Autoridad calificó como gravísimo que no se ejecutaran obras para evitar la contaminación de aguas provenientes de glaciares. Compañía afirmó que realizarán todos los esfuerzos necesarios para adecuar la iniciativa a la normativa ambiental.
Una drástica sanción acaba de anunciar la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en contra del proyecto binacional de oro y plata, Pascua Lama, perteneciente a la canadiense Barrick Gold.
Tras una investigación de cuatro meses, la autoridad aplicó una multa por $8 mil millones a la filial mediante la cual Barrick controla Pascua Lama, por incumplir de forma gravísima la normativa ambiental. Además, se estableció la paralización transitoria de las obras -donde ya se han invertido US$ 4.800 millones con un 80% de avance- mientras no se adopten todas las medidas que permitan desarrollar la iniciativa de forma sustentable.
La construcción de Pascua Lama ya se encontraba detenida, luego que la Corte de Apelaciones de Copiapó acogiera una Orden de No Innovar presentada por opositores para frenar momentáneamente el proyecto en la Región de Atacama.
El principal cargo por incumplimientos en la implementación del yacimiento de oro y plata, que involucra un costo total por US$ 8.500 millones, «se relaciona con no haber construido obras asociadas al sistema de manejo de aguas de contacto y no contacto, que debían estar implementadas en forma previa a las faenas de excavación».
En resumen, la compañía no implementó la infraestructura necesaria para evitar que las aguas provenientes de los glaciares Toro 1, Toro 2 y Esperanza se vieran contaminadas por el polvo levantado con la construcción y con las mismas aguas que utiliza la empresa en su faena minera. Estas últimas contenían una cantidad de mineral mayor a lo permitido en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) en su devolución a los caudales. La empresa no contaba con las plantas de tratamiento para purificar el insumo.
Además, la SMA también instruyó a la minera que construya «obras de captación, transporte y descarga al estanque de sedimentación norte de la mina, las cuales serán de carácter transitorio, mientras se implementan las obras definitivas». Estas últimas tienen como objetivo mitigar de forma urgente los actuales daños provocados por la construcción del proyecto binacional (Chile-Argentina). «Es importante recalcar que estamos realizando fiscalizaciones muy acuciosas. En este caso, la empresa presentó una autodenuncia, la cual no fue acogida porque nos encontramos con que los hechos descritos no eran precisos, verídicos, ni comprobables. Además, existían otros incumplimientos por parte de Pascua Lama a su RCA, lo que dio inicio a este procedimiento sancionatorio», afirmó el superintendente (s) del Medio Ambiente, Juan Carlos Monckeberg.
Posición de la empresa
Por su parte, la firma aseguró a través de un comunicado que cumplirá con cada una de las sanciones establecidas por la autoridad ambiental y se comprometió a respetar la regulación. «Lamentamos profundamente que Pascua Lama haya sufrido inconvenientes en su construcción y haremos nuestros mejores esfuerzos para rectificar el camino y cumplir con las condiciones estipuladas en el proyecto aprobado», dijo Eduardo Flores, presidente de Barrick Sudamérica y VP Senior de Pascua Lama.
En cuanto a este último punto, hace algunos días la compañía le presentó a la autoridad un plan de mitigaciones por US$ 29 millones. Este contemplaba la construcción de un canal perimetral para evitar la contaminación de las aguas y una planta para reducir la presencia de minerales en los caudales.
Para ejecutar las obras, la firma requeriría de un plazo de unos siete meses, por lo cual se estima una eventual reactivación del proyecto para el 2014.
¿Paralización legal?
Tras el anuncio de paralización del proyecto, ayer trascendió que la suspensión por parte de la superintendencia no contaría con los permisos legales para ejecutarse. Según el artículo 32 de la Ley 20.600 que crea los tribunales ambientales y el 48 de la Ley 20.417 (ley orgánica de la Superintendencia), para que la SMA adopte medidas urgentes de paralización de obras, requiere de la autorización previa del Tribunal Ambiental (TA), a través de la presentación de una solicitud.
Hasta ayer, no se había ingresado ninguna petición de parte de la SMA por el caso Pascua Lama, ni tampoco una reclamación por parte de la empresa, porque no se solicitó la autorización.
Al ser consultado por «El Mercurio» el presidente del Segundo Tribunal Ambiental, José Ignacio Vásquez, acerca de si se requiere de su autorización, aseguró: «Sí, efectivamente así es lo que dice la ley».
Pero desde la SMA aclararon que, «en primer lugar, la paralización de obras decretada por la Superintendencia se funda en la propia RCA de Pascua Lama, que establece que solo puede proceder al pre – stripping una vez que tenga construida íntegramente las obras asociadas al sistema de manejo de aguas de la mina».
Y agregaron: «Por ende, la SMA paraliza en relación a las propias normas, condiciones y medidas fijadas en la RCA del proyecto. En segundo lugar, la ley exige que vayan a consulta al TA, de conformidad al artículo 48 y 57 de la Ley Orgánica de la SMA, solamente: la clausura temporal o definitiva de una instalación, la revocación de la RCA y la suspensión de RCA. En ningún caso exige la consulta cuando se decrete una paralización como medida urgente, tal como se señala en esta sanción».