Perú

Juzgado Colegiado de Arequipa acepta solicitud de la Defensa Legal de los Agricultores del Valle del Tambo…

… y resuelve interrumpir (quebrar) el Juicio Oral, al cual estaban siendo sometidos, al considerar que no se
garantiza el debido proceso judicial en una Audiencia Virtual
El Primer Juzgado Supraprovincial de Arequipa, el día de hoy, declaró fundada la solicitud de
interrupción (quiebre) del Juicio Oral a 17 agricultores del Valle del Tambo, que participaron de la
protesta social contra la imposición del proyecto minero Tía Maríal (año 2015), el mismo que se había
iniciado el 3 de marzo de este año e interrumpido por la declaratoria de estado de emergencia
sanitaria generada por el Covid-19.
Como se recordará el 9 de julio de 2020, FEDEPAZ, que viene patrocinando a 5 agricultores que
fueron incluidos arbitrariamente en este proceso penal, formuló la solicitud de interrupción (quiebre)
del juicio oral que pretendía reiniciarse mediante sesiones de audiencia de carácter virtual, esto es
no presenciales, al considerar que no se habían superado los riesgos de una probable vulneración
de principios procesales que garanticen el cumplimiento del debido proceso judicial, en atención a la
complejidad procesal que representa este caso y que se sustenta en el gran número de procesados,
más de 160 testigos y peritos, abundante material documental probatorio, pluralidad de delitos
acusados, etc..
En efecto, David Velazco Rondón, en representación de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo
y la Paz – FEDEPAZ y abogado de 5 de los agricultores que vienen siendo juzgados injustamente;
señaló que se evidenciaban graves problemas procesales que se generan en una audiencia judicial
de carácter virtual o por video conferencia. Debido a que no hay una relación directa entre los
magistrados a cargo del juicio y los órganos de prueba (testigos, peritos, etc.), así como tampoco
con los acusados o los presuntos agraviados, vulnerándose el principio de inmediación procesal.
Agregó que no cabía duda alguna que las audiencias, por más esfuerzo de ampliarlas que se pueda
hacer, limitaba seriamente la observación del público en general, por lo cual no se verificaba el
necesario cumplimiento de la publicidad del juicio oral que es otra exigencia de carácter fundamental
(el control público en la administración de justicia) para calificarlo como que está dotado del debido
proceso judicial.
Precisó que tampoco las partes podrían realizar un oportuno ejercicio del principio de contradicción
debido a que por más que se trate de una video conferencia en “tiempo real”, las partes no
necesariamente tienen la misma posibilidad de cuestionar, refutar, etc., argumentaciones de otras
de las partes o formular oportunamente objeciones a las preguntas impertinentes que se pudieran
formular a los testigos, peritos, acusados, etc..
A continuación expresó que si bien el derecho a ser juzgado en un tiempo razonable es, también,
una manifestación del debido proceso judicial, éste no se puede desarrollar en un juicio oral sin que
estén presentes, conjuntamente, las otras garantías que son expresión del debido proceso judicial.Los abogados defensores de algunos de los acusados expresaron su preocupación por las
dificultades que genera la comunicación virtual y se sumaron a la solicitud de interrupción (quiebre)
del Juicio Oral.
El 9 de julio de 2020, la decision del Juzgado quedó al voto, decisión que se dio a conocer el día de
hoy y por la cual el Juzgado resuelve declarar la interrupción (quiebre) del proceso asumiendo los
argumentos de la defensa legal de los agricultores.
En efecto, el Juzgado en los considerandos de su resolución ha señalado que una Audiencia Virtual
afecta el derecho de defensa de las partes, porque, por ejemplo, si una de las partes desea formular
objeciones a un interrogatorio esta manifestación, por las dificultades técnicas, puede llegar con
retraso y no ser procedente si el declarante ya inició su respuesta. El Juzgado, consideró, también,
que por ello se afectaba el principio de contradicción en el Juicio Oral.
Igualmente, el Juzgado estimó que se afectaba el principio de inmediación que garantiza que el
órgano judicial pueda percibir de manera directa y presencial, por todos sus sentidos, la declaración,
los gestos, etc. de un testigo, perito, agraviado, procesado, etc.. y que una diligencia mediante video
conferencia no la podia sustituir sin vulnerar dicho principio.
A continuación, señaló que una Audiencia Virtual en un caso tan complejo como éste vulneraba el
principio de concentración procesal y unidad del proceso, de publicidad del Juicio Oral y de igualdad
de armas. Finalmente, resaltó la necesidad de que los magistrados deben de cuidar el cumplimiento
del debido proceso judicial en un Juicio Oral y que las partes procesales deben, de buena fe,
coadyuvar a que no se produzcan nulidades y advertirlas, como lo advirtió la defensa legal de los
agricultores para evitar que estas situaciones ocurran.
Reconoció que el juzgamiento en tiempo razonable también es un principio que ilustra el debido
proceso judicial, pero que este principio debe aplicarse conjuntamente con los otros principios
procesales, evitando llevar un Juicio Oral de cualquier manera.
Al respecto, la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – FEDEPAZ, expresa su satisfacción
con esta resolución que garantiza la realización de un Juicio Oral en absoluto respeto de las
garantías del debido proceso judicial.
Lima, 07 de setiembre de 2020
Con el ruego de su difusion
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