Miércoles, 24 de Noviembre de 2010 04:31 p.m.
JOSÉ MARÍA VILLALTA F.
La reforma no promueve más contaminación con mercurio en nuestros ríos
El artículo “Más mercurio en los ríos” publicado en La Nación del 22/11/2010 incurre en una serie de inexactitudes sobre los verdaderos alcances de la reforma al Código de Minería aprobada por la Asamblea Legislativa. Esto puede confundir a la población; por eso es necesario aclarar.
La reforma no promueve más contaminación con mercurio en nuestros ríos. Todo lo contrario. El artículo en cuestión omite mencionar que esta ley más bien modificó el Código de Minería, para prohibir el uso del mercurio en minería, al declarar esta actividad como un factor que deteriora gravemente el ambiente (reforma al artículo 103, inciso k, en relación con el numeral 102 de dicho Código).
Es un cambio sustancial porque el uso del mercurio en minería no estaba expresamente prohibido por la ley, a pesar de los abundantes criterios técnicos y estudios científicos sobre su toxicidad y el riesgo que implica su uso para las fuentes de agua, la biodiversidad y la salud humana. Lamentablemente, aunque esto se sabe desde hace mucho tiempo, quienes critican la reforma aprobada por la Asamblea, no movieron un dedo para que una prohibición así fuera aprobada.
Mercurio y minería artesanal. El problema del uso del mercurio en minería artesanal no ha sido provocado por esta reforma. Existe desde hace muchos años, a vista y paciencia de las autoridades ambientales y profesionales del país. También existe desde hace mucho tiempo la problemática social de casi 800 familias, dedicadas a la minería artesanal en Abangares. Estas personas han operado en la ilegalidad, usando sustancias tóxicas como el mercurio, sin ningún control estatal. Pero también sin ningún apoyo del Gobierno, para mejorar sus prácticas de salud ocupacional, reconvertir sus técnicas de procesamiento de los minerales hacia formas más amigables con el ambiente o para sustituir la actividad minera por alternativas productivas sostenibles, como el turismo.
Durante la discusión en el Parlamento del Expediente 15.948 por vez primera el Estado abrió un proceso de diálogo, para escuchar a las comunidades dedicadas a la minería artesanal y buscar soluciones concertadas. Y se lograron avances significativos. El Estado se compromete a brindarles asistencia técnica y capacitación para mejorar sus prácticas ambientales y desarrollar alternativas productivas. Se les permitirá salir de la ilegalidad, rescatando concesiones ociosas en manos de grandes empresas, para asignárselas a cooperativas de personas trabajadoras locales.
Lo más importante: estas comunidades aceptaron renunciar al uso del mercurio y otras sustancias tóxicas. Pero como estos cambios deben ser paulatinos –sobre todo cuando afectan a sectores vulnerables de la población– solicitaron que la prohibición legal del mercurio no rigiera por un plazo de 8 años, a fin de contar con tiempo para capacitar a los trabajadores y trabajadoras, e implementar técnicas alternativas. Después de mucha deliberación la Comisión de Ambiente incluyó esta excepción para la minería artesanal únicamente, en el transitorio I del proyecto.
Confusión. Es aquí donde el artículo comentado incurre en una grave confusión. Decir que una prohibición “no rige” por un tiempo no es igual a “legalizar” una actividad. Con este transitorio no se está “autorizando” el uso del mercurio en minería. La ley a nadie le está dando permisos para usar mercurio.
El efecto práctico del transitorio es que por 8 años seguirá la situación actual, donde para el sector artesanal no regirá una prohibición legal expresa del uso del mercurio.
Pero esto no quiere decir que se pueda usar por la libre.
Cualquier persona que quiera dedicarse legalmente a la minería artesanal deberá tramitar una concesión de explotación y tendrá que cumplir con todos los controles y requisitos establecidos en la legislación ambiental del país, incluyendo una evaluación de impacto ambiental.
No se les exime de ningún requisito ambiental. De manera que, si no se proponen proyectos viables ambientalmente, los permisos y las concesiones podrían ser denegados.
Al contrario de lo que concluye el artículo comentado, al abrir la puerta para que los mineros artesanales obtengan concesiones legales y salgan de la informalidad, sometiéndose a controles ambientales, la reforma estaría contribuyendo a reducir la contaminación que hoy se produce por causa de la minería ilegal.
A muchas personas nos hubiera gustado una reforma más radical, sin transitorios, pero los grandes cambios no se dan de la noche a la mañana.