28 de abril de 2011
Intervención del Señor Christian Salazar Volkmann, Empresas y Derechos Humanos en Colombia
Su Excelencia Angelino Garzón, Vicepresidente de la República de Colombia,
Señoras y señores representantes de las empresas que integran la iniciativa Guías Colombia;
Expertos nacionales e internacionales invitados;
Señoras y señores.
Quisiera agradecer la invitación del Vicepresidente de la República a co-inaugurar este evento sobre empresas y derechos humanos. Para la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, el desarrollo de escenarios de diálogo como el que tiene lugar hoy representa sin duda un aporte al fortalecimiento de una cultura de los derechos humanos en el país.
Este es un buen momento para reflexionar y dialogar sobre la relación entre las empresas y los derechos humanos – no solamente en el marco la negociación e implementación de los TLCs sino por la extraordinaria dinámica que el tema ha adquirido en varias instituciones y gremios multilaterales.
El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se encuentra en un proceso de racionalización y puesta al día del marco normativo relativo a la responsabilidad de las empresas en la promoción, respeto y protección de los derechos humanos. Se espera que el Consejo de Derechos Humanos considere una serie de principios rectores sobre empresas y derechos humanos en Junio de este año.
Asimismo la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo OECD está revisando su guía para empresas multinacionales, incluyendo por primera vez un capítulo entero sobre derechos humanos y reforzando varias de sus disposiciones anteriores en el mismo sentido.1
Los principios rectores sobre empresas y derechos humanos que el Consejo de Derecho Humanos de las Naciones Unidas revisara y especificara se basan en tres pilares:
1. Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y realizar los derechos humanos y libertades fundamentales.
2. Las empresas tienen la responsabilidad de respetar las leyes y los derechos humanos.
3. Las víctimas de infracciones o abusos cometidos por empresas deben tener acceso a justicia y remedios efectivos.
Basado en estos tres pilares generales, el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, Compañías Transnacionales y otras Empresas propone una serie de orientaciones concretas para avanzar con el cumplimiento de los derechos humanos en las relaciones comerciales.2
Indica que las empresas deben evitar contribuir a cualquier infracción de los derechos humanos y reaccionar a cualquier posible violación en la cual podrían estar involucradas.
Para asegurar el debido respecto a los derechos humanos las compañías deberían revisar sus procesos de producción y comercialización y llevar a cabo análisis de impacto para asegurar que sus actividades y productos no contribuyan a violar los derechos humanos. Las empresas deberían también colaborar activamente en procesos de reparación de las víctimas de violaciones.
Además, el respecto a los derechos humanos por las empresas incluye prevenir o mitigar cualquier impacto negativo a los mismos por parte de sus proveedores o socios comerciales.
Lo ideal es que la responsabilidad de las empresas vaya más allá de respetar las leyes y que su actuación sea compatible y contribuya al efectivo respeto, promoción y protección de los derechos humanos.
La responsabilidad de la empresas es mayor cuando actúan en áreas de conflicto armado o de violencia.
En ese contexto, Colombia ha pasado por amargas experiencias. Documentos recientemente desclasificados en Estados Unidos revelan por ejemplo los pagos de la multinacional Chiquita Brands International a grupos armados ilegales – guerrilla y paramilitares- en los años noventa.
A lo largo de los anos nuestra oficina recibió denuncias de la población sobre casos de desplazamiento forzado y actos de violencia que parecen estar vinculados con megaproyectos o grandes inversiones, por ejemplo en relación con plantaciones de palma africana. Nos preocupan estas denuncias y el nivel de violencia que a veces parece estar asociado a algunas actividades empresariales de gran escala en ciertas zonas del país.
Ante situaciones como estas, y basado en los principios rectores propuestos ante el Consejo de Derechos Humanos, recomendamos al Estado asegurar que las empresas que operan en zonas de conflicto, conscientemente o no, de buena o mala fe, directamente o a través de terceros no contribuyan a la comisión de abusos y violaciones de los derechos humanos. El Estado debe advertir a las empresas sobre posibles riesgos y asegurar que las leyes, políticas y mecanismos judiciales puedan prevenir violaciones de derechos humanos como consecuencia de las acciones u omisiones de las empresas así como reaccionar efectivamente ante violaciones de los derechos humanos.
En este sentido reitero una vez más la posición de mi oficina que una ley de víctimas y de restitución de tierras que se ajuste a los principios, estándares y normas internacionales puede dotar al Estado Colombiano de un instrumento crucial para prevenir y sancionar violaciones cometidas en el marco del conflicto armado interno, incluyendo la apropiación ilícita de tierras por grupos armados ilegales, testaferros e incluso intereses económicos legales.
