a futuro, a tres meses o más. Los mercados de futuro del cobre son transacciones financieras, cuya base son los intercambios de papeles que representan una cierta cantidad de cobre u otro metal, a un precio determinado en una fecha dada. Al momento de vencer el plazo del contrato, las partes no ejecutan lo pactado, en el sentido de entregar físicamente el cobre, sino que se paga o se recibe solamente las diferencias entre el precio predeterminado entre las partes y el existente en la fecha de vencimiento del contrato. Por esta razón, en los mercados de futuro del cobre se transan, en un año, decenas de veces más toneladas del metal que las producidas efectivamente en el mundo.

El mercado a futuro del cobre no es otra cosa que una especulación a la que recurren las empresas mineras con el pretexto que comprar o vender de ese modo sirve para protegerse de los vaivenes del mercado y así mantener precios estables. Pero esta excusa no se justifica en el caso de las empresas mineras chilenas, ya que carecen de libertad para disponer de sus minerales, por ser filiales de enormes conglomerados metalúrgicos; o debido a que la inversión efectuada en Chile, mediante créditos, deja amarradas las ventas por muchos años. El motivo real para usar los mercados de futuro es otro: trasvasijar las utilidades a empresas relacionadas, cuando el precio del cobre se eleva.

El método es sencillo. Una empresa minera vende a futuro, a precio más bajo que el existente en ese momento, como anticipándose a una probable mayor caída del precio a futuro, pero en realidad, al momento de concretarse la venta a futuro, el precio ha subido considerablemente. La empresa que ha vendido a futuro a un precio inferior no debe entregar la cantidad de cobre comprometido en la venta a futuro, sino que paga solamente la diferencia entre ambos precios. Esto genera una pérdida contable para la minera «chilena», que le sirve para disminuir o hacer desaparecer sus ganancias y no pagar impuesto a la renta, pérdida que se transforma en una utilidad para la empresa extranjera que le compró a futuro y que, necesariamente, debe ser una empresa relacionada con la compañía chilena, pero domiciliada en un paraíso fiscal, así, la ganancia queda siempre dentro del grupo, pero fuera de Chile.

Esta forma de evasión tributaria es tan escandalosa que, desde 1978, el Fondo Monetario Internacional (FMI) ha recomendado a los países subdesarrollados que legislen para que las pérdidas en los mercados de futuro no sean deducibles de los resultados de una empresa, pero tales consejos no han sido oídos en Chile, aunque vinieran del Fondo Monetario Internacional.

Otras formas de evasión y elusión tributaria
La mayoría de las compañías extranjeras pasan como gastos diversas asesorías técnicas, jurídicas, de mercado, comisiones, etc., efectuadas por empresas relacionadas o de la casa matriz en el extranjero; asesorías que no son necesarias, o cuya realización efectiva no queda acreditada. De esta manera, nuevamente se trasladan utilidades al extranjero, ahora con la forma de honorarios o comisiones diversas. Peor aún, la mayor parte de estas asesorías han sido eximidas del pago del impuesto adicional a la renta en Chile, regla que no existe para las asesorías efectuadas por ingenieros y otros profesionales chilenos o extranjeros avecindados en el país.

Terminaremos este punto con parte de la exposición del subdirector de Fiscalización del SII, que aparece en la página 66 del Informe de la Comisión Unida del Senado que analizó el Tratado Minero con Argentina, el año 2000.

Sobre el particular, el señor Subdirector de Fiscalización señaló que otro de los factores para la subdeclaración de estas empresas es lo que se denomina «comisiones», que están exentas del impuesto adicional. Las casas matrices, añadió, cobran altos valores por concepto de comisiones por comercialización y por una serie de servicios que les prestan a sus subsidiarias en Chile respecto de sus actividades.

Desgraciadamente toda esta evasión y elusión tributaria puede continuar sin alteraciones, porque ninguno de los actuales candidatos presidenciales siquiera menciona la posibilidad de terminar con esta cuantiosa evasión tributaria, y así poder financiar las promesas de mejoramiento de las condiciones sociales de nuestro pueblo.

Nota
1 Empresa Nacional de Minería, que pertenece al Estado y compra minerales y concentrados a pequeños y medianos mineros.

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Julián Alcayaga Olivares. Chileno, economista de la Universidad de la Amistad de los Pueblos, Moscú, 1966-1972. Posgrado (DESS) de la Universidad de París 1, La Sorbona, París, 1979-1981. Posgrado en el IESTO du CNAM, París, 1981-1982. Licenciado de Derecho, titulado de abogado, Universidad UNIACC, Santiago, Chile, 2006-2011.

Artículo publicado originalmente en W Economía y Política.

La elusión tributaria de las mineras extranjeras en Chile: Un caso ejemplar de evasión sistemática y permanente