Existen diferentes procesos constitucionales contra el andamiaje institucional que promueve la criminalización de la protesta social en el Perú. Se trata de un esfuerzo por cuestionar la constitucionalidad de los diferentes componentes de éste, con la finalidad de que se dejen sin efecto. Sería bueno que los funcionarios del Estado comprendan que la respuesta a estas protestas no debe ser fundamentalmente punitiva, penal y represiva sino política. Deben diseñar e implementar políticas públicas de protección de los derechos afectados que generan estas protestas.
Presentamos varios casos:
- Convenios entre la Policía Nacional y las empresas extractivas
Desde 1994 hasta la fecha se han suscrito alrededor de 150 convenios entre la Policía Nacional del Perú y las empresas extractivas. Producto de éstos, los efectivos policiales les prestan servicios extraordinarios y les prodigan un trato diferenciado y privilegiado, a cambio de una retribución económica. De esta manera los policías se convierten en guardias particulares de intereses corporativos, en menoscabo de sus funciones como servidores públicos que reciben sus sueldos de los impuestos de todos los contribuyentes. En la práctica, estamos ante el fenómeno de la privatización de la función pública policial y del orden interno.
Esta situación expresa un evidente conflicto de interés al interior de la Policía Nacional. Es imposible que los efectivos distingan los intereses públicos de los corporativos. Consideramos que este escenario propicia la criminalización de la protesta social y alienta, además, el uso abusivo de la fuerza policial.
Acciones legales
En 2015 el exalcalde provincial de Espinar, Óscar Mollohuanca, con el patrocinio de Derechos Humanos sin Fronteras (DHSF) e Instituto de Defensa Legal (IDL), interpuso una demanda de amparo contra el convenio suscrito por la Policía Nacional y la compañía minera Antapaccay, filial de la multinacional Glencore. La demanda ha sido admitida recientemente por el Tribunal Constitucional que se pronunciará sobre el fondo (Exp. No. 04289-2016-PA)
Asimismo, este año se han presentado dos nuevas demandas. Primero, el Colegio de Abogados de San Martín, con el patrocinio legal de IDL y Earthright International, ha presentado una demanda de inconstitucionalidad contra las normas que dan cobertura normativa a estos convenios (exp. No. 00009-2019-PI). En segundo lugar, Víctor Limaypuma, destacado líder campesino, ha presentado una demanda de amparo contra el convenio entre la empresa minera MMG, a cargo del proyecto Las Bambas, y la Policía Nacional del Perú, que viene siendo tramitado ante el Juzgado Mixto de Cotabambas, Apurímac (exp. No. 122-2019).
2. Estados de emergencia preventivos
El Estado recurre indiscriminadamente a estados de emergencia para restringir los derechos fundamentales y permitir la intervención policial o militar, sin acreditar la existencia de una grave afectación al orden público, requisito exigido por el artículo 137 de la Constitución. Se trata del uso del poder estatal por fuera del marco de las competencias constitucionales.
El mejor ejemplo es la sistemática prórroga del estado de emergencia en los distritos bajo influencia del proyecto minero Las Bambas. Como se sabe, se decretó el estado de emergencia a lo largo del Corredor Vial Apurímac-Cusco-Arequipa, que tiene 482 km2 de extensión y 500 metros a cada lado de la vía.
En estos lugares se han declarado estados de emergencia de manera preventiva, restringiendo derechos fundamentales tan importantes como la libertad individual, de reunión, de tránsito y la inviolabilidad del domicilio. En los hechos, la población se ve impedida de reunirse a lo largo de la vía. No pueden realizar actos públicos y privados; mucho menos políticos.
Hasta hace poco esta situación se mantuvo en grandes zonas del territorio nacional, tal como se muestra en el siguiente gráfico:
Decreto Supremo | Fecha de publicación | Zona |
15-2017-PCM(Declaración) | 10/2/2017 | Provincia de Cotabambas(Apurímac) |
20-2017-PCM(Declaración) | 21/2/2017 | Distrito de Coporaque(Espinar, Cusco) |
85-2017-PCM(Declaración) | 16/8/2017 | Distritos de Chalhuahuacho, Haquira y Mara(Cotabambas, Apurímac) |
93-2017-PCM(Prórroga y declaración) | 14/9/2017 | Distritos de Chalhuahuacho, Haquira y Mara(Cotabambas, Apurímac)
Distrito de Capacmarca (Chumbivilcas, Cusco) |
101-2017-PCM(Prórroga) | 13/10/2017 | Distritos de Chalhuahuacho y Mara(Cotabambas, Apurímac)
Distrito de Capacmarca (Chumbivilcas, Cusco) |
107-2017-PCM(Prórroga) | 13/11/2017 | Distritos de Chalhuahuacho y Mara(Cotabambas, Apurímac)
Distrito de Capacmarca (Chumbivilcas, Cusco) |
6-2018-PCM(Declaración) | 11/1/2018 | Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa |
15-2018-PCM(Prórroga) | 10/2/2018 | Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa |
25-2018-PCM(Prórroga) | 12/3/2018 | Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa |
37-2018-PCM(Prórroga) | 11/4/2018 | Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa |
Elaboración propia
Para mayor información, consúltese:
Acciones legales
Se han iniciado tres procesos judiciales contra el Decreto Supremo N° 037-2018-PCM, que una vez más prorrogó el estado de emergencia a lo largo del corredor vial. Varias organizaciones sociales de Cotabambas (Apurímac) presentaron en 2017 una demanda de hábeas corpus contra la declaratoria del estado de emergencia en Cotabambas, con el patrocinio de la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh) y el IDL. Ésta fue rechazada por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Cotabambas y la Sala Penal de Abancay. Actualmente se encuentra en el Tribunal Constitucional (exp. No. 00964-2018-HC).
