El Tribunal Superior de Antioquia tomó una histórica decisión que protege los derechos ancestrales de los indígenas Embera Katio del Chocó, cuyas tierras eran disputadas con empresas mineras que pretendían explotar esos predios.
El Tribunal falló a favor del resguardo del río Alto Andágueda luego de que la Unidad de Restitución de Tierras pidiera que 50.000 hectáreas ubicadas en el municipio de Bagadó (Chocó) fueran entregadas a las comunidades que durante años fueron sometidas a desplazamiento, asesinatos y reclutamiento forzado por la guerrilla, los paramilitares, narcotraficantes y las bandas criminales.
El fallo señala que por cuenta de la presencia de esos grupos ilegales y de la ofensiva de las autoridades para combatirlos los indígenas terminaron desplazados en centros urbanos de Bogotá y Medellín.
La sentencia dice que a pesar de que el Incora reconoció legalmente la existencia del resguardo en diciembre de 1979, a partir de 2008 el Gobierno nacional inició “una intensa concesión de títulos mineros en áreas que traslapan con la del resguardo indígena”.
El 62 por ciento del territorio indígena fue entregado a 11 mineras legalmente constituidas y además tras la salida de las comunidades “la minería ilegal tomó inusitado impulso amparado por grupos al margen de la ley contribuyendo a la grave devastación ambiental del territorio indígena”.
La Unidad de Tierras pidió restituir los predios a las 33 comunidades que hacen presencia en la zona y que fueron despojadas de su territorio, pues se declarará la nulidad de los títulos mineros. Durante el proceso la compañía Continental Gold Limited Sucursal Colombia se opuso a esas peticiones y señaló que no había nexo entre la victimización de los indígenas y la entrega de los títulos mineros.
Las empresas Exploraciones Chocó Colombia y la Sociedad Anglogold Ashanti señalaron que “los títulos mineros no están vinculados al conflicto armado interno” y que las compañías no habían sido responsables del despojo.
El Tribunal consideró que la protección de las comunidades indígenas es “ancestral y sagrada” y que es evidente que esos grupos étnicos fueron objeto de graves violaciones a los derechos humanos.
Igualmente cuestiona que los proyectos mineros que se desarrollan en la zona “podría incrementar los daños y cambios sociales, como la ocupación de sus tierras fundamentales, el desalojo, la migración y el agotamiento de recursos necesarios para su subsistencia”.
Agrega que los habitantes del resguardo no fueron consultados frente a la decisión de explorar las minas de oro que se encuentran en su territorio y advierte a la Agencia Nacional Minera que esa consulta previa “debe respetarse”.
En el fallo, el Tribunal ordena a las autoridades garantizar el retorno de las comunidades indígenas a sus territorios y da un plazo de seis meses para que se realicen estudios que midan el impacto de la minería legal e ilegal sobre el medioambiente de la región.
Si esos exámenes demuestran que hubo daño a la zona, se da un nuevo plazo de seis meses para adelantar planes de control y recuperación de la región afectada.
Además, se ordena al Centro de Memoria Histórica que documente el caso en ejercicio del derecho a la verdad, la justicia y la no repetición y encarga a la Defensoría y la Procuraduría de hacerle seguimiento para que la decisión se cumpla.