Julián Alcayaga O.
Acaba de ser publicada la Ley 20.469 de modificación a la tributación minera, que podríamos llamar Royalty III y que tiene varias cosas en común con el Royalty II. En lo formal, en ambos proyectos el gobierno logra en el Senado substanciales cambios al proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, pero con la condición que dichas modificaciones sean votadas tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados con suma urgencia, es decir sin posibilidad de modificar los acuerdos alcanzados.
Es precisamente gracias a esa suma urgencia que se introdujeron en el proyecto disposiciones que no habían sido acordadas con los senadores que participaron del acuerdo, lo que hace que la Ley 20.469 sea un engaño con relación a lo acordado con los senadores de la Comisión de Hacienda.
En el pasado, cuando se aprobó el Royalty II en mayo de 2005, nos habíamos referido a este tipo de engaño que tuvo lugar del modo siguiente: la directiva de la DC había sostenido que votarían contra el Royalty II si dicho impuesto afectaba a la mediana minería chilena. El gobierno de Lagos aceptó que una parte de la mediana minería no fuese afectada por este impuesto, pero exigió la suma urgencia para aprobar dicha modificación, negándole a los parlamentarios la posibilidad de enmendar dicho proyecto. El hecho es que la modificación incluyó la invariabilidad tributaria, -que no era parte del acuerdo con la directiva de la DC (Adolfo Zaldívar y Jaime Mulet)-, pero que fue votada por diputados y senadores gracias a la suma urgencia.
Es precisamente gracias a esa invariabilidad de la regalía minera que el gobierno de Piñera no podía aumentar el royalty.
Ahora hay una trampa tan grave como aquella, más sofisticada. Según declaraciones a la prensa de los senadores de la Concertación y de sus dirigentes, en el acuerdo se había logrado dos cosas importantes: que la prórroga de la invariabilidad tributaria fuese de ocho sino solo de seis años, y que la tasa máxima del impuesto pasara de 9 a 14%. Eso es lo que se explicó a la prensa y sobre esa base votaron favorablemente el proyecto la mayor parte de los parlamentarios de la Concertación. Pero eso no es lo que está en la ley aprobada.
La tributación de las empresas cuya invariabilidad terminaba el 2017 se encuentra en al artículo segundo transitorio (www.leychile.cl) que establece lo siguiente: Durante los años 2010, 2011 y 2012 estas empresas tendrán una tasa de impuesto de 4% si el margen operacional minero es igual o inferior a 40%. El impuesto va en aumento hasta llegar a 9% si el mencionado margen sobrepasa el 75%, margen que ninguna minera alcanzará habida cuenta de su maestría para evadir las obligaciones tributarias. De ahí que poner una tasa más baja para los márgenes inferiores es contrario a la lógica más elemental: se trata de un premio a los evasores más desvergonzados. Ninguna empresa mostrará márgenes superiores la 40%, y así nadie pagará más allá de un 4% de impuesto, es decir exactamente lo mismo que existía antes de esta ley.
Para el período que va desde 2013 hasta el término de la invariabilidad del que gozan estas empresas, el impuesto vuelve a ser el mismo de antes (Ley 20.026), es decir un 4% cualquiera sea el margen de utilidad. Sólo en los seis años de prorroga de la invariabilidad tributaria el impuesto será el que se aplica a los nuevos proyectos, es decir un 5% para las que tengan un margen igual o inferior a 35%, subiendo paulatinamente hasta 14 % si el margen es superior a 85%, es decir un margen imposible de alcanzar.
Pero lo que realmente sorprende es la nueva invariabilidad tributaria, que también se encuentra en el artículo segundo transitorio. La actual invariabilidad tributaria termina el 2017, pero como durante los años 2010, 2011 y 2012, esta invariabilidad se interrumpe porque se aplica la tasa entre 4 y 9% según el margen de rentabilidad minera, esos años se descuentan de la actual invariabilidad y se agregan a partir del 2017, -como el tiempo agregado en el futbol-, de modo que la actual invariabilidad que debería terminar el 2017 termina realmente el 2020, Es a partir del año 2020 que se agregan los seis años de prórroga de la invariabilidad tributaria, lo que quiere decir que ella vence el 2026, y no el 2023 como le aseguraron a Escalona, Lagos Weber y compañía. La forma ambigua de la redacción de este artículo se presta a interpretación, y se puede apostar a que dicha interpretación favorecerá a las transnacionales prolongando la invariabilidad tributaria hasta el año 2026.
La ley está redactada de una manera bastante engorrosa, con diversas tasas de impuesto según se trate de nuevos o antiguos inversores extranjeros o de mineras nacionales, e incluye diversos períodos de invariabilidad. Con este enredo el Ministro de Hacienda Felipe Larraín les metió un gol, -ya que hablamos de futbol-, a los senadores de la Comisión de Hacienda del Senado. Que se haya engañado al senador Escalona, hombre algo rústico, parece factible, pero es difícil admitir que el abogado y magíster en economía Ricardo Lagos Weber haya sido engañado de manera tan burda. Si le hacemos la amabilidad de considerarle inteligente, es porque eso determina que es cómplice de este engaño destinado a obtener el voto favorable de los parlamentarios de la Concertación. Todos votaron creyendo que la invariabilidad terminaba el 2023, porque así lo sostuvieron al dar su voto favorable en el Congreso. A estos parlamentarios engañados solo les queda exigirle al Presidente de la República que dicte un Reglamento para la ley, que establezca con claridad que para todas las empresas mineras la invariabilidad termina al año 2023. Para todo tipo de empresa minera, porque para ciertas empresas la invariabilidad termina el 2025. Lo que desde luego no hace desaparecer el engaño sufrido por el Congreso Nacional al legislar sobre el Royalty.