Durante las últimas semanas hemos sido testigos de cómo ha ido escalando en intensidad el primer conflicto socio ambiental del 2013. El conflicto en Kañaris se inició con la marcha pacífica de más de 400 comuneros hacia el campamento minero de la empresa Candente Copper, ubicado en el distrito de Kañaris, en la sierra de Lambayeque. El escenario de conflicto es claro, y a la luz de los hechos violentos del 25 de enero, queda claro que las estrategias de comunicación adoptadas entre las autoridades correspondientes y las poblaciones de impacto de estos proyectos, no están dando los resultados esperados.
No obstante, con Kañaris nos encontramos ante un escenario a estas alturas ya «familiar»: una empresa minera dispuesta a imponer su proyecto minero a tajo abierto, enfrentada a una población rural (en este caso una comunidad campesina) que reclama por la seguridad de sus recursos naturales, principalmente, por sus fuentes de agua.
Con la amenaza de la toma del campamento minero, la cobertura mediática no se hizo esperar. Sin embargo, más allá de las desatinadas declaraciones de algunos representantes del Ejecutivo que apuntan a repetir el argumento del complot anti minero -e incluso, señalan la presencia de terroristas-, se generan más dudas que certezas sobre lo que pasa en Kañaris.
Así tenemos por ejemplo, que poco se dice sobre la consulta ciudadana que en setiembre del año pasado organizó la población de la comunidad de San Juan de Kañaris, la misma que obtuvo un 95% de rechazo comunal al proyecto minero ¿Cuál es el carácter de esta consulta? Diferentes representantes del Ejecutivo han señalado su carácter no oficial y no vinculante. No obstante queda la interrogante ¿cuál es la relación que tiene con el derecho a la consulta previa e informada, previsto en la Ley de Consulta aprobada? Ni el sector correspondiente ni el Ministerio de Cultura se han pronunciado al respecto.
¿Es la comunidad campesina de Kañaris un pueblo indígena? ¿Es posible realizar una consulta previa oficial para la intervención de este proyecto en los terrenos de la comunidad? ¿Por qué razones? Son interrogantes que van quedando en el aire, y cuya respuesta queda pendiente a la base del conflicto.
Otro aspecto importante que va quedando de lado es la competencia por los recursos naturales de la zona entre las poblaciones locales y el nuevo usuario minero. En el conflicto, los comuneros de Kañaris alegan que con la implementación de este proyecto minero se pone en peligro su disponibilidad hídrica, por estar localizado en zona de cabecera de cuenca.
Ello contrasta con la aprobación por parte de la Autoridad Nacional del Agua, en diciembre del año pasado, del permiso de uso de agua correspondiente para el inicio de actividades del proyecto minero. Ante ello cabría preguntarse si este permiso tuvo en consideración los derechos de uso de agua pre existentes y prevalentes que, por su calidad de Comunidad Campesina, les corresponden a los comuneros de Kañaris (artículo Nº 64 de la Ley Nº 29338). O si además, con el otorgamiento de este permiso, no se estaría vulnerando el área de cabecera de cuenca, cuya protección se hace indispensable por su naturaleza frágil, de acuerdo a los artículos Nº 15 y Nº 75 de la 29338, Ley de Recursos Hídricos.
Todos estos temas deberían ser abordados de la manera más seria posible para poder ir construyendo una salida pacífica y dialogada al primer conflicto del año que, sin duda alguna, no será el último.