La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, dictó sentencia[1] a favor del Pueblo Maya K’iche’ en el amparo promovido por el Consejo de Autoridades Comunitarias de Momostenango del departamento de Totonicapan en contra de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. Asimismo resolvió favorablemente el amparo[2] promovido por el Consejo de Pueblos K’iche’. La Sala Tercera ordena al Director General de Minería del Ministerio de Energía y Minas hacer efectivo el derecho de consulta establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas.
[1] Amparo No.01010-2012-167;
[2] Amparo No. 01010-2012-166.