Perú

Exploración minera y beneficios tributarios

Vía decreto de urgencia se acaba de aprobar por tres años más la prórroga de la vigencia de la ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) a las empresas que realizan exploración minera. Previamente, el Ministro de Energía y Minas, Juan Carlos Liu Yonsen, había anunciado que esta ampliación se aprobaría antes de finalizar el año[1].

Esta es la sexta prórroga, ya que en diciembre del año pasado se había aprobado la quinta ampliación de la mencionada ley. Esto confirma una clara tendencia: este tipo de beneficios tributarios, que en el papel se otorgan de manera temporal (exclusión temporal de la obligación de tributar), en realidad se terminan convirtiendo en  permanentes y cuesta mucho que sean retirados. En este caso, el beneficio que permite la devolución de impuestos a las empresas que realizan exploración minera ya tiene 18 años de vigencia.

Un poco de historia

La Ley N° 27623, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, rige desde el 13 de diciembre de 2001. La propuesta en aquel momento se justificó debido a que las inversiones en exploración habían caído notablemente como consecuencia del descalabro de los precios internacionales de los minerales y luego del estallido de lo que se conoció como la crisis rusa y asiática a finales de la década del 90.

En ese momento, las inversiones mineras habían caído en el Perú como en todo el mundo: por esos años, el precio del cobre estaba por los US$ 70 centavos la libra y la onza de oro a US$ 270.00. Algunas minas en el Perú paralizaron sus operaciones[2] y los mercados financieros se habían cerrado, y por supuesto, dejaron de financiar actividades consideradas de alto riesgo, como la exploración minera.

Por lo tanto, la ley se dio en el contexto previo al súper ciclo de precios de los minerales y se propuso una vigencia de 5 años. Lo que posteriormente llamó poderosamente la atención fue que el año 2006, cuando la ley estaba por vencer y la situación había cambiado sustantivamente (se había iniciado el súper ciclo de precios de los minerales y las inversiones en exploración minera estaban al alza), el gobierno de Alan García -a través de facultades extraordinarias que le otorgó el Congreso-, mediante un Decreto Legislativo, otorgó la primera prórroga de estos beneficios por tres años más. Posteriormente fue prorrogado en cuatro ocasiones (2009, 2012, 2015 y 2018).

Ahora bien, ¿se justifica mantener este beneficio? Como se ha señalado, este beneficio se ha otorgado y se ha mantenido en contextos diametralmente opuestos: antes que se inicie el súper ciclo de precios de las materias primas; durante el súper ciclo y en el post súper ciclo. Esto es importante de señalar, ya que todo indica que los flujos de inversión en el Perú y en cualquier parte del mundo, están correlacionados con la evolución de los precios internacionales de los minerales: como se puede apreciar en los dos siguientes gráficos (precios de los minerales y evolución de los flujos de exploración minera a nivel global y para el caso peruano), cuando los precios internacionales se recuperan, los flujos de inversión se comienzan a dinamizar; por el contrario si los precios caen, las inversiones en exploración también comienzan a caer.

Por lo tanto, es difícil afirmar que este beneficio tributario de devolución del IGV para las actividades de exploración haya dado resultados en el país. Todo indica que los presupuestos de inversión de exploración en minería dependen de otros factores: se recuperarán cuando las cotizaciones de los minerales muestren una clara tendencia al alza. Eso ha pasado antes y seguramente seguirá pasando.

 

Fuente:http://cooperaccion.org.pe/exploracion-minera-y-beneficios-tributarios/?fbclid=IwAR2s85VAuoNYgYtzv69ypR-723vaG0v-h5UvgVEYaWVb8-u11x7wETy3gdY