De hecho el proyecto de ley contiene algunas disposiciones importantes sobre las empresas. El articulo 33 involucra a las sociedad civil y la empresa privada en los esfuerzos de reparación de las víctimas del conflicto y el artículo 177 establece aportes de las empresas “que han financiado a grupos armados al margen de la ley” como una de las fuentes de financiamiento del fondo de reparación establecido por la ley justicia y paz.
El marco del derecho internacional:
El marco básico del derecho internacional de los derechos humanos relativo a las empresas está constituido por varios instrumentos internacionales:
– la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
– los Pactos Internacionales sobre Derechos Civiles y Políticos así como sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales ;y
– las ocho convenciones de la Organización Internacional del Trabajo OIT que conforman la Declaración sobre Principios Fundamentales y Derechos de Trabajo.
A este marco básico se añaden una serie de tratados que rigen los derechos individuales y colectivos de grupos de población en situación de especial vulnerabilidad. Dos ejemplos recientes de este tipo de protección lo constituyen la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007). En ellos, los Estados han comprometido su voluntad y responsabilidad adquiriendo obligaciones específicas de respeto y protección de los derechos de tales grupos.
Pero también las empresas privadas están sujetas a una evaluación de su comportamiento dentro del marco de las normas internacionales de derechos humanos y existe una expectativa cada vez mayor de que las empresas acaten estas normas.
Derechos de los pueblos indígenas y Afrocolombianos
Mi Oficina ha puesto mucho énfasis en la protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas y Afrocolombianas, y su posible afectación por intereses comerciales y económicos.
El desarrollo de proyectos de explotación de recursos naturales en territorios indígenas, y Afrocolombianos conlleva implicaciones sobre la vida de tales grupos. Genera un sin número de relaciones complejas con el Estado y las empresas que tienen intereses económicos específicos. En este escenario, la actuación de las empresas en Colombia puede afectar la protección de la integridad cultural de los pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas y, concretamente, a su derecho a participar en la adopción de decisiones sobre los asuntos que les conciernen y a manifestar su consentimiento de manera previa, libre e informada.
La explotación minera y de hidrocarburos ha sido declarada por el gobierno como una de las locomotoras económicas del país – basado en el análisis de que la exportación de recursos mineros es una de las ventajas comparativas de Colombia en la economía mundial.
Cuando los proyectos de explotación de recursos naturales se desarrollan en territorios indígenas o afro-colombianos estas comunidades tienen el derecho a la consulta, para obtener su consentimiento previo, libre e informado sobre el uso de sus territorios.
El derecho de los pueblos indígenas y Afrocolombianos a ser consultados sobre los asuntos que les conciernen y a expresar su consentimiento previo, libre e informado sobre los mismos fue reconocido mediante el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas consolidó el alcance de este derecho.3
El deber de celebrar consultas como mecanismo para proteger el derecho a la participación se encuentra a cargo del Estado y no es delegable. En consecuencia, es el Estado quien debe establecer un marco consecuente con el derecho para que el mismo pueda realizarse en la práctica.
Actualmente, el país no cuenta con una legislación adecuada ni con procedimientos garantistas de consulta. La falta de reglas de juego claras y reconocidas nacional- e internacionalmente afecta tanto a los grupos étnicos como a las empresas y genera conflictos de distinta índole, violaciones de derechos humanos y pérdida de oportunidades sociales e inversiones de capital.
Un ejemplo lamentable es el asesinato en el año 2009 de Edilberto Imbachi Mutumbajoy, dirigente indígena del pueblo Inga en Puerto Guzmán (Putumayo), quien lideraba un proceso de consulta ante la explotación de 18 yacimientos petroleros ubicados en territorios de resguardos indígenas.
Es urgente que el Estado Colombiano desarrolle un marco legal garantista para la consulta previa en el país.
Para apoyar al Estado Colombiano en el cumplimiento de esta obligación, mi oficina inició un proceso de asesoría técnica al Ministerio del Interior y de Justicia y a las organizaciones indígenas y Afrocolombianas. Hemos producido dos guías con estándares internacionales y experiencias locales sobre la consulta previa con pueblos indígenas y comunidades afro-colombianas, palenqueras y raizales respectivamente. Este año facilitaremos un amplio proceso participativo comunitario con los pueblos indígenas y Afrocolombianos en cinco regiones sobre sus expectativas hacia la consulta previa como un posible insumo para una nueva legislación en este campo. Este proceso cuenta con el aval del Ministerio del Interior y con el acompañamiento del Relator Especial de Naciones Unidas para los Indígenas, James Anaya, quien visitó a Colombia en el año 2009.
