El Ministerio del Ambiente publicó la Resolución ministerial N°276 – 2017-MINAM, mediante la cual se «modifica la primera actualización del listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al sistema nacional de evaluación del impacto ambiental SEIA (…) en relación a las actividades de exploración minera«. En sencillo, con esta norma el MINAM ha modificado la lista de los proyectos del sector minero que deben pasar por una evaluación de impacto ambiental para poder operar1. Con este nuevo listado, el MINAM excluye un grupo de proyectos de exploración minera del requisito de evaluación y certificación ambiental de los impactos de sus operaciones, previsto en el marco de nuestro Sistema Nacional de Evaluación e Impacto Ambiental (SEIA).
Exploración minera ¿Qué ha cambiado?
La norma aprobada por el MINAM prepara el camino para cambios mayores en los estándares ambientales que regulan la actividad minera en el país. Así, esta nueva lista de proyectos aprobada, entrará en vigencia recién cuando se apruebe el próximo Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, anunciado por el MINEM y esperado por un importante sector del empresariado minero. Ambas medidas – entre varias otras reformas anunciadas2– apuntan a eliminar los procedimientos de certificación ambiental para los proyectos de exploración que el ejecutivo considere como de impacto no significativo.
El objetivo de estos cambios, en palabras de funcionarios del sector, es destrabar los proyectos de la cartera de inversiones en exploración minera del país, acelerar procesos y luchar contra la tramitología; de manera de promover el crecimiento económico a través de la inversión minera. En este caso, la «simplificación de trámites» ha significado eliminar el procedimiento de evaluación ambiental para una parte importante de los proyectos de exploración minera, rebajando así los estándares ambientales que se han ido construyendo durante los últimos diez años3.
Así tenemos que, si antes se exigía una certificación ambiental para todos los proyectos de exploración minera, ahora con la norma aprobada por el MINAM esta certificación se exigirá solo a un determinado grupo de proyectos; siendo que aquellos de menos de 20 plataformas y/o menos de 10 has de área disturbada, no requieren una evaluación de los impactos ambientales que pudieran causar. Solo si se da el caso que estos proyectos se ubicasen muy cerca de un cuerpo de agua (a menos de 50 metros), de nevados o glaciares (menos de 100 metros de la huella máxima de ocupación en invierno), de bosques de protección y/o bosques primarios (a menos de 100 metros); en un área natural protegida y/o sus zonas de amortiguamiento y/o en áreas de conservación regional estos proyectos deberán pasar por la certificación prevista en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). También se aplica esta excepción si el proyecto de exploración opera en áreas donde exista alguna regulación especial legal o que en su diseño incluyan túneles de exploración o que exploren materiales radioactivos.
NORMA ANTERIOR: RM 157-2011-MINAM Julio 2011 Proyectos de inversión sujetos al SEIA |
MODIFICATORIA: RM 276-2017-MINAM Octubre 2017 Proyectos de inversión sujetos al SEIA |
REGLAMENTO EXPLORACION DS 020-2008-EM (VIGENTE) Abril 2009 Clasificación de las actividades de exploración minera |
PROPUESTA REGLAMENTO EXPLORACION Mayo 2017 Clasificación de los proyectos4 |
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3. Exploración minera de gran y mediana minería metálica y no metálica y sus modificatorias, con sus componentes auxiliares y complementarios, entre ellos, grifos de abastecimiento de combustible, tanques de almacenamiento de combustibles, caminos de acceso, plantas de tratamiento de aguas, líneas de transmisión eléctrica, centrales hidroeléctricas, subestaciones eléctricas campamentos, infraestructura de disposición de residuos sólidos.
4. Exploración minera – pequeña minera y minera artesanal metálica y no metálica, y sus modificatorias, con sus componentes auxiliares y complementarios, entre ellos, grifos de abastecimiento de combustible, tanques de almacenamiento de combustibles, caminos de acceso, plantas de tratamiento de aguas, líneas de transmisión eléctrica, centrales hidroeléctricas, subestaciones eléctricas campamentos, infraestructura de disposicion de residuos solidos. Siendo que en Lima, estos proyectos están bajo competencia del MINEM y en regiones, de los Gobiernos regionales. Agregado propio. |
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3. Proyectos de exploración minera de titulares de la mediana y gran minería, considerando sus componentes auxiliares y otros que requiera, que contemplen más de veinte (20) plataformas de perforación y/o más de diez (10) hectáreas de área disturbada, o que se encuentren ubicados: a) A menos de cincuenta (50) metros de un cuerpo de agua, bofedal, canal de conducción, pozo de captación de aguas subterráneas, manantiales o puquiales. b) A menos de cien (100) metros de distancia en línea horizontal y perpendicular de la huella máxima de ocupación en invierno de un nevado o área glaciar. c) A menos de cien (100) metros de tierras de protección y/o bosques primarios. d) En Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento y/o áreas de conservación regional. e) En áreas al amparo de alguna regulación especial expresamente reconocidas por Ley.
