03 de Mayo de 2011
El fiscal General de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, junto a la Seccional Tucumán de Delitos Económicos de Gendarmería Nacional investigó si la compañía Minera la Alumbrera cometió el delito de fraude aduanero, en el marco de la mega-causa que se le sigue a la minera por contaminación, entre otros temas. Es un tema clave para saber si Alumbrera y las grandes empresas mineras pagan las retenciones que corresponden.
02/05/2011. Catamarcactual tuvo acceso al expediente instruido por el fiscal Federal de Tucumán, Antonio Gómez, donde comenzó a investigar si realmente Minera la Alumbrera dice la verdad o no cuando declara la cantidad de mineral que exporta a través de la Aduana de San Lorenzo, conocido como «Puerto Alumbrera», en la provincia de Santa Fe.
La investigación de Gómez concluye algo que se suponía entre líneas. En la zona portuaria, la empresa no está sometida a ningún tipo de controles por parte de autoridades estatales, entre ellas la propia Aduana.
Para llegar a esa conclusión, el magistrado tuvo indudables dificultades. Por ejemplo, menciona que «hemos enfrentado el grave inconveniente de que la empresa se ampara en una forma societaria de difícil acceso y de escasa transparencia».
El primer paso fue indagar información en la Administración General de Aduanas para sabes qué tipo de mercadería exporta la empresa minera, qué volumen exporta y, fundamentalmente, qué recorrido cumple el mineral a exportar desde que es extraída de la mina hasta que llega al puerto de San Lorenzo».
El primer informe oficial al que tuvo acceso el fiscal Gómez confirmó que Alumbrera exporta cobre, pero que el organismo de control «desconocía el recorrido de la mercadería previo a la exportación». En una de las partidas de exportación, la Alumbrera reconoció -con una declaración jurada propia y no controlada- que exportó 1.546.857.487 de kilos (peso neto).
Posteriormente, los oficios del fiscal se dirigieron a la Aduana San Lorenzo. Allí preguntó, entre otros temas, el resultado de los análisis de barros exportados, documentación de una operación completa, criterios arancelarios, destino de las exportaciones y qué tipo de reintegros recibe la empresa por esta operación destinada al exterior. Pero un detalle importante, es que el fiscal Gómez quiere saber quienes son los despachantes de la Aduana San Lorenzo y qué controles se hacían sobre el material comercializado.
La respuesta fue un informe de 200 páginas, el cual confirmó que Minera la Alumbrera embarca minerales en el puerto, previa entrega de un documento (declaración jurada) con «valores provisorios». Los «valores definitivos» deben ser constatados por un Consulado argentino ubicado en el país donde se encuentre el puerto de llegada del material. Por ejemplo, si Alumbrera exporta a España, el consulado argentino en España deberá verificar la primera declaración en el punto de destino, dentro de un plazo de 180 días, pero no se habla de la presencia de la autoridad aduanera.
Sin embargo, para facilitar la fluidez del comercio exterior, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó una resolución, la 281/98 del 2 de diciembre de 1998, justo cuando comenzó la Alumbrera a exportar. Con esta medida, Alumbrera paga impuestos nacionales con el informe de «valores provisorios» elaborado por la propia empresa, siendo que los «valores definitivos» no tendrían ningún tipo de control oficial de una autoridad de Aduana. Y, como si fuese poco, la empresa tiene la posibilidad de pedir o no la verificación en sus bodegas de la calidad del material que está a punto de exportar.
El fiscal Gómez concluye de todos los análisis recibidos «se obtiene que la exportación es un concentrado de mineral de cobre, cuyos componentes mayoritarios son la calcopirita y la pirita, y sus componentes minoritarios son el cuarzo y la muscovita, su componente accesorio es molibdenita». «No puedo menos que expresar la preocupación de que el análisis exportado por la Aduana San Lorenzo sea hecho en el extranjero y sin el control técnico específico de la autoridad aduanera», dice Gómez en sus conclusiones, quien a continuación recuerda: «La aduana es el único organismo habilitado para determinar la situación de las mercaderías al entrar o salir del territorio aduanero; toda mercancía que se importe o que se exporte debe ser sometida al debido control aduanero».
Sin llegar a afirmar que Minera la Alumbrera ha cometido contrabando, Gómez sostiene que es necesario mejorar los controles «en defensa de la tarea estatal aduanera».
De esta investigación preliminar del fiscal tucumano, que podría derivar más adelante en alguna imputación, también surge el dudoso discurso anti-retenciones de las empresas mineras luego que el gobierno nacional aplicara esta medida sobre sus volúmenes de exportación. Si no está claro cuánto es lo que realmente exportan, tampoco hay certezas si realmente pagan las retenciones que deberían afrontar y por lo tanto se estaría perjudicando al fisco argentino.
Sin controles estatales o independientes, todo es relativo. Lo que diga la empresa y lo que diga el gobierno que debería controlar más las exportaciones mineras.