Ahora bien, para una aplicación concreta de las directrices internacionales sobre la consulta previa es importante consideraren algunos aspectos básicos:
1. Las consultas representan escenarios de diálogo sobre el desarrollo. Por este motivo, sería deseable que las empresas reconocieran las implicaciones de los proyectos económicos en la vida de los grupos étnicos a la luz de las percepciones y visiones de aquéllos aunque esto signifique una valoración distinta sobre las ventajas o desventajas de un proyecto.
2. El respeto del derecho a participar en el proceso de toma de decisiones. Las consultas deberían facilitar a las comunidades incidir realmente en la adopción de decisiones sobre proyectos que les afecten y en el resultado de los mismos. En este ámbito, la búsqueda del consentimiento debe convertirse en un objetivo real durante las consultasi, lo cual implica flexibilidad de las empresas con el propósito de ajustar sus planes iniciales a las inquietudes, preocupaciones y propuestas de las comunidades afectadas.
3. Participación de los pueblos indígenas y comunidades afro-colombianas en los beneficios de un proyecto económico. La consulta es un escenario adecuado en el cual es posible definir la participación de las comunidades en los beneficios del proyecto. El reparto de beneficios es un requisito incluido en el Convenio 169 de la OIT y reiterado en políticas de instituciones financieras y por los mecanismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanosii.
Igualmente, considerando algunas experiencias internacionales es posible mencionar medidas concretas que las empresas podrían implementar, en particular:
– Aumentar su conocimiento sobre las normas de derechos humanos aplicables en relación con los grupos étnicos.
– Llevar a cabo un diálogo con perspectiva democrática que implica sostener una postura abierta frente a reivindicaciones legítimas de los grupos étnicos.
– Desarrollar códigos de conducta y en general, políticas internas respetuosas de los derechos humanos conformes con las normas internacionales que guíen su actuación en relación con la planificación e implementación de proyectosiii.
– Crear mecanismos informales de queja. Las quejas pueden versar sobre los impactos de las actividades de las empresas y pueden contar con la participación y estar bajo la supervisión de instancias estatales competentes.
Finalmente…….
Para finalizar quisiera indicar, que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos elaboró una serie de materiales y publicaciones sobre el tema. Existe una página web en donde las organizaciones públicas y privadas interesadas en el tema de los derechos humanos y las empresas puedan bajar las informaciones más recientes.
(http://www.ohchr.org/EN/Issues/TransnationalCorporations/Pages/SRSGTransCorpIndex.aspx )
En Colombia, en el marco de la red local del Pacto Mundial de las Naciones Unidas nuestra oficina, junto con varias agencias internacionales, colaboró en el diseño de un curso sobre derechos humanos para empresas que desean aplicar los derechos humanos en sus actividades. El material de estudio elaborado con nuestra asesoría técnica está a disposición para quienes quieran formar a su personal en forma profesional y sistemática sobre derechos humanos.
En conclusión, las actuaciones de las empresas tienen un impacto importante en la vigencia de los derechos humanos en la sociedad colombiana y en particular, en los pueblos indígenas y Afrocolombianos. Ustedes, en su calidad de empresarios, tienen una gran responsabilidad y pueden contribuir al disfrute efectivo de los derechos humanos por intermedio de acciones muy concretas.
Muchas gracias por su atención.
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1 Organization for Economic Cooperation and Development, Working Party of the Investment Committee: Update of the OECD Guidelines for Multinational Enterprises: consolidated Texts. DAF/INV/WP/WD(2011)1/REV1. 21.3.2011
2 Report of the Special Representative of the Secretary-General on the issue of human rights and transnational corporations and other business enterprises, John Ruggie. Guiding Principles on Business and Human Rights: Implementing the United Nations “Protect, Respect and remedy” Framework. Human Rights Council, Seventeenth Session. Advanced Edited version 21.3.2011
3 En efecto, la celebración de consultas y la manifestación del consentimiento previo, libre e informado de los Pueblos Indígenas es uno de los pilares de la Declaración que aparece en varios artículos cuando se considere:
– la adopción de medidas legislativas o administrativas que les afecten (art. 19);
– la adopción de medidas para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado -art. 29,
– la celebración de consultas por los procedimientos apropiados antes de utilizar tierras para actividades militares –art. 30,
el deber de celebrar consultas a fin de obtener consentimiento antes de aprobar proyectos que afecten sus tierras y territorios u otros recursos –art. 32.
i A/65/264 Documento del Mecanismo Especial de Expertos 2010
ii OEA/Ser.L/V/II. Doc.56/09 30 de diciembre de 2009. Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
iii Cfr. A/HRC/17/31 Guiding principles on business and Human Rights: Implementing the United Nations “Protect, Respect and Remedy” Framework. 21 March 2011
ANDRÉS IDÁRRAGA
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