El Juzgado Primero deL Distrito del Poder Judicial de la Federación, con sede en la ciudad de Colima, admitió el pasado 25 de marzo el amparo que la comunidad indígena de Zacualpan había presentado un día antes en contra de dos concesiones vigentes en sus tierras comunales.
Las autoridades comunales informaron, en boletín de prensa, que el amparo se interpuso en el marco de la Estrategia Nacional de la Red Mexicana de Afectados por la Minería (REMA) para lograr que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Minera, así como de las concesiones que afectan territorios indígenas; todo ello con el fin de fortalecer la lucha legal y pacífica de las comunidades.
El documento enviado a los medios de comunicación en las primeras horas de este viernes precisa que dicho amparo, “registrado con el número de expediente 450/2015-II-A”, también va contra los artículos 6, 10, 15, y 19 fracción IV de la Ley Minera por considerarla anticonstitucional y anticonvencional.
“Este amparo, que fue admitido el día 25 de marzo de 2015, nos fue notificado el día de ayer 26 de marzo, mismo que concede la Suspensión de Plano”, se afirma en el boletín.
La demanda de amparo de Zacualpan “se promovió a través de sus autoridades agrarias como en su calidad de comunidad indígena contra actos de diversas autoridades, entre ellas la Secretaría de Economía, la Semarnat, el Poder Ejecutivo Federal, el Congreso de la Unión (Cámara de Senadores y de Diputados), Conagua, delegada de la Procuraduría Agraria, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Secretario de Gobernación y varias autoridades más”.
A decir de las autoridades comunales, el juez federal decretó que “conforme lo dispone el artículo 126, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, lo procedente es conceder la suspensión de plano de los actos reclamados, para el efecto de que las autoridades responsables se abstengan de realizar cualquier acto tendente a privar de sus derechos agrarios (propiedad, posesión y disfrute) a la comunidad indígena de Zacualpan, con motivo de los títulos de concesión minera 227572 y 201872”.
Esta situación, acuerdo con lo decretado por el juez, “deberá prevalecer hasta en tanto cauce ejecutoria la sentencia que resuelva sobre el fondo del presente juicio”.
Se añade que “lo anterior se deriva del hecho de que son actos que pueden tener el efecto de privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, que implican una posible afectación del disfrute de los bienes comunales a la comunidad de Zacualpan por parte de los titulares de las concesiones mineras que se reclaman, ya que se encuentran invadiendo tierras agrarias de la comunidad”.
Las autoridades comunales, así como las organizaciones civiles que los están asesorando y apoyando, informan que este juicio será llevado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “para que se declare la nulidad de las concesiones mineras, así como la inconstitucionalidad de la Ley Minera, que violenta además los Convenios Internacionales en materia de Derechos de los Pueblos Indígenas, entre otros”.