Perú

¿Estamos ante un acto de mala fe del Gobierno en el caso Coroccohuayco?

El pasado 19 de diciembre se reunieron en la provincia de Espinar, Cusco, una comitiva del Poder Ejecutivo y representantes de las 13 comunidades de la zona de influencia de la mina Tintaya–Antapaccay y de la ampliación Coroccohuayco. La reunión tenía por finalidad dar seguimiento al compromiso asumido por el Presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zevallos, en la reunión del 19 de noviembre, relacionado con la implementación del proceso de consulta previa para el Proyecto Ampliación Coroccohuayco. En esta última reunión se acordó que las sesiones preparatorias para la realización de la consulta se iniciarían a fines de enero del próximo año, y que cada comunidad podría presentar su propio plan de consulta.

La gran pregunta es si este hecho constituye un avance en la implementación de la consulta en los términos señalados por el Convenio 169 de la OIT. Consideramos que no, y por el contrario, estamos ante un acto de mala fe por parte del Gobierno contra las comunidades, por las siguientes razones:

  1. En el Perú, la consulta previa en el sector minero representa solo un acto formal. Esta se implementa antes de que se emita la autorización de inicio de actividades, y es esa la medida administrativa que se pone en consulta.
  2. La autorización de inicio de actividades es una medida de tipo fast checking, que solo verifica el cumplimiento de requisitos que las empresas mineras previamente deben cumplir para iniciar actividades de exploración, explotación o beneficio minero, como por ejemplo contar con el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado.
  3. Es decir, la consulta se realiza al final de la cadena de decisiones, cuando todos los permisos que ponen las condiciones para que el proyecto se lleve a cabo están aprobados y consentidos, incluyendo el EIA. Por tanto, en el momento de la consulta ya nada se puede cambiar, y los pueblos indígenas no tienen la posibilidad de influir eficazmente en la determinación de condiciones para el desarrollo de proyectos mineros. Como lo ha señalado CooperAcción en reiteradas oportunidades, bajo este esquema se resta eficacia al derecho a la consulta, vaciándolo de contenido.
  4. Es por esa razón que las comunidades de la zona de influencia del Proyecto Ampliación Coroccohuayco, venían demandando que se consulte la Modificatoria del EIA (MEIA) de este Proyecto, ya que este es el documento que define la forma en que la mina impactará en el ambiente y las comunidades de la zona de influencia. Consultar la MEIA implicaba que se modificara la normativa sectorial, para que la consulta pudiera aplicarse en el momento mismo de su evaluación y antes de que fuera aprobado.
  5. Pero nada de ello se hizo. Por el contrario, el 17 de diciembre, el Servicio Nacional de Certificación Ambiental (SENACE) aprobó la MEIA Coroccohuayco de forma sorpresiva. Este hecho imposibilita en la práctica que esta MEIA sea tema de discusión en el proceso de consulta anunciado para inicios del próximo año.
  6. Por lo tanto, con una MEIA aprobada, ya no habría medida administrativa consultable en lo inmediato. Y para el caso de Coroccohuayco, todavía se tienen que aprobar otros permisos previos para llegar a la etapa final de solicitud de inicio de actividades. Ello hacía imposible implementar en lo inmediato la consulta previa, lo cual había sido un compromiso asumido por el Gobierno hace un mes atrás.
  7. Es por esta razón que el mismo 19 de diciembre, el Gobierno publicó en El Peruano la Resolución Ministerial (RM) N° 403-2019-MINEM/DM, que señala los procedimientos administrativos del subsector minero sobre los cuales corresponde realizar consulta previa. Esta es una norma hecha con nombre propio para el Proyecto Coroccohuayco. En esta RM, los supuestos en los cuales cabe aplicar la consulta previa son los mismos que ya estaban regulados (autorización de inicio de actividades).
  8. En lo que hay variación corresponde al momento o a la oportunidad de implementación de la consulta previa. En esta RM se deja abierta la posibilidad de que la consulta se pueda realizar “luego de la admisión a trámite del instrumento de gestión ambiental” y hasta antes de la autorización de inicio/reinicio de actividades. Es decir, la RM establece un margen amplio de tiempo dentro del cual se puede realizar la consulta previa, pero siempre supeditando su implementación a que se discuta solamente el supuesto descrito previamente: la autorización de inicio de actividades.
  9. Por lo tanto, considerando que la consulta previa para Coroccohuayco se iniciará a fines de enero del próximo año, esta RM habilita al Gobierno a realizar la consulta sin la necesidad de que el titular de la mina (la multinacional Glencore) haya cumplido con todos los requisitos previos para llegar a la última etapa del proceso de evaluación, con la autorización de inicio de actividades.
  10. A partir de lo expuesto, consideramos que nos encontramos ante artimañas legales y normas Ad hoc para favorecer la ejecución de proyectos mineros determinados, como es el caso de Coroccohuayco, sacándole la vuelta al reclamo de las comunidades para que se consulten aspectos que realmente permitan garantizar la vigencia de sus derechos colectivos.
  11. Por último, consideramos necesario aclarar cuanto antes los alcances de este proceso de consulta anunciado, a fin de que no sea una mera formalidad que genere nuevas frustraciones y riesgos sobre derechos tan importantes que están en juego en este caso, como el acceso al agua o el derecho a un reasentamiento que cumpla estándares internacionales de protección de pueblos indígenas.

23 de diciembre de 2019

 

Fuente:http://cooperaccion.org.pe/estamos-ante-un-acto-de-mala-fe-del-gobierno-en-el-caso-coroccohuayco/