Una segunda demanda de hábeas corpus fue presentada por diversas organizaciones sociales de Cusco y Apurímac, con el patrocinio legal de Derechos Humanos sin Fronteras (DHSF) e IDL. Esta demanda fue rechazada por el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco y la Sala Penal del Cusco. Actualmente se encuentra en el Tribunal Constitucional (exp. No. 02275-2018-HC).
Una tercera demanda de acción popular fue presentada por la presidenta del Consejo Regional de Apurímac, con el patrocinio de IDL, DHSF, Fedepaz, y Aporvidha. Esta fue remitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima a la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior (exp. 00131-2018), que la declaró improcedente. Sn embargo, el Estado no prorrogó el estado de emergencia. Consideramos que esta decisión estuvo influida por la presión ejercida por las organizaciones locales. La demanda, en ese sentido, cumplió con su función.
En estos momentos solo la demanda de hábeas corpus en Apurímac se encuentra en el Tribunal Constitucional (exp. No. 00964-2018-HC).
3. Legislación que alimenta la criminalización de la protesta social
Existe un conjunto de normas penales y procesal-penales que promueven la penalización de las acciones de protesta de la población, que no tiene otra manera de visibilizar sus reclamos cuando se violan sus derechos. Se crean nuevos delitos, se incrementan las penas existentes o se establecen nuevos supuestos y modalidades agravadas.
Un claro ejemplo de lo dicho es el tercer párrafo del artículo 200 del Código Penal, que tipifica como delito de extorsión la toma de carreteras y locales públicos, e incluye los contextos de protesta social. La pena correspondiente es de cinco a diez años de prisión, y de 15 a 25 años cuando participan más de dos personas.
Acciones legales
El Colegio de Abogados de Puno, con el patrocinio de IDL, ha presentado una demanda de inconstitucionalidad contra el tercer párrafo del artículo 200 del Código Penal. El caso se encuentra en trámite ante el Tribunal Constitucional. Ya se realizó la vista de la causa y estamos a la espera de la sentencia (exp. No. 00009-2018-AI).
4.Persecución penal de los defensores de derechos humanos
El último componente es el de la criminalización de los activistas, líderes sociales y defensores de derechos humanos que tienen un trabajo reconocido en la denuncia de reclamos ciudadanos y reivindicación de derechos. Diversas agencias estatales han iniciado denuncias penales y administrativas contra ellos: se les persigue y se les pone una serie de obstáculos para que no puedan realizar sus labores.
Algunos ejemplos de lo ocurrido son los casos de Bagua, Espinar y Puno, en los que pobladores indígenas fueron procesados por la justicia penal por supuestos delitos cometidos durante actos de protesta, afortunadamente con resultados favorables. Otro caso es el del abogado Juan Carlos Ruiz Molleda y el médico Fernando Osores Plenge, quienes vienen siendo procesados por el Juez Penal Unipersonal de Arequipa, tras una denuncia del Ministerio de Salud por la difusión de un artículo en el que denuncian la crisis de intoxicación por metales pesados en Espinar. El médico Osores Plengue fue también denunciado por otros delitos porque denunció una serie de irregularidades en el Ministerio de Salud.
Igualmente, en febrero de 2017, la activista canadiense Jennifer Moore fue detenida en Cusco por la Policía Nacional luego de que difundiera un documental que cuestionaba las malas prácticas de la empresa minera Hudbay. Moore fue sometida a un procedimiento administrativo en el que se vulneraron todas las garantías: no tuvo derecho a la defensa y se emitió una orden de impedimento de ingreso al país a través de una alerta migratoria.
Acciones legales
Se presentó una demanda de hábeas corpus en favor de Moore, ante el Primer Juzgado Penal con Reos Libres de Lima, con el patrocinio de Fedepaz, Aporvidha e IDL, y el apoyo de CooperAcción. La demanda fue rechazada en primera instancia por cuestiones formales. La Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres ordenó su admisión a trámite y el proceso se encuentra nuevamente en la primera instancia.
Ver nuestro artículo:
Fuente:https://idl.org.pe/en-que-va-el-litigio-constitucional-contra-la-criminalizacion-de-la-protesta/