Porque se presupone que al contaminar la napa freática afecta a mas de una provincia
Dr. Carlos Rodolfo Moreno – Juez de control de garantías de la
Tercera circunscripción judicial de Belén s/ plantea inhibitoria
en causa n° 4.045/04.
Comp. 766, L. XLVII
Procuración General de la Nación
06/10/2011
PROCESAL PENAL
Contienda positiva de competencia. Presunta infracción a la Ley de Residuos Peligrosos.
Posible afectación al medio ambiente en más de una jurisdicción: conveniencia de que
entienda la justicia federal.
Para que la contaminación del ambiente o de las personas por la acción de determinados
desechos tóxicos encuadre en las previsiones de la ley de Residuos Peligrosos, es preciso
que ella sea susceptible de atravesar los límites de la provincia en la que tal situación se
originó. Además de esto, y en la medida en que se puedan afectar varias jurisdicciones, es
conveniente que la justicia federal asuma o continúe con la investigación.
Dr. Carlos R. Moreno-Juez de Garantías de Belén s/plantea inhibitoria
S.C. Comp. 766, L.XLVII.-
Suprema Corte
El presente conflicto promovido por el titular del
Juzgado de Control de Garantías de la Tercera Circunscripción
Judicial de la ciudad de Belén, provincia de Catamarca, se refiere a
la causa instruida por la presunta infracción a la ley 24.051.
De la lectura de los antecedentes agregados al
legajo surge que el expediente se inició por el requerimiento de
instrucción del fiscal federal de aquella provincia, a raíz de
distintas publicaciones periodísticas que advertían acerca de la
contaminación que estaría provocando la actividad de minería a
cielo abierto llevada adelante por «Minera Alumbrera Limited»,
producto de filtraciones de los desechos tóxicos del dique de cola
en la cuenca del Río Vis Vis y en las napas freáticas y, asimismo,
por los derrames ocurridos en el «mineraloducto» cuyo destino
final se encuentra en la provincia de Tucumán.
Luego de varios años de trámite, y a raíz del
incidente de inhibitoria promovido por el apoderado de la firma
denunciada ante el magistrado local, éste se pronunció en favor de
su competencia para conocer en la causa (fs. 13/18) y pidió al
titular del Juzgado Federal con asiento en la ciudad de San
Fernando del Valle de Catamarca, que se inhibiera para continuar
entendiendo en los autos: «Directorio de Mina Bajo la Alumbrera
p.s.a. infracción a los artículos 55 y 56 de la ley N° 24.051″.
En apoyo de ese temperamento, el juez local
sostuvo que tanto el yacimiento como las instalaciones del
emprendimiento minero se encuentran dentro de los límites del
departamento de Belén, de manera que no existe contaminación
interj urisdiccional.
La justicia federal, por su parte, defendió su
competencia para investigar los hechos con base en que de los
elementos probatorios surge que el delito que se investiga tendría
como consecuencIa un daño ambiental interjurisdiccional (fs.
46/49).
Vuelto el legaj o al tribunal provincial, éste
insistió en su tesitura, tuvo por trabada la contienda y elevó el
incidente a la Corte (fs. 55).
Asiste razón a ambos magistrados en cuanto a que
en estos delitos ambientales, uno de los elementos esenciales para
decidir la competencia material, es la afectación de dos o más
jurisdicciones.
Así lo ha dicho V.E., en reiterados precedentes,
donde postuló que para que la contaminación del ambiente o de las
personas por la acción de determinados desechos tóxicos encuadre
en las previsiones de la ley de Residuos Peligrosos, es preciso que
ella sea susceptible de atravesar los límites de la provincia en la
que tal situación se originó (Competencia N° 1404, L. XLIII, in re
«Estevez, Carlos si denuncia infr. ley 24.051», resuelta el 29 de
abril de 2008; Fallos: 318:1369 y Resolución PON N° 31/10).
Ahora bien, reafirmado este principio, cabe ahora
aplicarlo al caso concreto, para lo cual se deberán superar dos
óbices: la postura opuesta de los jueces en esta cuestión de hecho;
y las diversas conclusiones periciales, a las que no podemos
acceder directamente -no se agregaron al legajo- sino, a través de
lo que se transcribió en las resoluciones en estudio.
De todas maneras, y a pesar, como se dijo, de que
no se agregaron al incidente todas la pruebas técnicas recibidas,
considero que esta contienda puede resolverse teniendo en cuenta
que el Tribunal sostiene que en la medida en que se pudieran haber
afectado otras jurisdicciones, es conveniente que la justicia federal
asuma o continúe con la investigación, sin perjuicio de lo que surj a
de las ulteriores medidas probatorias (Fallos: 328:4034 y 1993).
Daño potencial que no puede descartarse teniendo
en cuenta lo que surge del dictamen del fiscal federal y de las
presentaciones de la querella, donde se explica que los derrames
del «mineraloducto» y las filtraciones del dique de cola se habrían
producido en aguas superficiales y subterráneas cuyos efluentes
trasponen la provincia de Catamarca.
Hipótesis que el magistrado provincial no refutó
con claridad, sino que se limitó a sostener que los yacimientos e
instalaciones se encuentran dentro de su jurisdicción territorial -lo
que no se discute en autos-; y que no se acreditó, de manera
suficiente, que existiera algún impacto fuera de ella, aunque esto
último sin apoyarse en elemento alguno, más que la mera
referencia a un informe que habría negado la contaminación (ver
fs. 13 vta., 2do. párrafo), que fue producido en los inicios de la
investigación, pero que habría sido controvertido por peritajes
posteriores, según la mención de la querella,
Por ende, corresponde atribuir la competencia al
Juzgado Federal con asiento en la ciudad de San Fernando del
Valle de Catamarca,
Buenos Aires,ES COPIA LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE
firmado por
ADRIANA MARCHISIO
PROSECRETARIA ADMINISTRATIVA
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
21/9/11