4. Proyectos de exploración minera que consideren túneles de exploración o que se busquen determinar la existencia de minerales radioactivos. En el ámbito del Gobierno Regional: 2. Proyectos de exploración minera de titulares de la pequeña minería y minería artesanal considerando sus componentes auxiliares y complementarios. |
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Art 20: … las actividades de exploración minera se clasifican en las siguientes categorías: Categoría I: Comprende proyectos que impliquen cualquiera de los siguientes aspectos: a) Un máximo de 20 plataformas de perforación; b) Un área efectivamente disturbada menor a 10 hectáreas considerando en conjunto dichas plataformas, trincheras, instalaciones auxiliares y accesos; c) La construcción de túneles de hasta 50 metros de longitud, en conjunto. Categoría II: Comprende proyectos que impliquen cualquiera de los siguientes aspectos: a) Más de 20 plataformas de perforación; b) Un área efectivamente disturbada mayor a 10 hectáreas considerando en conjunto dichas plataformas, trincheras, instalaciones auxiliares y accesos; c) La construcción de túneles de más de 50 metros de longitud. Art. 21.- Estudios Ambientales según Categoría. Para el desarrollo de actividades de exploración minera, el titular debe someter a consideración de la autoridad, los siguientes estudios ambientales: – Para la Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental (DIA) – Para la Categoría II: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) |
Se categorizará como Proyectos de baja afectación ambiental a: a) Hasta veinte plataformas 20 b) la utilización de calicatas y/o trincheras c) un área efectivamente disturbada menor a diez 10 has considerando un conjunto plataformas, calicatas, trincheras, instalaciones, auxiliares y accesos d) operación simultánea de hasta 4 máquinas de perforación. Y cuyos componentes no se localicen: a) a menos de cincuenta (50) metros de un cuerpo de agua o bofedal b) a menos de cincuenta 50 metros de un canal de conducción, pozos de captación de aguas subterráneas, manantiales o puquiales c) a menos de quinientos (500) metros de distancia en línea inclinada ascendente y perpendicular del perímetro de la huella máxima de ocupación en invierno del nevado o área glaciar d) a menos de cien 100 metros de bosques en tierras de protección y bosques primarios. Se clasifican como Categoría I (DIA) Proyectos de exploración que consideren: a) hasta cuarenta plataformas de perforación b) un área efectivamente disturbada menos a 10 has, considerando en conjunto plataformas, trincheras, instalaciones auxiliares y accesos c) la construcción de túneles de hasta cien metros de longitud en conjunta que no se ubiquen subyacentes a la proyección de ecosistemas frágiles, cuerpos de agua o manantiales en temporadas lluviosas. (Categoría II) EIA-sd: proyectos que excedan el nivel de intervención de la categoría I, establecido en el ítem 2 del presente anexo o se ubiquen en proyectos que no excediendo dicho nivel se ubiquen en: a) ANPs o zonas de amortiguamiento o ACRs b) áreas en las que se busque determinar la existencia de minerales radioactivos c) áreas protegidas al amparo de alguna regulación especial determinada por la autoridad sectorial competente d) a menos de 500 metros y hasta 150 metros de distancia en línea inclinada ascendente y perpendicular del perímetro de la huella mínima de ocupación en invierno del nevado o área glaciar. |
Como vemos, la propuesta difundida del nuevo Reglamento para Exploración Minera prevé una regulación similar, concordante con el nuevo listado aprobado por el MINAM. El Reglamento plantea cambiar las categorías de los proyectos de exploración vigentes: los proyectos que cuenten con hasta 40 plataformas serán de Categoría I y pasarán únicamente por una Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA)5, a diferencia del Reglamento del 2008 que exige una DIA solo para proyectos de exploración de hasta 20 plataformas y que exige un EIA semi-detallado (instrumento de más complejidad) para los proyectos que tengan más de 20 plataformas. Esta propuesta de Reglamento, en línea con la nueva norma aprobada por el MINAM, deja fuera de la evaluación ambiental a los proyectos que considera de Baja Afectación Ambiental, los que no se regirán por la Certificación Ambiental que exige el SEIA. Luego, no queda claro si estos proyectos menores pasarán por algún tipo de análisis ambiental diseñado por el sector minero.
