La asociación indígena reclama por la RCA dictada por el Servicio de Evaluación Ambiental, ya que aseguran que en el proceso de evaluación ambiental no fueron considerados y que tampoco se evaluaron los impactos que el proyecto puede producir en la salud de las personas.
04/12/2020
En estudio quedó la reclamación de la Asociación Indígena San Isidro de Quipisca en contra de la evaluación ambiental favorable del proyecto “Adecuaciones en depósitos de lastre, caminos internos y campamento” de Cía. Minera Cerro Colorado de BHP, que se ubica en la comuna de Pozo Almonte, a 95 kilómetros de Iquique.
Así lo determinaron los ministros Mauricio Oviedo (presidente), Marcelo Hernández y Juan Opazo, del Primer Tribunal Ambiental, luego de la audiencia de alegatos, en la que se escucharon los fundamentos de las partes.
La asociación indígena reclama por la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) dictada por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), ya que aseguran que en el proceso de evaluación ambiental no fueron considerados y que tampoco se evaluaron los impactos que el proyecto puede producir en la salud de las personas.
En la audiencia, el abogado Lorenzo Soto Oyarzún, en representación de la asociación indígena de Quipisca, centró sus alegatos en tres puntos que tienen que ver con cuestiones de orden indígena, la calidad del aire y los efectos ambientales del proyecto desde el punto de vista de sus impactos significativos.
“No cabe duda que es un proyecto que afecta a la comunidad que represento”, fue una de las primeras afirmaciones que hizo el abogado, quien, además, aseguró que el SEA no se apersonó en Quipisca ni levantó ninguna información respecto a las características y condiciones de vida que permitieran caracterizar al grupo humano de la zona de influencia.
Lo anterior, porque uno de los puntos controvertidos de la causa tiene que ver con el proceso de participación ciudadana que debe efectuar el organismo en la evaluación de proyectos, y el deber de consulta indígena conforme al Convenio 169 de la OIT.
Respecto a esto último, el litigante explicó que dicho convenio establece, en su artículo 6, que debe consultarse a los pueblos interesados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
Para Soto, el proyecto debió haber ingresado al SEIA a través de un Estudio de Impacto Ambiental, y no de una Declaración de Impacto Ambiental; y fue enfático en decir que la comunidad no se opone al desarrollo de este tipo de iniciativas.
https://www.mch.cl/2020/12/04/en-estudio-queda-reclamacion-de-asociacion-indigena-en-contra-de-proyecto-minero-cerro-colorado/