Guatemala

¿Por qué oponerse a la minería de metales? (III)

Camilo Salvadó, AVANCSO(*)

Razones políticas
Al tomar posición a favor o en contra de la minería de metales, generalmente se hace desde la economía o la ecología. Otro punto de vista aún no explorado a fondo, es político. Con ello no nos referimos a la ideología del gobierno de turno, pues desde los abiertamente neoliberales
PAN, GANA), hasta los que navegaron bajo otras banderas (DCG, FRG, UNE) han dado su apoyo abierto o velado a la minería y han usado –con distintos matices-el discurso de la misma
como “motor del desarrollo”.
El gobierno actual no llega al extremo neoliberal de negar los impactos ambientales de la explotación minera. Sin embargo, al sostener que éstos pueden minimizarse, oculta el hecho de que no se deben a “errores” o “excesos” de las empresas, sino son parte del proceso normal de la extracción minera.

Parece que al gobierno sólo le importan las necesidades de las empresas pero no de las comunidades impactadas o amenazadas por las actividades extractivas. Solo así se explica que la transnacional Goldcorp (dueña de Montana Exploradora y de la mina Marlin) pueda proseguir con sus actividades, pagando el mismo 1% de regalías, pese los señalamientos de comunidades, organizaciones y del mismo Ministerio de Ambiente sobre los negativos impactos ambientales y económicos.

Los apóstoles del “libre mercado”, la “creación de empleos” y el “efecto derrame”, seguro sintieron mucha “seguridad para la inversión” cuando personal de la mina Marlin impidió el acceso al Alcalde de Sipakapa, quién pretendía tomar muestras del agua de la represa de colas (Prensa Libre 17/03/08), o
cuando el Ministerio de Ambiente fue obligado a dar marcha atrás en sus acciones por el ingreso de cianuro libre de impuestos y controles ambientales (Prensa Libre, 30/06/09).

Como era de esperarse, frente a las consultas comunitarias en contra de la extracción minera y petrolera, mega hidroeléctricas y otras actividades similares, el gobierno actual adoptó la misma posición que el anterior. Al igual que la GANA, la UNE no hareconocido la validez ni ha acatado los
resultados de las 24 consultas comunitarias realizadas durante su gestión, y replica el discurso de la “oposición al desarrollo”, los “indígenas manipulados” y la “ingobernabilidad”.

Pero las consultas comunitarias no pueden ni deben verse solo bajo ese lente. Más bien debemos preguntarnos: si realmente vivimos en una democracia (débil e insuficiente, pero democracia al fin) ¿por qué no se han respetado los resultados de las 51 consultas comunitarias realizadas desde
el año 2005? ¿Será que más de medio millón de votos (600,800) en contra de la minería y los megaproyectos no tienen ningún valor ni peso político? ¿Acaso la democracia y las votaciones
solo importan en temporada electoral pero no cuentan en el día a día?

El tema de las consultas comunitarias también se relaciona con el controvertido Convenio 169 de la OIT sobre derechos de los pueblos indígenas y tribales. Este convenio, firmado por el gobierno del neoliberal PAN, en 1996 (solo para aprobar un año después la actual Ley de Minería) obliga, entre otras cosas, al gobierno y a las empresas, a informar y consultar a las comunidades antes de conceder las concesiones y de iniciar los proyectos, lo cual nunca se ha cumplido.

Dado que el Convenio 169 establece procesos de información y consulta previa a las comunidades, y que las consultas comunitarias se han celebrado muchas veces después de la concesión de los proyectos, algunos analistas han argumentado que las consultas no solo serían ilegales sino además
violarían ellas mismas el mencionado convenio (Siglo XXI 25/09/09), argumento que no solo resulta claramente interesado, sino incluso absurdo.

Primero, las consultas comunitarias celebradas son una forma de protesta pacífica, contra la violación de derechos humanos contenidos o no en el mencionado convenio. En ese sentido, varios relatores de la ONU han señalado claramente la extracción minera como causa de graves violaciones a los
derechos y libertades específicos de los pueblos indígenas, y de los campesinos en general (por ejemplo, el derecho a la alimentación y a la tierra).

Segundo, las consultas definidas en el Convenio 169 no se parecen a los desayunos con video publicitario incluido practicados por las empresas. Por el contrario, las consultas a las comunidades deben llevarse a cabo, “de acuerdo a sus propias costumbres y tradiciones, de forma participativa y
libre” (artículo 6). Las consultas realizadas por las comunidades son una muestra evidente y vida de dichas “costumbres y tradiciones”; es decir, son la forma en que se han tomado decisiones comunitarias importantes desde hace siglos.

Tercero, es cierto que las consultas comunitarias han invocado el Convenio 169 (con excepción de Río Hondo, mayoritariamente mestizo), pero también se basan en artículos vigentes de la Constitución Política, el Código Municipal y la Ley de Descentralización. Más allá del tema legal, existe la obligación moral de respetar los resultados de estos procesos comunitarios de diálogo, consenso y toma de decisiones.

Por último, con o sin Convenio 169, con o sin reglamento o ley específica para su aplicación, las consultas comunitarias deben entenderse y acatarse como formas válidas, democráticas y pacíficas de resistencia, y como un claro mensaje al gobierno, las empresas y la sociedad: “NO QUEREMOS
MEGAPROYECTOS EN NUESTROS TERRITORIOS” ¿Es acaso un mensaje tan difícil de entender?

Guatemala, 19 de enero del 2010.

(*) Investigador de la Asociación para el Avance de las
Ciencias Sociales -AVANCSO-, Guatemala. El artículo fue
Editorial del Noticierto Maya K’at de la Federación
Guatemalteca de Educación Radiofónica -FGER-del 19 de enero
del 2009 www.fger.org