José De Echave C.
En una reciente visita al Perú, Juan Ramón de Páramo, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Castilla-La Mancha[1], señalaba que “no hay mecanismos necesarios para que las empresas cumplan con los objetivos del respeto a los derechos humanos. No hay una estructura institucional que garantice una gobernanza eficaz sobre las autoridades de las empresas”.
Es cierto, a diferencia de los mecanismos obligatorios y vinculantes que protegen los derechos de los inversionistas, el campo de la protección de los derechos humanos en los países que reciben las inversiones se mueven en el ámbito de los instrumentos voluntarios.
No hay punto de comparación entre por un lado los capítulos que protegen las inversiones de los tratados de libre comercio o de los tratados bilaterales de inversión y por otro los códigos voluntarios y las políticas de responsabilidad social de las empresas. Asimetría total y absoluta: mientras que la protección de los derechos de los inversionistas se mueve en el campo de mecanismos obligatorios (tratados, arbitrajes internacionales y sanciones en contra de los países), la protección de los derechos humanos está bajo el paraguas de mecanismos que no son vinculantes.
Son múltiples los casos y ejemplos de empresas en diferentes partes del mundo que no respetan los derechos humanos y que al mismo tiempo demandan a los países que las acogen. En el Perú podemos citar el tristemente célebre caso de Doe Run y sus operaciones en La Oroya. Como es conocido, la empresa norteamericana incumplió reiteradamente sus compromisos de inversión ambiental, lo que ha tenido un gravísimo impacto en la salud de la población de esa localidad y sin embargo se ha permitido llevar al Estado peruano a un proceso de arbitraje al amparo del capítulo de inversiones del Tratado de Libre Comercio firmado con los Estados Unidos: Doe Run demanda que el Estado peruano Perú, léase todos los peruanos, le paguemos una indemnización de US$ 800 millones.
Carlincatura – La República 21 de junio de 2015
Si bien es tarea de los Estados proteger los derechos humanos de sus ciudadanos, lo cierto es que hay varios mecanismos que impiden que esto ocurra. Por ello, por ejemplo Australia, en plena negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP por sus siglas en inglés) se opone a incluir cláusulas de arbitraje; precisamente por las experiencias previas y la necesidad que tienen de seguir ajustando y mejorando regulaciones sociales y ambientales.
En conclusión, sigue siendo un reto pendiente construir una institucionalidad que garantice una gobernanza eficaz para que las empresas respeten de manera efectiva los derechos humanos.
[1] Ponente en evento organizado por el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú: Empresas y Derechos Humanos. ¿Podemos ganar responsablemente?
24 de junio de 2015