Colombia

Extractivismo a la brava en el Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de Duque

Expandir la actividad extractiva es uno de los más claros propósitos del Plan Nacional de Desarrollo. Para conseguirlo, el gobierno pretende inmiscuirse en las competencias de los entes territoriales y, de esa manera, bloquear los ejercicios de autonomía que buscan prohibir o limitar la actividad extractiva en los municipios.

El aumento de las consultas populares y los acuerdos municipales que prohíben o reglamentan la extracción de los recursos naturales no renovables frente al interés del gobierno nacional por expandir la exploración de yacimientos y agilizar el otorgamiento de títulos mineros, evidencia una tensión entre las competencias de la Nación, los entes territoriales y de estos dos (el Estado) para regular el uso del suelo y del subsuelo.

El Gobierno Nacional, por medio del PND 2018-2022, busca resolver la tensión a su favor inmiscuyéndose en las competencias de los entes territoriales, a través de dos estrategias: en primer lugar, con la inclusión de la variable minero-energética en los Planes de Ordenamiento Territorial
(POT), y en segundo lugar, con la firma de 300 acuerdos municipales que avalen la explotación minero-energética.

Ambas propuestas van en contravía de la Constitución colombiana y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, pues aún no se ha llevado a cabo el proceso de concertación para reglamentar el uso de los recursos del subsuelo. “Incluir” y no “discutir” la variable minero-energética en los POT es una afrenta a la autonomía de los entes territoriales y una omisión de los llamados de las altas cortes a concertar el modelo extractivo.

El centro de la discusión está en la interpretación del artículo 332 de la Constitución Política que señala que “el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables”. Al respecto, la Corte Constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones afirmando que el Estado, la nación y los entes territoriales deben ponerse de acuerdo sobre el asunto. El problema se presenta cuando el gobierno nacional tiene intereses en expandir el modelo extractivo y los entes territoriales, haciendo valer su autonomía, deciden oponerse.

En la sentencia C-035 de 2016, referente a la demanda de inconstitucionalidad de las Áreas Estratégicas Mineras, la Corte Constitucional manifestó que la Autoridad Nacional Minera y el Ministerio de Minas deben, concertar con las autoridades locales de los municipios donde están ubicadas, con anterioridad al inicio del proceso de selección objetiva de las áreas de concesión minera, garantizando (sic) que la definición y oferta de dichas áreas sean compatibles con los planes de ordenamiento territorial respectivos (cursivas agregadas).

De igual forma, la sentencia C-077 de 2017, que resuelve la demanda de inconstitucionalidad sobre las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres), declaró inexequible el párrafo 4° del artículo 4º, que decía que los municipios debían acoger, mediante sus POT, lo
dispuesto por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA). La Corte halló que este artículo violaba la autonomía y las competencias de los entes territoriales para definir zonas y usos del suelo en su jurisdicción, pues modificaba “la competencia constitucional radicada en cabeza de
los entes territoriales atinente al ordenamiento territorial”.

Frente a las consultas populares que buscan restringir la actividad minero-energética, la misma Corte (SU 095 de 2018) ha dicho que, en materia de la explotación de los recursos del subsuelo, la competencia es del Estado y que “para resolver la tensión en las competencias otorgadas a la nación
y las entidades territoriales en materia de suelo y subsuelo, debe darse aplicación al artículo 288 constitucional que define los principios de coordinación y concurrencia (…)”. Así mismo, exhorta “al Congreso de la República para que en el menor tiempo posible defina uno o varios mecanismos de participación ciudadana y uno o varios instrumentos de coordinación y concurrencia nación territorio”.

Hasta el momento, el Congreso no ha definido el mecanismo de participación ciudadana frente a la explotación de recursos naturales no renovables, ni mecanismos para que el gobierno nacional y los entes territoriales se pongan de acuerdo. Sin embargo, la sentencia del Consejo de Estado (sala cuarta, 4 de octubre de 2018) que declara la validez del Acuerdo Municipal del municipio de Urrao, Antioquia, en el que se prohíbe la minería, afirma que “el mecanismo de coordinación por excelencia es el (…) [POT] o su equivalente porque en su formulación concurren autoridades municipales y nacionales”.

En la misma sentencia, el Consejo de Estado dijo: «Las autoridades locales y nacionales tienen competencias concurrentes en los asuntos mineros, ambientales y energéticos; motivo por el cual deben coordinar el ejercicio de sus funciones. Si no se logra[ra] una concertación entre los distintos niveles decisorios, primaría la competencia de las autoridades municipales porque, en virtud del principio de subsidiariedad, son la autoridad más cercana a los ciudadanos».

Por lo tanto, según el Consejo de Estado, los entes territoriales tienen la facultad de “prohibir la actividad minero-energética en sus territorios en ejercicio de sus competencias de protección del medio ambiente y reglamentación del uso del suelo”.

El contenido de las sentencias mencionadas pone de presente una disputa de gran calado, una cuestión que encierra la tensión entre el centralismo y la autonomía territorial. Así como las disputas locales por la defensa del territorio frente a proyectos extractivos y el interés del gobierno nacional por expandir la explotación minera y petrolera.

Ahora bien, la inclusión de la variable minero-energética en los POT, como lo propone el PND en el Pacto por los Recursos Minero-Energéticos, da por sentado que ya se zanjó una discusión que no se ha dado: la que tendría por finalidad que el Estado (Nación + entidades territoriales, entre ellas los territorios indígenas) definan si la extracción de recursos naturales no renovables debe realizarse o no y, de ser positiva la decisión, dónde y cómo.

En el PND, la palabra inclusión debería transformarse por discusión de la variable minero-energética. De no ser así, se está violando la autonomía de los entes territoriales, pues incluir es muy diferente a concertar. Por ello, la propuesta no da cumplimiento a los principios de coordinación y concurrencia que señala la Corte.

Además, como lo ha dicho el Consejo de Estado en la sentencia referida, los “principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad operan en doble vía”. Por tanto, el gobierno nacional ha debido concertar el modelo minero-energético con anterioridad y no, como sucede ahora, presionar para incluir la variable minero-energética en donde ya se han adjudicado bloques petroleros y se han otorgado títulos mineros.

En definitiva, lo que busca el actual PND es “metérsele al rancho” a los entes territoriales, para así bloquear ejercicios como las consultas populares o acuerdos municipales, mecanismos que empezaban a hacer valer las competencias y la autonomía de los municipios en materia de ordenamiento de su territorio.

 

Fuente:https://sostenibilidad.semana.com/impacto/articulo/extractivismo-a-la-brava-en-el-plan-nacional-de-desarrollo-del-gobierno-de-duque/44087