El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional la Ley No. 9 de 1997, por la cual se aprueba el contrato celebrado entre el Estado y la sociedad Minera Petaquilla, S.A., ha dado mucho de qué hablar en los últimos días. Como era de esperarse, la Cámara Minera de Panamá y la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura han salido a la palestra pública señalando que la ley es inconstitucional, más no el contrato. Eso no nos sorprende en lo absoluto, pues dichos gremios tienen como norte la promoción de los negocios y la inversión. Sin embargo, tenemos al ministro de Comercio e Industrias que velozmente se reúne a puerta cerrada con el sector minero y publica un comunicado mediante el cual señala que el fallo solamente afecta la ley declarada inconstitucional, más no el contrato, resaltando que es prioritario defender la seguridad jurídica de la inversión. Con igual opinión y rápidamente se manifestó el ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, desconociendo con ello su deber básico e irrenunciable como servidores públicos de cumplir y hacer cumplir la ley.
Se entiende por Estado de derecho a la forma de organización política en la que se encuentra sujeta la vida social, que por medio de un marco jurídico ejecuta un conjunto de reglamentos a fin de garantizar el principio de legalidad y los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.
No existe Estado de derecho cuando el Órgano Legislativo actúa desde una posición partidista o cuando el Órgano Ejecutivo actúa desde una perspectiva personal, violando la legislación, desconociendo los dictámenes de la Corte Suprema de Justicia y generando disconformidad en la ciudadanía. Todas las personas debemos cumplir las leyes vigentes, incluidas las autoridades, por muy alto que sea su cargo. Ambos ministros parecen haber olvidado que la seguridad jurídica de la inversión que defienden a ultranza nunca puede ir por encima de la Constitución. Existe un principio elemental en el derecho, que por encima de los contratos, e incluso por encima de la propia ley, está la Constitución Política, al grado de que ningún contrato puede celebrarse contraviniendo sus preceptos y aunque no suela hablarse del control de constitucionalidad de los contratos, esta es una consecuencia inevitable del principio de supremacía de la Constitución. Estamos conscientes de que la decisión de la Corte Suprema de Justicia trae aparejada una secuela compleja de efectos jurídicos y situaciones que merecen un profundo análisis y que deben ser resueltas sabiamente, pero en ningún momento debemos ignorar que tenemos la obligación de ser respetuosos del Estado de derecho y la Constitución.
Urge modernizar nuestro Código Minero de 1963, especialmente en lo concerniente a la garantía en los planes de cierre de la mina y el establecimiento de áreas que deben ser cerradas a la minería, como las áreas protegidas y zonas de recarga acuífera. El caso de Minera Petaquilla es un ejemplo de lo que nunca más debe volver a repetirse en nuestro país.
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