Sonia Maldonado/Coordinadora ETL
Actualmente se está socializando un Anteproyecto de Ley Marco de Consulta elaborado por el Ministerio de Gobierno, y que a decir de su titular Dr. Carlos Romero Bonifaz fue aprobado por varias organizaciones, en una Quinta Comisión Nacional el mes de noviembre de 2012.
Este documento fue elaborado sin tomar en cuenta las estructuras orgánicas de los pueblos indígenas originarios campesinos y sin la participación de los/as dirigentes elegidos/as mediante sus propias normas y procedimientos. Aún más, según el Decreto Supremo No. 29894 este Ministerio no tiene atribuciones para la elaboración de dicha normativa que, dado que compete al ámbito indígena originaria campesina, debía estar a cargo de los viceministerios de Descolonización y de Justicia Indígena Originario Campesina. Demás está decir que vulneran el derecho a la libre determinación de los pueblos y naciones.
El mencionado proyectos deja más dudas que certezas y, plantea muchas interrogantes:
¿Por qué no se requiere consulta en materias como: “Planes, proyectos que estén destinados a garantizar los derechos a una vida digna de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, comunidades interculturales, afrobolivianas y población, establecidas por la CPE”?
¿Por qué no amerita una consulta en caso de medidas legislativas y reglamentarias mediante las cuales se aprueban contratos de la industria extractiva?
El anteproyecto establece que se requerirá consulta para la instalación de bases militares en territorios indígenas originarios campesinos, si se aprueba este anteproyecto ¿se abrogará el D.S. 1338 que crea el Regimiento Ecológico que no fue consensuado con los pueblos indígenas?
El Art. 26 menciona la -negativa al proceso de consulta-, y deja por sentado el respeto a las estructuras orgánicas y a las organizaciones matrices. ¿Se trata de un intento tardío de rectificar la actual política divisionista y prebendal con las que se ha intentado socavar la representación legítima de los pueblos indígenas?
Este anteproyecto insinúa que el proceso de consulta se cumplirá en cinco etapas, la última reservada para el acta final de consulta, donde –según se admite- si una de las partes no firma se entenderá como manifestación de desacuerdo con la implementación o ejecución de la medida consultada. Sin embargo, hecha la ley hecha la trampa, se deja en manos del Estado la posibilidad de tomar la decisión final resguardando los derechos colectivos sociales, culturales y ambientales de los sujetos de consulta. Queda por demás clara la intención del gobierno de convertir la consulta en una simple formalidad, puesto que si no hay acuerdo la decisión final será tomada por las instancias estatales. ¿Por lo que da a entender el inciso b) del Art. 29 como en el Parágrafo II del mismo LA CONSULTA NO SERÁ VINCULANTE?
Asimismo, en la última etapa de la consulta se habla de -protocolización y publicación- del acta e informe final pero no se aclara ante qué instancia ¿será ante Notario de Fe Pública o ante Notaria de Gobierno, en la Gaceta o en un periódico a nivel nacional? ¿Estará esta formalidad entre los usos y costumbres de los pueblos indígenas originarios campesinos?
En el parágrafo III se habla de -acuerdos intermedios-, que de contar con la participación de los afectados no será necesario realizar todo el proceso de consulta, y sólo serán homologados en el acta final. Este tipo de procedimientos coartan claramente el derecho a la información.
Se anuncia que serán reconocidas -comunidades nuevas-, que aparezcan en el proceso de consulta. ¿Esto se llama curarse en salud? Todo hacer ver que en el futuro se quieren evitar las observaciones formuladas en el proceso de post-consulta implementada en el TIPNIS.
Aunque se garantiza la -Continuidad del Proceso-, se deja en claro que si existieran disensos orgánicos internos, la autoridad estatal y los sujetos de consulta podrán definir la continuidad en otro espacio o lugar ¿Entonces donde está la buena fe, y el consenso?
El artículo relativo a la -participación de terceros- tiene el objetivo de respaldar a la autoridad estatal que llevó a cabo la consulta, en el caso ya conocido al Tribunal Supremo Electoral que realizó el acompañamiento y no tuvo relevancia alguna.
Al crear una Dirección General de Consulta, se vulnera el principio de la libre determinación de los pueblos indígenas, originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, dado que la misma determinará los temas a consultarse y los lineamientos para la consulta.
Por último, el anteproyecto de Ley de Consulta elaborado por el Ministerio de Gobierno, une la consulta PREVIA y la consulta PÚBLICA para confusión de los principales actores o con el propósito de restringir derechos.