Reglamento de Protección Ambiental para actividades de exploración minera. Presentación de Alfredo Rodriguez. Director General de Minería. 19 de julio de 2017. Disponible en www.minem.gob.pe
Así la norma aprobada por el MINAM es clara. Los proyectos de exploración minera que según el MINEM no generan impactos significativos, no necesitarán contar con una evaluación ambiental en el marco del SEIA. Esto resulta paradójico pues, según la propia Ley del SEIA, la evaluación y certificación ambiental está orientada precisamente a identificar cuáles son esos impactos negativos potenciales y, sobre todo, a diseñar las medidas de mitigación para afrontarlos. Ahora fuera del SEIA, no queda claro cómo es que el MINEM analizará el nivel de los impactos y cómo va a determinar si estos constituyen o no, impactos significativos. Estos son solo algunos de los problemas que plantea esta reforma, como analizamos a continuación.
Reformas sin sustento
Sin duda, la reforma del sistema de evaluación ambiental para la exploración minera constituye un retroceso en materia de regulación ambiental. Funcionarios del MINEM han señalado que los cambios son necesarios y que se adecúan al SEIA; sin embargo, no es posible negar que eliminar procedimientos y estándares ambientales antes exigidos, es caminar hacia atrás en lo pasos andados. Esto resulta preocupante y atenta contra el espíritu del Sistema de Evaluación de impacto ambiental que intentamos fortalecer: la certificación ambiental obligatoria para las actividades económicas de impacto, incluso las de exploración6, de manera de garantizar su sostenibilidad a futuro y el cuidado de nuestros recursos y medio ambiente. Los principios que rigen nuestro sistema ambiental, apuntan a incluir este enfoque desde las etapas más tempranas de los proyectos, de manera de identificar y manejar mejor sus impactos sobre los territorios.
A esto debemos añadir que la norma aprobada por el MINAM no incluye el sustento que motiva las modificaciones y reformas. Ninguna explicación y/o justificación de los cambios aparece en el texto de la norma, más que la coordinación previa realizada por el MINEM. La exposición de motivos y otros análisis tampoco se puede encontrar en la página web de ninguno de los ministerios involucrados (MINAM y MINEM). Luego, si bien es cierto que el MINAM abrió un periodo de consulta sobre esta norma antes de su aprobación, la motivación y sustento técnico de las modificaciones no fueron publicados, dificultando su análisis.
Por el contrario, la modificación del listado del SEIA por parte del MINAM, se limita a recoger fórmulas utilizadas por el sector minero sin mayor análisis. Estas fórmulas ya han sido cuestionadas precisamente por la falta de sustento técnico de su regulación7. Así, encontramos la recurrente referencia al límite de una distancia de no menos de 50 metros de cuerpos de agua, ni de 100 metros de glaciares o nevados para realizar exploración minera (de 20 plataformas y/o 10 has. de área disturbada) sin evaluación ambiental. ¿Por qué se eligen estas cifras? ¿Cuál es el sustento científico que asegure que 50 o 100 metros son distancias suficientes para proteger estos recursos naturales? ¿Son estas cifras aplicables a los diferentes ecosistemas del territorio nacional? En esta misma línea, llaman la atención las diferencias entre el proyecto de Reglamento de exploración y el listado de proyectos recién aprobado por el MINAM: mientras que el proyecto de Reglamento de exploración exige una distancia no menor de 500 metros de un glaciar o nevado para explorar sin autorización ambiental; el listado del SEIA solo exige una distancia de no menos de 100 metros. ¿Cómo se sustentan estas diferencias? ¿Cuál es el análisis detrás? Lamentablemente, no se tiene acceso a estas evaluaciones.
