Perú

IRREGULARIDADES EN EL PERMISO OTORGADO A LAS BAMBAS PARA AUMENTAR SU FLOTA DE CAMIONES

Leonidas Wiener R.
22/05/2020
Imagen: El Comercio

A fines de febrero del presente año, días antes que se inicie la emergencia generada por el coronavirus (COVID-19), la empresa minera Las Bambas obtuvo un permiso del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) para aumentar su flota de camiones para el transporte de los minerales, a través del denominado corredor minero. Como se conoce, este corredor ha sido el epicentro de diversos episodios de conflictos sociales de suma gravedad, originados principalmente por los impactos ambientales y sociales que conlleva el tránsito diario de cientos de volquetes, y la afectación al derecho de propiedad de las comunidades e individuos que tienen sus terrenos en los contornos de esta carretera. Las capacidades de los últimos gobiernos para afrontar esta situación no han sido suficientes, lo cual ha llevado a declarar casi ininterrumpidamente el estado de emergencia en el corredor minero por 3 años seguidos. Si a los limeños les resulta inusual este estado de emergencia originado por el COVID-19 que se ha iniciado hace más de dos meses, imaginen la situación de la población que habita en estas zonas cercanas al corredor minero, y que tienen que soportar una permanente militarización de la zona y la restricción de sus derechos a la libertad, el tránsito y a la reunión.

Por los motivos descritos, la situación en el corredor minero no debe ser colocada en un segundo plano, aún en una situación de emergencia sanitaria como la que viene generando el COVID-19 a nivel nacional. Dicho esto, y tal como se señaló al inicio, el 28 de febrero de 2020 se aprobó el denominado Plan Ambiental Detallado (PAD) a Las Bambas, mediante Resolución Directoral 047-2020-MINEM/DGAAM. Este PAD permite a Las Bambas aumentar el número de sus camiones en supuestos de contingencias. A partir de un análisis de este PAD y la norma que lo regula, se han podido identificar una serie de irregularidades que se sintetizan a continuación:

El PAD aprobado a Las Bambas y que permite a la empresa aumentar el número de camiones no ha tomado en cuenta los informes realizados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), y que determinaron los impactos ambientales (aire, ruido) que venía generando el transporte de los minerales, así como también los potenciales daños adicionales que se podían generar si se aumentaba el número de camiones. Ello dio lugar al dictado de medidas preventivas contra la empresa para disminuir el número de camiones que venía transitando y para implementar medidas de reducción de los impactos ambientales. Ni la evaluación realizada por el OEFA, ni los alcances de las medidas preventivas dictadas por este órgano, fueron tomadas en cuenta por el MINEM para evaluar y aprobar el PAD a Las Bambas.
Los PAD constituyen instrumentos de gestión ambiental que son regulados en el Reglamento de Cierre de Minas. Pero los PAD tienen como finalidad adecuar los impactos ambientales negativos que no hayan pasado por la respectiva certificación ambiental. En esa medida, los PAD incorporarían estos impactos identificados que no cuenten con su respectivo EIA. Hasta acá surge una pregunta que salta a la vista: ¿por qué el PAD se encuentra comprendido en el Reglamento de cierre de minas y no en el Reglamento Ambiental Minero? El primero tiene como finalidad regular las acciones de las empresas mineras para que sus actividades de cierre restituyan el ecosistema afectado a la situación previa antes de que se inicie la explotación (en la medida de lo posible). El PAD no tiene esa finalidad, y por lo tanto no tiene sentido que se encuentre regulado en el Reglamento de Cierre de Minas. Ello altera la unicidad e integralidad del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
En la misma línea de lo anterior, resulta irregular que el PAD sea aprobado por el MINEM y no por el Servicio Nacional de Certificación Ambiental (SENACE). Desde el 2015, el SENACE asumió la competencia de aprobar todos los EIA de grandes proyectos, como es el caso de Las Bambas. Como se recuerda, antes el que cumplía esa función era el MINEM, lo cual generaba una distorsión en el proceso de certificación ambiental, puesto que el mismo sector encargado de promover las inversiones mineras era a la vez el encargado de ponerle límites. En ese sentido, ¿por qué generar una mayor dispersión en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental al regresar una competencia al MINEM que ya había sido transferida al SENACE?
En ese sentido, no existe fundamento legal para que la competencia de su aprobación siga a cargo de la DGAAM del MINEM. Además, se ha podido identificar que el SENACE no participó en el proceso de evaluación del PAD aprobado a Las Bambas. El hecho es que la norma que regula los PAD tampoco obliga al MINEM a derivar la evaluación de los PAD al SENACE. El problema descrito vulneraría el principio de competencia como requisito de validez de los actos administrativos, y además el principio de legalidad, regulados ambos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Por último, la norma que regula los PAD (Decreto Supremo N° 013-2019-EM) vulnera una norma de rango superior, que es la Ley de Creación del SENACE (Ley 29968). La Ley del SENACE determina que este órgano sea el encargado de evaluar y aprobar los EIA de grandes proyectos mineros, como el caso de Las Bambas. Pero pueden establecerse exclusiones, con la salvedad de que sean aprobadas por un decreto supremo que tenga el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Sin embargo, en el caso de los PAD, la norma que los aprueba (la modificatoria del Reglamento de Cierre de Minas) solo cuenta con la aprobación del presidente y los ministros del ambiente y energía y minas. En ese sentido, la norma que regula los PAD tendría otra causal de invalidez que podría plantearse en una demanda judicial de acción popular.
Por los motivos descritos, existen diversas irregularidades en el PAD aprobado a la minera Las Bambas y que permite el aumento del número de camiones para el transporte de sus minerales. Estos problemas no solamente abarcan al PAD aprobado a Las Bambas, sino que también refiere a la misma naturaleza de los PAD y la forma cómo se encuentran regulados. Este instrumento podría ser utilizado por otras empresas mineras para regularizar componentes o actividades de sus procesos operativos que no hayan sido aprobados previamente en un EIA. Y para ello no tendrían la obligación de acudir al órgano correspondiente (SENACE), sino que podrían hacerlo a través del mismo MINEM, generando una distorsión en el SEIA que -aparentemente- ya se había superado con la creación del SENACE. Como se indicó al inicio, la emergencia sanitaria generada por el COVID, no debe hacer perder de vista otros importantes temas relacionados con la gobernanza de las actividades mineras en el país, y que pueden desencadenar en futuros conflictos sociales si no se corrigen a tiempo.

Para acceder al análisis legal sobre el PAD aprobado a Las Bambas, hacer click aquí.
http://cooperaccion.org.pe/wp-content/uploads/2020/05/An%C3%A1lisis-RD-que-aumenta-n%C3%BAmero-de-camiones-Las-Bambas.pdf