Por otro lado, las reformas han sido previstas para las actividades de gran y mediana minería bajo competencia del Gobierno Nacional, no obstante, las anteriores exigencias ambientales (DIA y EIAsd) se mantienen para los proyectos de pequeña minería y minería artesanal bajo competencia de los Gobiernos Regionales. ¿Por qué no se ha modificado la evaluación a estos niveles?
Exploración minera en territorios campesinos, nativos e indígenas: sembrando problemas
Finalmente, el nuevo listado de proyectos de exploración minera sujetos al SEIA no hace mención a los proyectos de exploración minera – de cualquier escala- que se lleven a cabo en territorios de comunidades campesinas, nativas y de pueblos indígenas del territorio nacional. Los impactos negativos de la exploración minera – ya sea de menos de 20 plataformas – pueden resultar en vulneraciones a los derechos fundamentales de estas poblaciones y deberían ser examinados por la autoridad competente. Que un proyecto minero se realice sobre territorio indígena es razón suficiente para exigir una certificación ambiental de calidad, que salvaguarde el derecho al territorio, a los recursos naturales y a la consulta previa, reconocidos a las poblaciones indígenas de nuestro país.
Así, lejos de promover la competitividad del sector, estas reformas van sembrando el camino de los conflictos con las poblaciones afectadas por el desarrollo de proyectos mineros en sus territorios.
Como vemos, la modificación al marco ambiental para la exploración minera se ha realizado sin sustento técnico y atentando contra los principios de nuestro marco institucional para la evaluación de impactos ambientales. El Ejecutivo, en lugar de aprovechar esta oportunidad de reforma para diseñar cambios importantes e indispensables en el sistema de evaluación ambiental, ha optado por eliminar trámites, cediendo ante la presión de un sector del empresariado que todavía ve en los estudios de impacto ambiental meros trámites, a manera de obstáculos para el desarrollo de sus emprendimientos.
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(1) En Perú, nuestro Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales SEIA, establece la obligación de la certificación ambiental, esto es el pronunciamiento de la autoridad competente que evalúe y apruebe la viabilidad de las actividades económicas en términos ambientales. Con la certificación se evalúa, desde el diseño del proyecto, los potenciales impactos negativos al ambiente que la actividad va a causar y se establecen medidas de mitigación para afrontarlos. Para identificar las actividades económicas (proyectos, programas, etc.) que por su naturaleza requieran pasar por una certificación ambiental, según las reglas del SEIA se ha establecido un sistema de listados: se aprueban listas detalladas de los proyectos y actividades por sector que deben estar sujetos a una evaluación de impactos ambientales.
(2) «Nuestro objetivo es tener más inversión en todas las etapas de la actividad minera y menos gastos por burocracia. No puede ser que, para tener actividad minera, debamos gastar tiempo en trámites excesivos, eso nos hace poco competitivos», Cayetana Aljovín, 16 de agosto de 2017. En: MEM busca reducir trámites burocráticos para reactivar inversiones en sector minero. Disponible en: http://www.energiminas.com/mem-busca-reducir-tramites-burocraticos-para-reactivar-inversiones-en-sector-minero/
(3) Con la aprobación Ley del SEIA Ley 27446 en abril de 2001, la aprobación del Reglamento para la exploración minera mediante DS 020-2008-EM de abril de 2008, y la aprobación del Reglamento de la Ley SEIA en el 2009; entre otros.
(4) Fuente: Exploración minera: Qué dice el reglamento ambiental del MEM. En: Economía. Diario El Comercio, 8 de mayo de 2017. Disponible en: http://elcomercio.pe/economia/exploracion-minera-dice-reglamento-ambiental-mem-422963
(5) Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), tipo de evaluación ambiental de menor categoría que constituye una evaluación simple y de menor plazo, en la cual el titular del proyecto identifica impactos negativos de sus operaciones y prevé medidas para su manejo. El DIA puede ser de aprobación automática y tiene carácter de Declaración jurada.
(6) Art. 20 reglamento de la Ley 27446 Ley del SEIA, aprobado por DS020-2008-MEM.
(7) Para más información ver: Un mínimo de distancia del cuerpo de agua a los componentes mineros. Atarama, Eduardo. Unidad de postgrado – Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Rev. del Instituto de Investigación (RIIGEO), FIGMMG-UNMSM Vol. 17, N.º 34, pp. 7-10 Julio – Diciembre 2014.
Fuente: http://cooperaccion.org.pe/main/opinion/772-exploracion-minera-sin-evaluacion-ambiental